SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 032/2023
Fecha: 16-Jun-2023
FJ.III.2. Falta de análisis con respecto al fraccionamiento en minifundio del predio “La Perla”.
De la revisión de los actuados del proceso de saneamiento, se advierte
que durante el Relevamiento de Información en Campo se levantó la Ficha
Catastral (I.5.2), mediante la cual
se verificó en el predio “La Perla” la existencia de 2 casas, sembradío de
plátano, sembradío de yuca y desmonte; y por la Declaración Jurada de Posesión
Pacífica del Predio (I.5.3) y del
Certificado de Posesión (I.5.4) se
tiene que Benjamín Jare Callaú se encuentra en posesión del referido predio
desde el 15 de enero de 1996, documentos que se encuentran con el respaldo de
Sergio Durán Peña, Sub Central Única Paurito Provincia Andrés Ibáñez; en ese
sentido de conformidad a lo previsto por los arts. 159, 164 y 165 del D.S. N°
29215, se tiene que, en el trabajo de campo, siendo ésta el principal medio de
prueba, se evidencia que se trata de un predio clasificado como pequeña
propiedad con actividad agrícola, y que sobre el mismo el beneficiario acredita
posesión legal y cumple la Función Social, información que es integralmente
valorada en el Informe en Conclusiones de 31 de enero de 2011 (I.5.6).
Ahora bien, respecto a que en el Informe Técnico Jurídico de Inspección
Ocular DDSC-UDECO N° 072/2013 de 147 de febrero de 2013 (I.5.11), se señala que se identificaron 20 viviendas precarias y
un loteamiento; empero, se advierte que el referido informe fue emitido como
consecuencia de la denuncia de ocupaciones de hecho, presentada entre otros por
Benjamín Jare Callaú mediante memorial de 31 de enero de 2013 (I.5.10), y que sirvió de respaldo
para la emisión de la Resolución Administrativa DDSC-UDAJ N° 27/2013 de 14 de
junio de 2013 (I.5.12),
mediante la cual la autoridad administrativa en aplicación de lo dispuesto por
el art. 10 del D.S. N° 29215 estableció medidas precautorias de Prohibición de
asentamientos, paralización de trabajos, prohibición de innovar, no
consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento, con el objeto
de garantizar la ejecución de los procedimientos agrarios hasta su conclusión;
asimismo, se advierte que el Informe Técnico Jurídico DDSC-UDECO INF. N°
0411/2016 de 6 de septiembre (I.5.17), en el
cual se concluyó que en el predio “La Perla” y otros, no existe actividad
agraria, evidenciándose que los predios están divididos en manzanos, con
calles, viviendas, vías de acceso, alumbrado público, servicios básicos de luz
eléctrica y agua potable, el mismo fue emitido en razón a la denuncia de
incumplimiento de las medidas precautorias.
Por lo desarrollado se concluye que, si bien durante las inspecciones
oculares realizadas en el predio “La Perla” se identificó entre otros,
viviendas, vías de acceso, alumbrado público, servicios básicos de luz
eléctrica y agua potable; empero, estos aspectos no pueden beneficiar a la
parte demandante cuando en el trabajo de campo realizado in situ no demostró el cumplimiento de la Función Social ni la
posesión; por consiguiente, en conformidad al principio de verdad material
establecido en el art. 180 de la CPE y dado el carácter social del derecho
agrario esta instancia jurisdiccional en función al principio de favorabilidad
no puede desconocer la posesión y cumplimiento de la actividad agrícola
desarrollada en el predio “La Perla” por su beneficiario Benjamín Jare Callaú
en esa oportunidad e injustamente no puede favorecerse ahora a la parte actora,
por lo señalado precedentemente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La competencia del Instituto Nacional de Reforma para llevar adelante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
- FJ.III.1. Respecto a la no valoración objetiva de los actuados presentados por la parte accionante.
- FJ.III.2. Falta de análisis con respecto al fraccionamiento en minifundio del predio “La Perla”.
- FJ.III.3. Mala interpretación del art. 11 del D.S. N° 29215, modificado por el D.S. N° 2960.
- Por Tanto 1