SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 032/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 032/2023

Fecha: 16-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa

De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de Saneamiento Simple a Pedido de Parte (SAN-SIM), polígono N° 150, respecto del predio denominado “La Perla”, se tienen los siguientes actuados procesales:

I.5.1. De fs. 20 a 21, cursa Resolución Administrativa DDSC-R.A. N° 166/2010 de 16 de noviembre de 2010, por la que se dispuso textualmente: “PRIMERO.- Se instruye el Inicio del procedimiento común de saneamiento para el polígono 150 ubicado en la Provincia Andrés Ibañez, Cantón Paurito, Sección Capital, del Departamento de Santa Cruz que hacen una superficie aproximada de 8.1390 ha. (Ocho hectáreas con un mil trescientos noventa metros cuadrados). SEGUNDO.- Se intima: a) A propietarios o subadquirentes (s) de predios con antecedente en Títulos Ejecutoriales a presentar los mismos, los documentos que respaldan su derecho propietario, así identidad o personalidad jurídica; b) A beneficiarios o subadquirentes (s) de predios con antecedente en procesos agrarios en trámite, como su a apersonarse en el procedimiento, acreditando su derecho propietario, así como su identidad o personalidad jurídica, e indicando el número de expediente; y

c) A poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión. Debiendo apersonarse y presentar la documentación respaldatoria correspondiente, en oficinas de la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz ubicada en la calle Ñuflo de Chávez N° 150, ante los funcionarios públicos encargados de la sustanciación del procedimiento, dentro del plazo de 05 días a partir de la notificación de la presente resolución por edicto para el área que comprende el polígono 150. La documentación aportada durante esta etapa no importa el reconocimiento de derechos de propiedad, si no hasta la emisión de la resolución final de saneamiento. TERCERO.- La etapa de Relevamiento de Información en Campo será ejecutada para el polígono No. 150 a partir del 18 a 23 de noviembre de 2010; para lo cual se instruye la ejecución de los trabajos de mensura, encuesta catastral y verificación de la Función Social y/o Económica Social, al Instituto Nacional de Reforma Agraria en los plazos estipulados. (…)”.

I.5.2. De fs. 34 a 35, cursa Ficha Catastral de 20 de noviembre de 2010, en cuya casilla de datos de propietario o poseedor, se consigna el nombre de Benjamín Jare Callaú, respecto al predio denominado “La Perla”, que, en el apartado relativo a la Verificación de la Función Social, se identificó residencia y actividad agrícola; asimismo, en la casilla de observaciones se consigna el siguiente texto: “XI.- Residencia: 1 casa de material, con 3 habitaciones – 1 casa de materia, con una habitación. Actividad Agrícola: - Sembradío de Plátano en 0,0015 ha – Sembradío de Yuca, en 0,5000 ha, - Desmonte, en 0,5000 ha.” (sic.)

I.5.3. A fs. 36, cursa Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 16 de noviembre de 2010, relativa a Benjamín Jare Callaú, con Visto Bueno de Sergio Durán Peña, en su condición de Control Social de la Sub-Central Única Paurito, en el cual se señala que el beneficiario se encontraría en posesión pacífica, pública y continuada del predio, desde el 15 de enero de 1996.

I.5.4. A fs. 37, cursa Certificado de Posesión emitido por Sergio Durán Peña, en su condición de Control Social de la Sub-Central Única Paurito, por el que certifica que Benjamín Jare Callaú se encuentra en posesión pacífica y continuada del predio denominado “La Perla” desde el 15 de enero de 1996.

I.5.5. De fs. 63 a 65, cursa Informe Técnico Legal DDSC-JS-COR-A.I. N° 729/2011 de 24 de noviembre de 2010, en cuyas conclusiones y sugerencias, establece: “Dentro del proceso de saneamiento correspondiente a las parcelas actualmente denominadas "La Perla", "La Chica" y "La Peta", Polígono 150 de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, en la identificación y notificación de colindantes se ha procedido de conformidad con lo previsto por el artículo 72 inciso b) del D.S. N° 29215, notificando mediante cédula entregada en manos de los caseros René Hurtado Castedo y Carlos Putaré Choré, respectivamente, a los propietarios Sres. Cronenbold y Jesús Pablo Mejía San Román.

La identificación y mensura de los vértices de colindancia entre los predios ha sido realizada con la participación de los caseros ante la ausencia de los propietarios pese a haber sido legalmente notificados, y con la participación del representante de la Sub-Central Única Paurito Prov. Andrés Ibáñez otorgando fe pública de lo actuado, evidenciándose que el lindero se encuentra materialmente señalado por alambrada, manifestando los presentes que éste es el lindero sin que exista duda ni problemas al respecto.

