SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 032/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 032/2023

Fecha: 16-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa

I.2. Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa

La autoridad demandada, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante memorial cursante de fs. 121 a 124 vta. de obrados, respondió negativamente y solicitó se declare improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa RA-SS N° 0439/2021 de 28 de octubre, con imposición de costas, conforme prevé el art. 198.I del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos:

I.2.1. En relación a la denuncia por falta de valoración objetiva de los actuados presentados por la parte demandante, describiendo actuados administrativos relevantes, sustanciados durante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria denominada “La Perla”, señala textualmente: “(…) se emitió el Informe de Cierre, Publicación de Edicto Agrario de fecha 09 de febrero de 2011 para dar a conocer el Informe de Cierre convocando a los representantes, beneficiarios y terceros interesados a tomar conocimiento de los resultados del proceso de saneamiento, solicitar aclaraciones y hacer conocer errores materiales u omisiones cometidos en anteriores etapas del procedimiento, a llevarse a cabo en las oficinas del INRA Santa Cruz, lo que indica la publicidad y socialización del proceso de saneamiento; sin que curse en obrados hasta esta actividad de saneamiento apersonamiento, observación u objeción a la ejecución y los resultados del proceso de saneamiento, ni por los actuales demandantes del proceso contencioso administrativo, cursando asimismo en obrados a fs. 107, el decreto de fecha 13 de mayo de 2012 firmada por Departamental del INRA del INRA Santa Cruz, que señala que, aprueba las etapas precedentes de saneamiento y el Proyecto de Resolución Final de Saneamiento del predio LA PERLA (…)” (sic.)

Respecto al apersonamiento y presentación de memorial por parte de Rosario Margot Ardaya Melgar, con Hoja de Ruta DDSC HRE N° 12496/2015, en respuesta se emitió el Informe DDSC-UDECO-INF. N° 362/2015 de 14 de octubre de 2015, por el que establece que no cursa un proceso de saneamiento respecto al predio denominado “Normandía”, no obstante, existe proceso de saneamiento correspondiente a los predios “La Perla”, “La Chica”, “La Peta”, siendo que, en los mismos no se habría identificado a Rosario Margot Ardaya Melgar, como beneficiaria de algún predio en el área donde recaen las coordenadas del plano que se adjuntó.

Por otra parte, con relación a los otros memoriales presentados por la demandante, se habrían emitido: a) El Informe Legal JRLL-SCS-INF-SAN N° 2089/2015 de 06 de noviembre de 2015; b) El Informe Técnico Legal DDSC-RS-INF. N° 1032/2019 de 12 de agosto de 2019; c) El Informe Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 1649/2021 de 20 de diciembre de 2021; d) El Informe Técnico DGST-JRLL-INF-SAN N° 1791/2021 de 31 de diciembre de 2021; y, e) El Informe Técnico legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 191/2022 de 26 de enero de 2022; mismos que fueron de conocimiento de la demandante y que no fueron objetados.

I.2.2. En relación a la denuncia por falta de análisis con respecto al fraccionamiento del predio “La Perla”, y realizando una descripción del contenido de la Ficha Catastral del predio “La Perla”, menciona que según el Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 1037/2021 de 21 de octubre de 2021 cursante de fs. 1507 a 1509 de obrados, relativas a Imágenes satelital del año 2010, se observaría que en el año 2010, la inexistencia de parcelas con características urbanas, en área de saneamiento, por lo que el área tenía características rurales con cumplimiento de Función Social.

En relación al Informe Técnico Jurídico de Inspección Ocular DDSC-UDECO. N° 072/2013 de 14 de febrero de 2013 cursante de fs. 262 a 275 de obrados, en el Punto CONCLUSIONES, establece textualmente: “2. Que, evidentemente se verifica la presencia de personas ajenas al proceso de Saneamiento de los predios ‘LA PERLA, LA CHICA Y LA PETA’, cuya data de su asentamiento es de 5 de diciembre de 2012 dato que fue proporcionado por las mismas personas que se encuentran asentadas” (sic), sugiriendo se disponga dictar medidas precautorias de prohibición de asentamientos, paralización de trabajos, prohibición de innovar, no consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento, mismas que fueron dispuestas en la Resolución Administrativa DDSC-UDAJ-N° 27/2013 de 14 de junio de 2013; a objeto de garantizar la ejecución de los procedimientos agrarios administrativos, y ante la identificación de conflicto, denuncia y lo verificado en la inspección ocular en el predio, conforme lo establece y en aplicación del art. 10 del D.S. N° 29215 en el área en conflicto.

