SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 032/2023
Fecha: 16-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa
De la revisión y compulsa de
los antecedentes del proceso de Saneamiento Simple a Pedido de Parte (SAN-SIM),
polígono N° 150, respecto del predio denominado “La Perla”, se tienen los siguientes
actuados procesales:
I.5.1.
De fs. 20 a 21, cursa Resolución Administrativa DDSC-R.A. N° 166/2010 de 16 de noviembre de
2010, por la que se dispuso
textualmente: “PRIMERO.- Se instruye el Inicio del procedimiento común de saneamiento para el
polígono 150 ubicado en la Provincia Andrés Ibañez, Cantón Paurito, Sección
Capital, del Departamento de Santa Cruz que hacen una superficie aproximada de
8.1390 ha. (Ocho hectáreas con un mil trescientos noventa metros cuadrados). SEGUNDO.- Se intima: a) A propietarios
o subadquirentes (s) de predios con antecedente en Títulos Ejecutoriales a
presentar los mismos, los documentos que respaldan su derecho propietario, así
identidad o personalidad jurídica; b) A beneficiarios o subadquirentes (s) de
predios con antecedente en procesos agrarios en trámite, como su a apersonarse
en el procedimiento, acreditando su derecho propietario, así como su identidad
o personalidad jurídica, e indicando el número de expediente; y
c) A
poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y
probar la legalidad, fecha y origen de la posesión. Debiendo apersonarse y
presentar la documentación respaldatoria correspondiente, en oficinas de la
Dirección Departamental del INRA Santa Cruz ubicada en la calle Ñuflo de Chávez
N° 150, ante los funcionarios públicos encargados de la sustanciación del
procedimiento, dentro del plazo de 05 días a partir de la notificación de la
presente resolución por edicto para el área que comprende el polígono 150. La
documentación aportada durante esta etapa no importa el reconocimiento de
derechos de propiedad, si no hasta la emisión de la resolución final de
saneamiento. TERCERO.- La etapa de
Relevamiento de Información en Campo será ejecutada para el polígono No. 150 a
partir del 18 a 23 de noviembre de 2010; para lo cual se instruye la ejecución
de los trabajos de mensura, encuesta catastral y verificación de la Función
Social y/o Económica Social, al Instituto Nacional de Reforma Agraria en los
plazos estipulados. (…)”.
I.5.2.
De fs. 34 a 35, cursa Ficha Catastral de 20 de noviembre de 2010,
en cuya casilla de datos de propietario o poseedor, se consigna el nombre de
Benjamín Jare Callaú, respecto al predio denominado “La Perla”, que, en el
apartado relativo a la Verificación de la Función Social, se identificó
residencia y actividad agrícola; asimismo, en la casilla de observaciones se
consigna el siguiente texto: “XI.-
Residencia: 1 casa de material, con
3 habitaciones – 1 casa de materia, con una habitación. Actividad Agrícola: - Sembradío de Plátano en 0,0015 ha – Sembradío
de Yuca, en 0,5000 ha, - Desmonte, en 0,5000 ha.” (sic.)
I.5.3. A fs.
36, cursa Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 16 de noviembre
de 2010, relativa a Benjamín Jare Callaú, con Visto Bueno de Sergio
Durán Peña, en su condición de Control Social de la Sub-Central Única Paurito, en
el cual se señala que el beneficiario se encontraría en posesión pacífica,
pública y continuada del predio, desde el 15 de enero de 1996.
I.5.4.
A fs. 37, cursa Certificado de Posesión emitido por Sergio Durán Peña, en su
condición de Control Social de la Sub-Central Única Paurito, por el que
certifica que Benjamín Jare Callaú se encuentra en posesión pacífica y
continuada del predio denominado “La Perla” desde el 15 de enero de 1996.
I.5.5.
De fs. 63 a 65, cursa Informe Técnico Legal DDSC-JS-COR-A.I. N°
729/2011 de 24 de noviembre de 2010, en cuyas conclusiones y
sugerencias, establece: “Dentro del
proceso de saneamiento correspondiente a las parcelas actualmente denominadas
"La Perla", "La Chica" y "La Peta", Polígono 150
de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, en la
identificación y notificación de colindantes se ha procedido de conformidad con
lo previsto por el artículo 72 inciso b) del D.S. N° 29215, notificando mediante
cédula entregada en manos de los caseros René Hurtado Castedo y Carlos Putaré
Choré, respectivamente, a los propietarios Sres. Cronenbold y Jesús Pablo Mejía
San Román.
