SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 032/2023
Fecha: 16-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite
procesal
I.4.1. Auto
de admisión
A través del Auto de 4 de abril
de 2022, cursante a fs. 66 y vta. de obrados, se admite la demanda contenciosa administrativa,
para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, disponiéndose correr
en traslado a la parte demandada Director Nacional a.i. del INRA, para que
dentro del plazo establecido por ley conteste a la demanda. De igual manera y
de conformidad a lo dispuesto por los arts. 115.II y 119.II de la CPE, se
incorporó en calidad de tercero interesado a Benjamín Jarea Callaú,
a efecto de que asuma defensa en la presente causa.
I.4.2. Réplica y dúplica
Por providencia de 30 de enero de 2023
cursante a fs. 328 de obrados, se establece textualmente: “Que, de la revisión de obrados, se tiene que el demandante no ejerció
su derecho a la réplica, dentro el plazo de 10 días hábiles, previsto por el
art. 354.II del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la
materia por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, en ese entendido, se tiene
por precluido el mismo y en cuya consecuencia no se tiene la dúplica”.
I.4.3. Decreto de autos para sentencia y sorteo
Por providencia de 30 de enero
de 2023, cursante a fs. 328 de obrados, se decreta Autos para Sentencia.
A fs. 330 de obrados, cursa decreto de 17 de febrero de 2023, de señalamiento
de sorteo de expediente para el día 22 de febrero de 2023, habiéndose realizado
el mismo conforme consta a fs. 332 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La competencia del Instituto Nacional de Reforma para llevar adelante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
- FJ.III.1. Respecto a la no valoración objetiva de los actuados presentados por la parte accionante.
- FJ.III.2. Falta de análisis con respecto al fraccionamiento en minifundio del predio “La Perla”.
- FJ.III.3. Mala interpretación del art. 11 del D.S. N° 29215, modificado por el D.S. N° 2960.
- Por Tanto 1