Se sugiere aprobar el presente informe y proceder con las subsiguientes etapas del procedimiento de saneamiento en curso, en aplicación de los preceptos contenidos en los artículos 65 y 76 de la Ley N° 1715, artículo Único de la Ley N° 3501, y artículos 3 inciso I) y 4 inciso c) y 294 del D.S. N° 29215” (sic.).

I.5.6. De fs. 78 a 81, cursa Informe en Conclusiones de 31 de enero de 2011 respecto al predio denominado “La Perla” en cuyas conclusiones y sugerencias, señala: “En virtud al análisis efectuado y confrontados los datos de gabinete con los obtenidos en campo, se establece la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la Función Social en la superficie de 5.5125 ha (CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS), por lo que se SUGIERE, dictar Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación, conforme lo establecido en los artículos 66 parágrafo 1 numeral 1; 67 parágrafo I y II numeral 2 y 74 de la Ley No. 1715, artículos 341 y 343 de su Reglamento, a favor de BENJAMIN JARE CALLAU sobre el predio actualmente denominado "LA PERLA", clasificado como PEQUEÑA PROPIEDAD, con actividad AGRICOLA.

Una vez aprobado el presente informe, se deberá disponer la remisión de antecedentes a Dirección Nacional para que ésta a su vez, de conformidad al artículo 314 del Reglamento de la Ley No. 1715 solicite a la Dirección Nacional del INRA, la determinación de precios de adjudicación el que una vez fijado se hará(n) conocer al interesado en oportunidad del Informe de Cierre, de acuerdo al artículo 305 del mismo cuerpo legal” (sic.).

I.5.7. De fs. 87 a 88, cursa Edicto Agrario, publicado el 9 de febrero de 2011, en el Periódico “La Estrella del Oriente”, por el que se da a conocer el Informe de Cierre a propietarios, beneficiarios, poseedores y terceros interesados.

I.5.8. De fs. 105 a 106 cursa, proyecto de Resolución Final de Saneamiento, en cuya parte dispositiva resuelve adjudicar el predio denominado “La Perla” a favor de Benjamín Jare Callaú, en la superficie de 5.5125 ha, clasificada como pequeña propiedad agrícola, ubicado en el municipio de Paurito, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz.

I.5.9. A fs. 107 cursa, providencia de 13 de mayo de 2012, que establece: “Se aprueban las etapas precedentes de saneamiento y el Proyecto de Resolución Final de Saneamiento de Predio denominado “LA PERLA”, ubicado en el municipio de Paurito de la provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, debiéndose remitir antecedentes en conformidad al artículo 325 parágrafo II del Decreto Supremo 29215 de 02 de agosto de 2007 Reglamento de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria” (sic.)

I.5.10. De fs. 138 a 167 cursa, memorial de 31 de enero de 2013, presentado al INRA Departamental Santa Cruz, adjuntando documentales que denuncian ocupaciones de hecho en el predio.

I.5.11. De fs. 262 a 275 cursa, Informe Técnico Jurídico de Inspección Ocular DDSC-UDECO No. 072/2013 de 14 de febrero de 2013, sobre Informe de Inspección Ocular de los predios La Perla, La Chica y La Peta, por el que sugiere la emisión de medidas precautorias y en cuyas conclusiones se consigna: “Conforme a los antecedentes precedentemente señalados y en virtud a la información obtenida en los Predios "LA PERLA, LA CHICA Y LA PETA" y al análisis técnico legal realizado, se tienen las siguientes conclusiones:

1. En los predios "LA PERLA, LA CHICA y LA PETA", estaría sobreponiéndose el loteamiento en una superficie de 6.8423 ha. aproximadamente, de acuerdo a los datos de la inspección ocular realizada.

2. Que, evidentemente se verifica la presencia de personas ajenas al proceso de Saneamiento de los Predios "LA PERLA, LA CHICA Y LA PETA" cuya data de su asentamiento es de 5 de diciembre de 2012 dato que fue proporcionado por las mismas personas que se encuentran asentadas.

3. De la revisión minuciosa de las carpetas objeto del presente avasallamiento no cursa ningún tipo de oposición al saneamiento de las mismas.

4. Que, al ser el proceso de saneamiento la instancia en la cual se valoran los documentos que las partes presentan para hacer valer los derechos pretendidos, el INRA debe garantizar que este proceso continúe de manera imparcial y atendiendo a las partes en la medida que acrediten estos derechos” (sic.)