La
identificación y mensura de los vértices de colindancia entre los predios ha
sido realizada con la participación de los caseros ante la ausencia de los
propietarios pese a haber sido legalmente notificados, y con la participación
del representante de la Sub-Central Única Paurito Prov. Andrés Ibáñez otorgando
fe pública de lo actuado, evidenciándose que el lindero se encuentra
materialmente señalado por alambrada, manifestando los presentes que éste es el
lindero sin que exista duda ni problemas al respecto.
Se
sugiere aprobar el presente informe y proceder con las subsiguientes etapas del
procedimiento de saneamiento en curso, en aplicación de los preceptos
contenidos en los artículos 65 y 76 de la Ley N° 1715, artículo Único de la Ley
N° 3501, y artículos 3 inciso I) y 4 inciso c) y 294 del D.S. N° 29215” (sic.).
I.5.6.
De fs. 78 a 81, cursa Informe en Conclusiones de 31 de enero de
2011 respecto al predio denominado “La Perla” en cuyas conclusiones y
sugerencias, señala: “En virtud al
análisis efectuado y confrontados los datos de gabinete con los obtenidos en
campo, se establece la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la Función
Social en la superficie de 5.5125 ha (CINCO HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS), por lo que se SUGIERE, dictar Resolución
Administrativa de Adjudicación y Titulación, conforme lo establecido en los
artículos 66 parágrafo 1 numeral 1; 67 parágrafo I y II numeral 2 y 74 de la
Ley No. 1715, artículos 341 y 343 de su Reglamento, a favor de BENJAMIN JARE
CALLAU sobre el predio actualmente denominado "LA PERLA", clasificado
como PEQUEÑA PROPIEDAD, con actividad AGRICOLA.
Una
vez aprobado el presente informe, se deberá disponer la remisión de
antecedentes a Dirección Nacional para que ésta a su vez, de conformidad al
artículo 314 del Reglamento de la Ley No. 1715 solicite a la Dirección Nacional
del INRA, la determinación de precios de adjudicación el que una vez fijado se
hará(n) conocer al interesado en oportunidad del Informe de Cierre, de acuerdo
al artículo 305 del mismo cuerpo legal”
(sic.).
I.5.7.
De fs. 87 a
88, cursa Edicto Agrario, publicado el
9 de febrero de 2011, en el Periódico “La Estrella del Oriente”, por el
que se da a conocer el Informe de
Cierre a propietarios, beneficiarios, poseedores y terceros
interesados.
I.5.8. De fs. 105 a 106 cursa, proyecto de Resolución Final de Saneamiento, en cuya parte
dispositiva resuelve adjudicar el predio denominado “La Perla” a favor de
Benjamín Jare Callaú, en la superficie de 5.5125 ha, clasificada como pequeña
propiedad agrícola, ubicado en el municipio de Paurito, provincia Cordillera
del departamento de Santa Cruz.
I.5.9.
A fs. 107 cursa, providencia de 13 de mayo de 2012,
que establece: “Se aprueban las etapas
precedentes de saneamiento y el Proyecto de Resolución Final de Saneamiento de
Predio denominado “LA PERLA”, ubicado en el municipio de Paurito de la
provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, debiéndose remitir
antecedentes en conformidad al artículo 325 parágrafo II del Decreto Supremo
29215 de 02 de agosto de 2007 Reglamento de la Ley 1715 modificada por la Ley
3545 de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria” (sic.)
I.5.10.
De fs. 138 a 167 cursa, memorial de 31 de enero de 2013,
presentado al INRA Departamental Santa Cruz, adjuntando documentales que
denuncian ocupaciones de hecho en el predio.
I.5.11.
