SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 032/2023
Fecha: 16-Jun-2023
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL
PLURINACIONAL S2ª N° 032/2023
Expediente: N° 4554/2022
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: María Selva Ardaya de Rojo,
Gaby Alicia, Alberto, Carlos Eduardo, Nancy Jeannine, José Ernesto, todos
Ardaya Melgar, representados por Alberto Yambatuy Ríos.
Demandado: Director Nacional a.i. del INRA
Predio: “La Perla”
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 16 de junio de 2023
2da. Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuéllar
La demanda Contencioso Administrativa de
fs. 33 a 44 vta. de obrados, subsanada por memorial de fs. 62 a 64 de obrados,
interpuesta por Alberto Yambatuy Ríos, en representación de María Selva Ardaya
de Rojo, Gaby Alicia, Alberto, Carlos Eduardo, Nancy Jeannine, José Ernesto,
todos Ardaya Melgar, según Testimonio Poder N° 389/2022 cursante de fs. 2 a 3
vta. de obrados, contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de
Reforma Agraria (INRA), impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0439/2021
de 28 de octubre, emitida dentro el proceso de Saneamiento Simple de Oficio
(SAN-SIM), respecto del polígono 150, resolución que en lo principal resolvió
adjudicar el predio denominado “La Perla”, a favor de Benjamín Jare Callaú, con
una superficie de 5.5275 ha, clasificado como pequeña con actividad agrícola,
ubicado en el municipio Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, del
departamento de Santa Cruz.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La competencia del Instituto Nacional de Reforma para llevar adelante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
- FJ.III.1. Respecto a la no valoración objetiva de los actuados presentados por la parte accionante.
- FJ.III.2. Falta de análisis con respecto al fraccionamiento en minifundio del predio “La Perla”.
- FJ.III.3. Mala interpretación del art. 11 del D.S. N° 29215, modificado por el D.S. N° 2960.
- Por Tanto 1