I.5.12. De fs. 282 a 285, cursa copia legalizada de la Resolución Administrativa DDS-UDAJ-N° 27/2013 de 14 de junio de 2013, por el que se dispone la aplicación de medidas precautorias en el área de saneamiento en conflicto, siendo estas: “Prohibición de asentamientos; Paralización de trabajos; Prohibición de innovar; y, No consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento, expropiación o reversión, efectuadas en el periodo de sustanciación”.

I.5.13. A fs. 381, cursa memorial presentado el 11 de septiembre de 2015 en la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, por el cual Julio Cesar Herrera Bassta, como apoderado de Rosario Margot Ardaya Melgar, se apersonó y solicito que no se entregue ninguna información, ni menos ingresen tramites de partición y tramites de ninguna índole sobre su terreno que tiene inscrito en Derechos Reales con la matricula 7.01.2.02.0008900, detallando los siguientes datos: denominado “Normandía”, con una superficie de 138410 metros, colindancias, Norte con el Camino Santa Cruz – Paurito; al Sur con Palmar de los Viruez; al Este con Wilfredo Rojo Parada y al Oeste, con Juan E.; registrado bajo Folio computarizado 0135052, pidiendo al mismo tiempo certificación del terreno.  

I.5.14. A fs. 388, cursa Informe DDSG-UDECO-INF. N° 362/2015 de 14 de octubre de 2015, relativo a “Respuesta a la Hoja de Ruta DDSC HRE N° 12496/2015”, en cuyas conclusiones y sugerencias establece: “Del análisis que antecede, se establece la inexistencia de proceso de saneamiento correspondiente al predio denominado "NORMANDIA" con una superficie de 13840.00 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez del Departamento Santa Cruz, en el que se consigne como beneficiaria a la señora ROSARIO MARGOT ARDAYA MELGAR, en consecuencia no corresponde extender una certificación del estado de proceso de saneamiento, no obstante, se sugiere, por la Unidad de Secretaria General de esta Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, poner a conocimiento de la peticionante” (sic.)

I.5.15. De fs. 397 a 398 cursa Informe Legal JRLL-SCS-INF-SAN N° 2089/2015 de 6 de noviembre de 2015, en cuyas conclusiones y sugerencia, establece: “De una consulta a la Base de Datos de la Unidad de Santa Cruz Sur y del Sistema Integrado de Saneamiento y Titulación (SIST) NO se identificó alguna propiedad registrada a nombre de "NORMANDIA" ubicado en la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz. Sin embargo de la revisión de la documentación adjunta se identifican memoriales presentados a la Dirección Departamental INRA Santa Cruz, entre las cuales se identifica la de fecha 14 de octubre de 2015 (Solicitud.-Presento Documento y me Apersono) cuyo contenido literal hace mención al Polígono 150, Provincia Andrés Ibáñez, cantón Paurito del departamento de Santa Cruz, así mismo cursa certificación del estado actual del proceso de saneamiento del polígono 150, ubicado en el municipio Paurito, provincia Andrés Ibáñez departamento Santa Cruz y que bajo esos datos al existir coincidencia en la identidad del municipio, provincia y polígono se entendería que existe sobreposición con el predio La Normandía.

I.5.16. A fs. 400 cursa, memorial de apersonamiento y queja, formulada por Rosario Margot Ardaya Melgar, presentado en la Dirección Nacional del INRA el 3 de noviembre de 2015, acompañando documentación consistente en alodial y matricula computarizada N. 7.01.2.02.00089900, de la propiedad denominada “NORMANDIA”, con una superficie 138410.00 m2, formulando denuncia por avasallamiento de su propiedad desde el 2012.

I.5.17. De fs. 1313 a 1328 cursa, Informe Técnico Jurídico DDSC-UDECO INF. N° 0411/2016 de 6 de septiembre de 2016, relativo a inspección ocular a los predios La Perla, La Chica y La Peta, en cuyas conclusiones, establece: “De lo detallado en párrafos arriba, se puede concluir que al interior de los predios La Perla, La Peta y La Chica no existe actividad agraria (agrícola o ganadera) evidenciándose que los predios están divididos en manzanos dividas por calles, también se observa que hay lotes, viviendas de material, vías de acceso, alumbrado público, servicios básicos de luz eléctrica y agua potable, es decir con características urbanas.

Corresponde también informar que no se está dando cumpliendo a las medidas precautorias establecidas por Resolución Administrativa DDSC UDAJ N° 27/2013 de fecha 14 de junio de 2013. a) Prohibición de asentamiento. b) Paralización de trabajos. c) Prohibición de Innovar. d) No consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento. Se sugiere considera los datos obtenidos en la Inspección Ocular realizada a los predios La Perla, La Peta y La Chica, para determinar la competencia o no de la Institución para continuar el proceso de saneamiento, debido a las características urbanas. Es cuanto tenemos a bien informar y sugerir para fines correspondientes” (sic.)