De fs. 262 a 275 cursa, Informe Técnico Jurídico de
Inspección Ocular DDSC-UDECO No. 072/2013 de 14 de febrero de 2013,
sobre Informe de Inspección Ocular de los predios La Perla, La Chica y La Peta,
por el que sugiere la emisión de medidas precautorias y en cuyas conclusiones
se consigna: “Conforme a los antecedentes
precedentemente señalados y en virtud a la información obtenida en los Predios
"LA PERLA, LA CHICA Y LA PETA" y al análisis técnico legal realizado,
se tienen las siguientes conclusiones:
1. En
los predios "LA PERLA, LA CHICA y LA PETA", estaría sobreponiéndose
el loteamiento en una superficie de 6.8423 ha. aproximadamente, de acuerdo a
los datos de la inspección ocular realizada.
2.
Que, evidentemente se verifica la presencia de personas ajenas al proceso de
Saneamiento de los Predios "LA PERLA, LA CHICA Y LA PETA" cuya data de
su asentamiento es de 5 de diciembre de 2012 dato que fue proporcionado por las
mismas personas que se encuentran asentadas.
3. De
la revisión minuciosa de las carpetas objeto del presente avasallamiento no
cursa ningún tipo de oposición al saneamiento de las mismas.
4.
Que, al ser el proceso de saneamiento la instancia en la cual se valoran los
documentos que las partes presentan para hacer valer los derechos pretendidos,
el INRA debe garantizar que este proceso continúe de manera imparcial y
atendiendo a las partes en la medida que acrediten estos derechos”
(sic.)
I.5.12.
De fs. 282 a 285, cursa copia
legalizada de la Resolución
Administrativa DDS-UDAJ-N° 27/2013 de 14 de junio de 2013, por el que
se dispone la aplicación de medidas precautorias en el área de saneamiento en
conflicto, siendo estas: “Prohibición de
asentamientos; Paralización de trabajos; Prohibición de innovar; y, No
consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento, expropiación
o reversión, efectuadas en el periodo de sustanciación”.
I.5.13.
A fs. 381, cursa memorial presentado el 11 de septiembre de 2015 en la Dirección
Departamental del INRA Santa Cruz, por el cual Julio
Cesar Herrera Bassta, como apoderado de Rosario Margot Ardaya Melgar, se apersonó y solicito que no se
entregue ninguna información, ni menos ingresen tramites de partición y
tramites de ninguna índole sobre su terreno que tiene inscrito en Derechos
Reales con la matricula 7.01.2.02.0008900, detallando los siguientes datos:
denominado “Normandía”, con una superficie de 138410 metros, colindancias,
Norte con el Camino Santa Cruz – Paurito; al Sur con Palmar de los Viruez; al
Este con Wilfredo Rojo Parada y al Oeste, con Juan E.; registrado bajo Folio
computarizado 0135052, pidiendo al mismo tiempo certificación del terreno.
I.5.14.
A fs. 388, cursa Informe DDSG-UDECO-INF. N° 362/2015 de 14 de octubre de 2015,
relativo a “Respuesta a la Hoja de Ruta DDSC HRE N° 12496/2015”, en cuyas
conclusiones y sugerencias establece: “Del
análisis que antecede, se establece la inexistencia de proceso de saneamiento
correspondiente al predio denominado "NORMANDIA" con una superficie
de 13840.00 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santa Cruz de la Sierra,
provincia Andrés Ibáñez del Departamento Santa Cruz, en el que se consigne como
beneficiaria a la señora ROSARIO MARGOT ARDAYA MELGAR, en consecuencia no
corresponde extender una certificación del estado de proceso de saneamiento, no
obstante, se sugiere, por la Unidad de Secretaria General de esta Dirección
Departamental del INRA Santa Cruz, poner a conocimiento de la peticionante”
(sic.)
I.5.15.
De fs. 397 a 398 cursa Informe Legal JRLL-SCS-INF-SAN N° 2089/2015
de 6 de noviembre de 2015, en cuyas conclusiones y sugerencia, establece:
“De una consulta a la Base de Datos de la
Unidad de Santa Cruz Sur y del Sistema Integrado de Saneamiento y Titulación
(SIST) NO se identificó alguna propiedad registrada a nombre de
"NORMANDIA" ubicado en la provincia Andrés Ibáñez del departamento de
Santa Cruz. Sin embargo de la revisión de la documentación adjunta se
identifican memoriales presentados a la Dirección Departamental INRA Santa
Cruz, entre las cuales se identifica la de fecha 14 de octubre de 2015
(Solicitud.-Presento Documento y me Apersono) cuyo contenido literal hace
mención al Polígono 150, Provincia Andrés Ibáñez, cantón Paurito del
departamento de Santa Cruz, así mismo cursa certificación del estado actual del
proceso de saneamiento del polígono 150, ubicado en el municipio Paurito,
provincia Andrés Ibáñez departamento Santa Cruz y que bajo esos datos al
existir coincidencia en la identidad del municipio, provincia y polígono se
entendería que existe sobreposición con el predio La Normandía.