Asimismo, en relación a las denuncias de avasallamiento y solicitud de paralización de saneamiento por terceros, por encontrarse al interior del área motivo de saneamiento, un proceso de urbanización y que la presentación en fotocopias simples sobre documentos de transferencias realizados el año 2014, mismos que son posteriores a la emisión de la Resolución Administrativa DDSC-UDAJ-N° 27/2013 de 14 de junio de 2013, por lo que no correspondería considerar la documentación de transferencias presentadas.

Que, la ejecución de actividades de Relevamiento de Información en Campo se realizó el año 2010, en base a la competencia y atribución del INRA, conforme lo previsto en el art. 11 del D.S. N° 29215, siendo que en ese entonces no existía Ordenanza Municipal debidamente homologada sobre el área de trabajo habiéndose cumplido las actividades de Relevamiento de Información en Campo en fecha 13 de mayo de 2012, prosiguiéndose las actuaciones conforme el D.S. N° 2960 que modifica el art. 11 del D.S. N° 29215.

I.2.3. En relación a la denuncia por “Mala interpretación del art. 11 del Decreto Supremo N° 29215 modificado por el Decreto Supremo N° 2960” y respecto a la emisión de nuevo Auto de aprobación de Saneamiento de 12 de abril de 2021, expresa textualmente: “Cabe señalar, respecto a la interpretación del Art. 11 del Decreto Supremo N° 29215 modificado por la disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2960 (…), asumida en su oportunidad por el INRA, se plasma su consideración expresa en el Informe Legal DDSC-REGION SUR- INF. N° 412/2019 de 16 de abril de 2019 cursante a fs. 1376-1378 de obrados, en respuesta a la solicitud realizada por el Sr. David Winston Endara Moruno, apoderado del Sr. Benjamín Jare Callaú, de que se deje sin efecto el proceso de saneamiento del predio LA PERLA con Hoja de Ruta DDSC HRE Nro 3119/2019, al respecto señala: ‘… que la etapa de campo concluye con la emisión del Proyecto de Resolución misma que será objeto de aprobación por el Director Departamental competente, previa a su remisión a la Dirección Nacional, ello a fin de pasar a la etapa de Resolución y Titulación conforme a los artículos 325 y 326 del D.S. 29215, haciendo notar que a fs. 107 mediante auto de aprobación de fecha 13 de mayo de 2012 el director departamental del INRA-SCZ. Aprueba todas estas etapas, concluyendo de esta manera la etapa de campo. Por lo que el indicado Informe Legal concluye haciendo notar que no es posible dar curso a lo solicitado, sugiriendo que el mismo sea puesto a conocimiento del solicitante. Asimismo ante la reiteración de que se deje sin efecto el proceso de saneamiento con Hoja de Ruta DDSC HRE N° 4707/2019, se evacuó asimismo el informe Legal DDSC-REGION SUR-INF. N° 412/2019 de 16 de abril de 2019 cursante a fs. 1393-1395 de obrados; que de la misma manera concluye en respuesta que no es posible dejar sin efecto el saneamiento realizado al predio denominado La Perla puesto que se encuentra con proceso de saneamiento avanzado, y al haber acreditado el peticionante su interés legal, concluyendo haciendo notar que no es posible dar curso a lo solicitado. Aclarando finalmente que posteriormente a la remisión por parte de la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz mediante Nota DDSC-SAN-CC, Nº 039/2012 de 31 de mayo de 2012 de fs. 116-117 de obrados, de la carpeta del predio LA PERLA entre otros a la Dirección Nacional del INRA con el proyecto de Resolución Final de Saneamiento, el INRA Santa Cruz, mediante Nota con CITE AREA-A.I. N° 011/2013 de 04 de febrero de 2013 solicito al INRA Nacional la carpeta de saneamiento de los predios LA PERLA, LA CHICA Y LA PETA en consideración a que debe revisar ya que se encuentran con denuncias de avasallamiento” (sic.).