SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023
Fecha: 30-Ago-2023
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023
Expediente: Nº 4607-NTE-2022
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandantes: Walter Choque Viñola y Leonor Zuleta Bravo de
Choque
Demandado: “Cooperativa Agrícola Cieneguilla Ltda.”,
representado por Olimpia Fonseca Grimaldis
Distrito: Potosí
Propiedad: “Cooperativa Agrícola Cieneguilla, Parcelas 003;
004, 005, 006 y 007”
Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2023
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar
La demanda de nulidad de los Títulos Ejecutoriales Nos. PPD-NAL-1002909 Parcela 003; PPD-NAL-1002910 Parcela 004; PPD-NAL-1002911 Parcela 005; PPD-NAL-1002912 Parcela 006 y PPD-NAL-1002913 Parcela 007, todos de 14 de noviembre de 2019, de los predios denominados “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda.”, ubicadas en el municipio Yocalla, provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, cursante de fs. 61 a 66 y memoriales de subsanación, cursante de fs. 83 a 85 vta., 90 a 91, 105 a 106, 111 a 112 y 129 a 130 de obrados, interpuesta por Walter Choque Viñola y Leonor Zuleta Bravo de Choque en contra de la “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda.”
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes y tradición del derecho propietario
- Antecedentes Procesales: Normativa que regula el saneamiento de la propiedad agraria
- Antecedentes Procesales: Causales de nulidad absoluta
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 1.2 4. Responde a observaciones planteadas en la demanda de nulidad de Títulos Ejecutoriales.- Respecto a lo aseverado de que la cooperativa demandada no tendría posesión ni derecho propietario sobre las parcelas 003, 004, 005, 006 y 007, indica que este hecho alegado no tendría asidero fáctico ni legal porque ante la emisión de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RA-SS N° 1338/2016 de 17 de junio de 2016 y la Resolución Administrativa RA-SS N° 1469/2016 de 12 de julio de 2016 se ejecutó el Relevamiento de Información en Campo de las parcelas señaladas así como de la parcela 002 denominada “Choque Viñola”, habiéndose identificado a la cooperativa, así como a los ahora actores en dichas parcelas detalladas en la Resolución Final de Saneamiento.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Antecedentes Procesales: 21. A fs. 413, cursa Formulario Adicional de Áreas o Predios en Conflicto 27 de julio de 2016, de la parcela 002 con las parcelas 003 y 004, en la parte de Descripción del Conflicto señala: “Se identificó conflicto de sobreposición de derechos, ambos interesados reclaman el área sobrepuesta. El conflicto data desde la reforma agraria” (sic).
- Antecedentes Procesales: 27. A fs. 478, cursa Formulario Adicional de Áreas o Predios en Conflicto de 27 de julio de 2016, de la parcela 002 con las parcelas 003 y 004, en la parte de Descripción del Conflicto señala: “Se identificó conflicto de sobreposición de derechos, ambos interesados reclaman el área sobrepuesta. El conflicto data desde la reforma agraria” (sic).
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. El ejercicio del derecho propietario, basado en la posesión y en el cumplimiento de la Función Social
- F.J.II.3. El principio de verdad material.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. Con relación a la causal de nulidad de simulación absoluta prevista en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 2. Con relación a que en el proceso de saneamiento realizado en el polígono 485, no existiría un Informe de Adecuación; omisión que según la parte actora constituiría un error de fondo sustancial que vulneraría la Disposición Transitoria Segunda del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 3. Con relación a la causal de error esencial establecido en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 4. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa previsto en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 5. Respecto a la causal de nulidad de violación de la Ley aplicable establecido en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- Por Tanto 1