I.5.16.
A fs. 400 cursa, memorial de apersonamiento y queja, formulada por Rosario
Margot Ardaya Melgar, presentado en la Dirección Nacional del INRA el 3 de
noviembre de 2015, acompañando documentación consistente en alodial y matricula
computarizada N. 7.01.2.02.00089900, de la propiedad denominada “NORMANDIA”,
con una superficie 138410.00 m2, formulando denuncia por avasallamiento de su
propiedad desde el 2012.
I.5.17.
De fs. 1313 a 1328 cursa, Informe Técnico Jurídico
DDSC-UDECO INF. N° 0411/2016 de 6 de septiembre de 2016, relativo a
inspección ocular a los predios La Perla, La Chica y La Peta, en cuyas
conclusiones, establece: “De lo detallado
en párrafos arriba, se puede concluir que al interior de los predios La Perla,
La Peta y La Chica no existe actividad agraria (agrícola o ganadera)
evidenciándose que los predios están divididos en manzanos dividas por calles,
también se observa que hay lotes, viviendas de material, vías de acceso,
alumbrado público, servicios básicos de luz eléctrica y agua potable, es decir
con características urbanas.
Corresponde
también informar que no se está dando cumpliendo a las medidas precautorias
establecidas por Resolución Administrativa DDSC UDAJ N° 27/2013 de fecha 14 de
junio de 2013. a) Prohibición de asentamiento. b) Paralización de trabajos. c)
Prohibición de Innovar. d) No consideración de transferencias de predios objeto
de saneamiento. Se sugiere considera los datos obtenidos en la Inspección
Ocular realizada a los predios La Perla, La Peta y La Chica, para determinar la
competencia o no de la Institución para continuar el proceso de saneamiento,
debido a las características urbanas. Es cuanto tenemos a bien informar y
sugerir para fines correspondientes” (sic.)
I.5.18.
A fs. 1400 cursa, memorial presentado
el 5 de agosto de 2019, en el INRA
Departamental Santa Cruz, por el cual Rosario Margot Ardaya
Melgar solicito
certificación si la propiedad “La Perla” que se encuentra dentro del polígono
150, se encuentra dentro de la mancha urbana del municipio del departamento de
Santa Cruz.
I.5.19.
De fs. 1404 a 1405 cursa, Informe
Técnico Legal DDSC-RS-INF. N° 1032/2019 de 12 de agosto de 2018, que en su análisis señala: “Rosario Margot Ardaya Melgar con C.I. N° 1527623 SC no cuenta con
ningún apersonamiento, trámite, predio ni proceso de saneamiento alguno
registrado en el INRA Santa Cruz”; asimismo, señala que la presentación de
solicitudes debe ser presentado previa acreditación legal.
I.5.20.
De fs. 1408 a 1409 cursa, Informe Técnico DDSC-RE-S-INF. N°
203/2020 de 3 de marzo de 2020, en cuyo acápite rotulado “Revisión y Conclusiones”, indica: “Revisada la Base de Datos del Sistema de Mantenimiento
y Administración de Tierra (SIMAT), los antecedentes que cursa en la carpeta de
saneamiento y la información Geoespacial de la base de datos con la que cuenta
la dirección de Saneamiento, se evidencia que el predio denominado "LA
PERLA" del Sr Benjamín Jare Callaú, ubicado en la provincia Andrés Ibáñez,
municipio de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz, se
encuentra en Conflicto de Derecho Propietario, razón por el cual se dictó
Medidas Precautorias mediante Resolución Administrativa DDSC-UDAJ- N° 027/2013,
de fecha 14 de
junio de 2013. Así también se evidencio que el predio referido líneas arriba,
se encuentra al Interior de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 1188 de 02
septiembre de 2019.
