SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 032/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 032/2023

Fecha: 16-Jun-2023

FJ.II.2. La competencia del Instituto Nacional de Reforma para llevar adelante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.

El reglamento agrario de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por Ley N° 3545, aprobado por D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, con relación a la competencia del INRA para ejecutar los procedimientos agrarios, establecía: Art. 11.- (Competencia en Área Rural). I. Los procedimientos agrarios administrativos serán ejecutados sólo en el área rural. Los predios ubicados al interior del radio urbano de un Municipio que cuente con una Ordenanza Municipal homologada, no serán objeto de aplicación de estos procedimientos, bajo sanción de nulidad. En los predios parcialmente comprendidos en áreas urbanas que cuenten con Ordenanzas Municipales homologadas, el saneamiento únicamente se ejecutará sobre la fracción del área rural. II. Si la Ordenanza Municipal está en trámite de homologación y el predio no está destinado al desarrollo de actividades agrarias, dará lugar a la suspensión de los procedimientos agrarios administrativos en un plazo no mayor a seis meses, debiéndose estar a sus resultados. Si, vencido el plazo y la homologación no se hubiere concluido, el Instituto Nacional de Reforma Agraria retomará el conocimiento y ejecución del procedimiento”.

La norma indicada precedentemente, fue modificada a través del art. adicional 2° del D.S. N° 2960 de 26 de octubre de 2016, en la forma siguiente: Art. 11.- (Competencia en Área Rural). I. El Instituto Nacional de Reforma Agraria ejecutará los procedimientos agrarios administrativos únicamente en el área rural. No serán objeto de aplicación de procedimientos agrarios administrativos los predios ubicados al interior del área urbana delimitada por Ley Municipal o que cuente con norma de homologación de área urbana. II. Cuando los procedimientos de saneamiento de la propiedad agraria, se vean afectados por la emisión de leyes municipales de aprobación de áreas urbanas, concluirán su tramitación conforme normativa agraria siempre y cuando se haya concluido la etapa de campo.”

FJ.III. Análisis del caso concreto

A objeto de abordar el análisis y resolución del caso concreto, éste Tribunal efectuará el estudio de los siguientes problemas jurídicos: 1. No valoración objetiva de los actuados presentados por la parte accionante; 2. Falta de análisis con respecto al fraccionamiento en minifundio del predio “La Perla”; y 3. Mala interpretación del art. 11 del D.S. N° 29215, modificado por el D.S. N° 2960.