SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 032/2023
Fecha: 16-Jun-2023
Por Tanto 1
La
Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única
instancia, en mérito a la potestad conferida por los arts. 186 y 189.3 de la
CPE, concordante con el art. 36.3 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por
la Ley N° 3545 y art. 144.I.4 de la Ley N° 025; FALLA declarando:
1. IMPROBADA la demanda contencioso
administrativa interpuesta por Alberto Yambatuy Ríos, en
representación de María Selva Ardaya de Rojo, Gaby Alicia, Alberto, Carlos
Eduardo, Nancy Jeannine, José Ernesto, todos Ardaya Melgar, manteniéndose firme y subsistente la
Resolución Administrativa RA-SS N° 0439/2021 de 28 de octubre, pronunciada
dentro del proceso de Saneamiento Simple a Pedido de Parte (SAN-SIM), respecto
del polígono N° 150, correspondiente al predio denominado “La Perla”, ubicado
en el municipio Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, del departamento
de Santa Cruz.
2.
Notificadas como fueren las partes con la
presente Sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional
de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo
quedar en su lugar copias en formato digital.
No firma la
Magistrada Dra. Angela Sánchez Panozo, por ser de voto disidente. Suscribe el
Dr. Gregorio Aro Rasguido, Magistrado de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, en mérito a la convocatoria cursante a fs. 333 de obrados.
Regístrese, comuníquese y
archívese. –
Fdo.
ELVA TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA SALA SEGUNDA
GREGORIO ARO RASGUIDO MAGISTRADO SALA PRIMERA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La competencia del Instituto Nacional de Reforma para llevar adelante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
- FJ.III.1. Respecto a la no valoración objetiva de los actuados presentados por la parte accionante.
- FJ.III.2. Falta de análisis con respecto al fraccionamiento en minifundio del predio “La Perla”.
- FJ.III.3. Mala interpretación del art. 11 del D.S. N° 29215, modificado por el D.S. N° 2960.
- Por Tanto 1