Consecuentemente
se realizó las consultas a las entidades correspondientes (Alcaldía Municipal
de Santa Cruz de la Sierra y el Viceministerio de Autonomías), respecto a la
Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 1188 de 02 de septiembre de 2019, mediante
el cual se nos informa de forma verbal que esta ley fue Homologada Con
Resolución Ministerial N° 438/2019 de fecha 06 de noviembre de 2019, mismo se
adjunta el respaldo correspondiente.
En
virtud a lo expuesto anteriormente, se manifiesta que el INRA, pierde
competencia en cumplimiento al Art. 11
(COMPETENCIA EN AREA RURAL), parágrafo I "El Instituto Nacional de
Reforma Agraria ejecutara los procedimientos agrarios administrativos únicamente en el área rural. No será Objeto de aplicación de procedimientos de
saneamientos agrarios administrativos los predios ubicados al interior del área
urbana delimitada por ley Municipal o que cuente con norma da homologación de
área urbana", del Decreto Supremo N° 2960, de fecha 23 de octubre de 2016,
en la Disposición Adicional Segunda, modifica el Art. 11 del Decreto Supremo N°
29215 de fecha 2 de agosto de 2007, en tal sentido no es posible dar curso a la
solicitud de Agilizar el proceso de Saneamiento de la Propiedad La Perla”
(sic.)
I.5.21.
De fs. 1410 a 1412 cursa, fotocopia simple de la Resolución
Ministerial N° 438/19 de 6 de noviembre de 2019, en cuya parte
resolutiva establece: “PRIMERO.- Homologar el Área
Urbana del Centro Poblado de Ciudad Capital de Santa Cruz de la Sierra del
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez
del Departamento de Santa Cruz, aprobada en el Artículo 2 de la Ley Autonómica
Municipal GAMSCS N° 1188, de Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado de
Ciudad Capital de Santa Cruz de la Sierra del Gobierno Autónomo Municipal de
Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa
Cruz, publicada el 9 de septiembre de 2019”.
I.5.22.
De fs. 1456 a 1463 cursa,
Informe Técnico Legal Complementario DDSC-SAN. INF. N° 227/2021 de 23 de marzo
de 2021, de los Predios “La Peta, La Chica y La Perla”,
ubicados en el municipio Santa Cruz De La Sierra Polígono 150, en cuyas
conclusiones señala: “Conforme a etapas cumplidas y de acuerdo a
observaciones a deslices identificados realizado por control de calidad
realizado conjuntamente la Dirección Nacional del INRA y Dirección
Departamental Santa Cruz, al proceso de saneamiento de los predios "LA PETA, LA CHICA Y LA PERLA",
habiendo subsanado aclarado datos de nombre de predio, Códigos Catastrales con
Superficies correcto, asimismo modificado la base legal en la parte conclusiva
de los informes en conclusiones, es por lo que se Concluye con las sugerencias
siguientes:
Habiendo procedido su modificación, aclaración y
subsanación a datos incorrectos evaluados en los informes en conclusiones todo
en aplicación a lo previsto en el artículo 299 inciso b), del Decreto Supremo
Nº 29215, por lo que corresponde sugerir, emitir nuevos Planos Catastrales
actualizados para los predios LA PETA, LA CHICA Y LA PERLA, modificado que fue
la base legal en la parte conclusiva de los informes en conclusiones, por todo lo expuesto en el presente
informe Técnico Legal Complementario queda por subsanado a observaciones
referidas por control de calidad.
De conformidad al Art. 314 del Decreto Supremo N°
29215 se debe solicitar reajuste de precio de adjudicación fije nuevos precios
a valor concesional, por variación de superficies y modificación de Códigos
Catastrales para los predios LA PETA Y LA PERLA.
Por último, una vez
actualizado y modificado datos en el proceso de avaluación de los predios LA PETA, LA CHICA Y LA PERLA",
corresponde actualizar el Decreto de Aprobación de actuados y modificar datos y
base legal a los Proyectos de Resolución Final de Saneamiento de los predios La
Peta, La Chica y La Perla, posteriormente corresponderá remitir todos los antecedentes a la Dirección Nacional del INRA, en
aplicación de los artículos 305 y 325 del Decreto Supremo Nº 29215 de 02 de
agosto del 2007, Reglamento de las Leyes Nº 1715 y Nº 3545 de la Reconducción
Comunitaria” (sic.)