I.5.18. A fs. 1400 cursa, memorial presentado el 5 de agosto de 2019, en el INRA Departamental Santa Cruz, por el cual Rosario Margot Ardaya Melgar solicito certificación si la propiedad “La Perla” que se encuentra dentro del polígono 150, se encuentra dentro de la mancha urbana del municipio del departamento de Santa Cruz.

I.5.19. De fs. 1404 a 1405 cursa, Informe Técnico Legal DDSC-RS-INF. N° 1032/2019 de 12 de agosto de 2018, que en su análisis señala: “Rosario Margot Ardaya Melgar con C.I. N° 1527623 SC no cuenta con ningún apersonamiento, trámite, predio ni proceso de saneamiento alguno registrado en el INRA Santa Cruz”; asimismo, señala que la presentación de solicitudes debe ser presentado previa acreditación legal.

I.5.20. De fs. 1408 a 1409 cursa, Informe Técnico DDSC-RE-S-INF. N° 203/2020 de 3 de marzo de 2020, en cuyo acápite rotulado “Revisión y Conclusiones”, indica:Revisada la Base de Datos del Sistema de Mantenimiento y Administración de Tierra (SIMAT), los antecedentes que cursa en la carpeta de saneamiento y la información Geoespacial de la base de datos con la que cuenta la dirección de Saneamiento, se evidencia que el predio denominado "LA PERLA" del Sr Benjamín Jare Callaú, ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, municipio de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz, se encuentra en Conflicto de Derecho Propietario, razón por el cual se dictó Medidas Precautorias mediante Resolución Administrativa DDSC-UDAJ- N° 027/2013, de fecha 14 de junio de 2013. Así también se evidencio que el predio referido líneas arriba, se encuentra al Interior de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 1188 de 02 septiembre de 2019.

Consecuentemente se realizó las consultas a las entidades correspondientes (Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra y el Viceministerio de Autonomías), respecto a la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 1188 de 02 de septiembre de 2019, mediante el cual se nos informa de forma verbal que esta ley fue Homologada Con Resolución Ministerial N° 438/2019 de fecha 06 de noviembre de 2019, mismo se adjunta el respaldo correspondiente.

En virtud a lo expuesto anteriormente, se manifiesta que el INRA, pierde competencia en cumplimiento al Art. 11 (COMPETENCIA EN AREA RURAL), parágrafo I "El Instituto Nacional de Reforma Agraria ejecutara los procedimientos agrarios administrativos únicamente en el área rural. No será Objeto de aplicación de procedimientos de saneamientos agrarios administrativos los predios ubicados al interior del área urbana delimitada por ley Municipal o que cuente con norma da homologación de área urbana", del Decreto Supremo N° 2960, de fecha 23 de octubre de 2016, en la Disposición Adicional Segunda, modifica el Art. 11 del Decreto Supremo N° 29215 de fecha 2 de agosto de 2007, en tal sentido no es posible dar curso a la solicitud de Agilizar el proceso de Saneamiento de la Propiedad La Perla” (sic.)

I.5.21. De fs. 1410 a 1412 cursa, fotocopia simple de la Resolución Ministerial N° 438/19 de 6 de noviembre de 2019, en cuya parte resolutiva establece: “PRIMERO.- Homologar el Área Urbana del Centro Poblado de Ciudad Capital de Santa Cruz de la Sierra del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, aprobada en el Artículo 2 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 1188, de Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado de Ciudad Capital de Santa Cruz de la Sierra del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz, publicada el 9 de septiembre de 2019”.

I.5.22. De fs. 1456 a 1463 cursa, Informe Técnico Legal Complementario DDSC-SAN. INF. N° 227/2021 de 23 de marzo de 2021, de los Predios “La Peta, La Chica y La Perla”, ubicados en el municipio Santa Cruz De La Sierra Polígono 150, en cuyas conclusiones señala: “Conforme a etapas cumplidas y de acuerdo a observaciones a deslices identificados realizado por control de calidad realizado conjuntamente la Dirección Nacional del INRA y Dirección Departamental Santa Cruz, al proceso de saneamiento de los predios "LA PETA, LA CHICA Y LA PERLA", habiendo subsanado aclarado datos de nombre de predio, Códigos Catastrales con Superficies correcto, asimismo modificado la base legal en la parte conclusiva de los informes en conclusiones, es por lo que se Concluye con las sugerencias siguientes:

Habiendo procedido su modificación, aclaración y subsanación a datos incorrectos evaluados en los informes en conclusiones todo en aplicación a lo previsto en el artículo 299 inciso b), del Decreto Supremo Nº 29215, por lo que corresponde sugerir, emitir nuevos Planos Catastrales actualizados para los predios LA PETA, LA CHICA Y LA PERLA, modificado que fue la base legal en la parte conclusiva de los informes en conclusiones, por todo lo expuesto en el presente informe Técnico Legal Complementario queda por subsanado a observaciones referidas por control de calidad.

