SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023

Fecha: 30-Ago-2023

1.2 4. Responde a observaciones planteadas en la demanda de nulidad de Títulos Ejecutoriales.- Respecto a lo aseverado de que la cooperativa demandada no tendría posesión ni derecho propietario sobre las parcelas 003, 004, 005, 006 y 007, indica que este hecho alegado no tendría asidero fáctico ni legal porque ante la emisión de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RA-SS N° 1338/2016 de 17 de junio de 2016 y la Resolución Administrativa RA-SS N° 1469/2016 de 12 de julio de 2016 se ejecutó el Relevamiento de Información en Campo de las parcelas señaladas así como de la parcela 002 denominada “Choque Viñola”, habiéndose identificado a la cooperativa, así como a los ahora actores en dichas parcelas detalladas en la Resolución Final de Saneamiento.

1.2.4. Responde a observaciones planteadas en la demanda de nulidad de Títulos Ejecutoriales.- Respecto a lo aseverado de que la cooperativa demandada no tendría posesión ni derecho propietario sobre las parcelas 003, 004, 005, 006 y 007, indica que este hecho alegado no tendría asidero fáctico ni legal porque ante la emisión de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RA-SS N° 1338/2016 de 17 de junio de 2016 y la Resolución Administrativa RA-SS N° 1469/2016 de 12 de julio de 2016 se ejecutó el Relevamiento de Información en Campo de las parcelas señaladas así como de la parcela 002 denominada “Choque Viñola”, habiéndose identificado a la cooperativa, así como a los ahora actores en dichas parcelas detalladas en la Resolución Final de Saneamiento.

Precisa que dentro del proceso de saneamiento ejecutado se identificó sobreposición únicamente de la parcela 002 con las parcelas 003 y 004, tal cual se tendría por el levantamiento del Formulario Adicional de Predios en Conflicto, cursantes de fs. 477 a 478 del antecedente, en aplicación del art. 272 del D.S. N° 29215, por el que, una vez realizados los actuados correspondientes del proceso de saneamiento y anulados los antecedentes agrarios, es que se determinó adjudicar las parcelas señaladas supra a Walter Choque Viñola y Leonor Zuleta Bravo de Choque, así como a la cooperativa ahora demandada, para luego emitirse los Títulos Ejecutoriales ahora cuestionados; actuados de saneamiento que no acreditan que en el presente caso se haya incurrido en la causal de nulidad de error esencial por parte del ente administrativo.

I.2.5. Con relación a la causal de simulación absoluta, señala que la Cooperativa demandada respeto a las parcelas 003, 004, 005, 006 y 007 dentro del trabajo de Relevamiento de Información en Campo realizado, no sólo demostró el cumplimiento de la Función Social, conforme se tiene de las Fichas Catastrales cursantes de fs. 341, 461, 497, 528 y 555 del antecedente, sino que también demostró tener posesión legal, tal cual se tendría por las Declaraciones Juradas de Posesión Pacífica del Predio cursante de fs. 391, 462, 498, 529 y 556 del antecedente, donde se advierte que desde el mes de octubre de 1981, la cooperativa se encuentra en posesión de dichas parcelas; hechos que también desvirtuarían la causal de nulidad acusada.

I.2.6. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa, remitiéndose a los argumentos expuestos en el punto I.2.5 precedente, citando el art. 2 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, la Disposición Transitoria Octava de la Ley  N° 3545 y el art. 309.I del D.S. N° 2915, señala que, en el caso de autos se habría valorado la posesión y el cumplimiento de la Función Social a favor de la cooperativa demandada, contemplando lo previsto en el art. 164 del D.S. N° 29215; en consecuencia, la causal de nulidad de ausencia de causa, así como las otras causales de nulidad no tendrían fundamento legal alguno para dar viabilidad a la presente acción de nulidad de Títulos Ejecutoriales.