SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 032/2023
Fecha: 16-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
I.3.
Contestación de los terceros interesados
I.3.1. Que, por memorial cursante
de fs. 83 a 84 de obrados, Benjamín Jare Callaú, se apersona y solicita
se rechace la demanda Contencioso Administrativa, con los siguientes
argumentos:
a)
menciona que hubo incumplimiento al plazo de impugnación debido a que la
apoderada de los ahora demandantes fue notificada con la Resolución impugnada
el 4 de enero de 2022 y la presentación de la demanda ante el Tribunal
Agroambiental es de 7 de marzo de 2022, es decir, a 45 día hábiles contados
desde la notificación con la Resolución impugnada, incumpliéndose el art. 68 de
la Ley N° 1715; b) refiere que existen sentencias constitucionales que
deniegan la tutela a Rosario Margot Ardaya, siendo estas, la SCP 0719/2012 y la
SCP 054/2015-S3.
Asimismo, por memorial cursante de fs. 147
a 152 vta. de obrados, se apersona Florian Soto Choque, en representación de
Benjamín Jare Callaú, respondiendo negativamente a la demanda, pidiendo se
declare improbada la demanda y manteniendo firme la Resolución impugnada.
I.3.2. Mediante memorial cursante
de fs. 291 a 299 de obrados, David
Winston Endara Moruno, en representación 38 terceros interesados,
se apersona al proceso y pide se anule el proceso de saneamiento hasta
la actividad de Relevamiento de Información en Campo (fs. 31), con similares
argumentos y fundamentos que la demanda principal.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La competencia del Instituto Nacional de Reforma para llevar adelante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
- FJ.III.1. Respecto a la no valoración objetiva de los actuados presentados por la parte accionante.
- FJ.III.2. Falta de análisis con respecto al fraccionamiento en minifundio del predio “La Perla”.
- FJ.III.3. Mala interpretación del art. 11 del D.S. N° 29215, modificado por el D.S. N° 2960.
- Por Tanto 1