De conformidad al Art. 314 del Decreto Supremo N° 29215 se debe solicitar reajuste de precio de adjudicación fije nuevos precios a valor concesional, por variación de superficies y modificación de Códigos Catastrales para los predios LA PETA Y LA PERLA.

Por último, una vez actualizado y modificado datos en el proceso de avaluación de los predios LA PETA, LA CHICA Y LA PERLA", corresponde actualizar el Decreto de Aprobación de actuados y modificar datos y base legal a los Proyectos de Resolución Final de Saneamiento de los predios La Peta, La Chica y La Perla, posteriormente corresponderá remitir todos los antecedentes a la Dirección Nacional del INRA, en aplicación de los artículos 305 y 325 del Decreto Supremo Nº 29215 de 02 de agosto del 2007, Reglamento de las Leyes Nº 1715 y Nº 3545 de la Reconducción Comunitaria(sic.)

I.5.23. De fs. 1474 a 1477 cursa, proyecto de Resolución Final de Saneamiento, por el que se resuelve: “PRIMERO.- ADJUDICAR el predio denominado LA PERLA a favor del Beneficiario BENJAMIN JARE CALLAÚ, en la superficie de 5.5275 ha. (DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREITA Y SEIS METROS CUADRADOS), clasificado como pequeña con actividad Agrícola, ubicado en el Municipio Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano adjuntos que se constituyen en parte indivisible de la presente resolución (…)

I.5.24. A fs. 1478 cursa, providencia de 12 de abril de 2021, el cual dispone que: “Dentro del procedimiento común de saneamiento simple de oficio correspondiente al predio denominado LA PERLA comprendido al interior del Polígono 150, ubicado en el municipio Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, habiéndose elaborado el Proyecto de Resolución Final de Saneamiento, en base a las sugerencias expuestas en el Informe en Conclusiones y Informe Técnico Legal Complementario DDSC-SAN-INF. N° 227/2021 de fecha 23 de marzo de 2021, se aprueba el mismo y las etapas procedentes de saneamiento, conjuntamente los sendos planos prediales, conforme a derecho, en aplicación a lo establecido en el artículo 325 parágrafo II del Decreto Supremo reglamentario N° 29215, disponiendo su remisión a la Dirección Nacional del INRA y sea con nota de cortesía” (sic.)

I.5.25. De fs. 1500 a 1501 cursa, Informe Técnico DGST-JRLL-INF-SAN No 1000/2021 de 18 de octubre, que concluye recomendando lo siguiente: “De lo mencionado anteriormente corresponde solicitar Reajuste de Precio Concesional INRA-RP N° 5154 respecto al predio LA PERLA. Al haber concluido la etapa de campo, fecha en la que no existía una Ordenanza Municipal Homologada sobre el área de trabajo, se evidencia que en carpeta predial cursan Informe en Conclusiones, Proyecto de Resolución Final de Saneamiento y auto de aprobación de fecha 13 de mayo de 2012 aprobada por el director Departamental del INRA Santa Cruz, cursa también Informe de actualización cartográfica. Por todo lo expuesto líneas arriba se recomienda solicitar anulación y nuevo Control Topológico del predio LA PERLA” (sic.)

I.5.26. De fs. 1507 a 1509 vta., cursa Informe Técnico-Legal DGST-JRLL-INF-SAN No 1037/2021 de 21 de octubre de 2021, emitido por la Jefatura de Unidad de Región Llanos de la Dirección General de Saneamiento y Titulación, dependiente de la Dirección Nacional del INRA, que concluye refiriendo que: “En atención al presente análisis Técnico-Legal, Informe Técnico Legal Complementario DDSC-SAN-N N° 227/2021 de fecha 23 de marzo de 2021 y la normativa agraria vigente se establece que el proceso de saneamiento de los predios denominados LA PETA, LA CHICA Y LA PERLA, fueron ejecutados por el INRA, dentro del marco de sus competencias establecidos en el Decreto Supremo N° 29215 y Decreto Supremo N° 2960 de fecha 26 de octubre de 2016, correspondiendo en consecuencia prosecución del proceso de saneamiento hasta su conclusión” (sic.).