I.5.23.
De fs. 1474 a 1477 cursa, proyecto de Resolución Final de
Saneamiento, por el que se resuelve: “PRIMERO.-
ADJUDICAR el predio denominado LA PERLA a favor del Beneficiario BENJAMIN JARE CALLAÚ, en la
superficie de 5.5275 ha. (DOS HECTAREAS
CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREITA Y SEIS METROS CUADRADOS), clasificado
como pequeña con actividad Agrícola, ubicado en el Municipio Santa Cruz de la
Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, conforme a
especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del
plano adjuntos que se constituyen en parte indivisible de la presente
resolución (…)”
I.5.24.
A fs. 1478 cursa, providencia de 12 de abril de 2021, el
cual dispone que: “Dentro del procedimiento común de saneamiento simple
de oficio correspondiente al predio denominado LA PERLA comprendido al interior
del Polígono 150, ubicado en el municipio Santa Cruz de la Sierra, provincia
Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, habiéndose elaborado el Proyecto
de Resolución Final de Saneamiento, en base a las sugerencias expuestas en el
Informe en Conclusiones y Informe Técnico Legal Complementario DDSC-SAN-INF. N°
227/2021 de fecha 23 de marzo de 2021, se aprueba el mismo y las etapas
procedentes de saneamiento, conjuntamente los sendos planos prediales, conforme
a derecho, en aplicación a lo establecido en el artículo 325 parágrafo II del
Decreto Supremo reglamentario N° 29215, disponiendo su remisión a la Dirección
Nacional del INRA y sea con nota de cortesía”
(sic.)
I.5.25.
De fs. 1500 a 1501 cursa, Informe Técnico DGST-JRLL-INF-SAN No 1000/2021 de 18 de octubre, que concluye recomendando lo siguiente: “De lo mencionado anteriormente
corresponde solicitar Reajuste de Precio Concesional INRA-RP N° 5154 respecto
al predio LA PERLA. Al haber concluido la etapa de campo, fecha en la que no
existía una Ordenanza Municipal Homologada sobre el área de trabajo, se
evidencia que en carpeta predial cursan Informe en Conclusiones, Proyecto de
Resolución Final de Saneamiento y auto de aprobación de fecha 13 de mayo de
2012 aprobada por el director Departamental del INRA Santa Cruz, cursa también
Informe de actualización cartográfica. Por todo lo expuesto líneas arriba se
recomienda solicitar anulación y nuevo Control Topológico del predio LA PERLA”
(sic.)
I.5.26.
De fs. 1507 a 1509 vta., cursa Informe
Técnico-Legal DGST-JRLL-INF-SAN No 1037/2021 de 21 de octubre de 2021, emitido por la Jefatura de Unidad de Región Llanos
de la Dirección General de Saneamiento y Titulación, dependiente de la
Dirección Nacional del INRA, que concluye refiriendo que: “En atención al presente análisis Técnico-Legal, Informe Técnico Legal
Complementario DDSC-SAN-N N° 227/2021 de fecha 23 de marzo de 2021 y la normativa
agraria vigente se establece que el proceso de saneamiento de los predios
denominados LA PETA, LA CHICA Y LA PERLA, fueron ejecutados por el INRA, dentro
del marco de sus competencias establecidos en el Decreto Supremo N° 29215 y
Decreto Supremo N° 2960 de fecha 26 de octubre de 2016, correspondiendo en
consecuencia prosecución del proceso de saneamiento hasta su conclusión”
(sic.).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La competencia del Instituto Nacional de Reforma para llevar adelante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
- FJ.III.1. Respecto a la no valoración objetiva de los actuados presentados por la parte accionante.
- FJ.III.2. Falta de análisis con respecto al fraccionamiento en minifundio del predio “La Perla”.
- FJ.III.3. Mala interpretación del art. 11 del D.S. N° 29215, modificado por el D.S. N° 2960.
- Por Tanto 1