SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023

Fecha: 30-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Antecedentes y tradición del derecho propietario

I.2. Antecedentes y tradición del derecho propietario.- La parte actora como primer antecedente señala que, por la documentación que adjunta se acreditaría el derecho de propiedad adquirido por sus padres Eulogio Choque Cárdenas y Virgilia Viñola Vega, mediante subasta pública realizada el 15 de septiembre de 1943, en una extensión de 180.0000 ha, los cuales habrían sido dados en arrendamiento a algunos comunarios, teniendo una posesión pacífica hasta la gestión 1954, pero que una vez fallecido su padre, los comunarios intentaron arrebatarles dichas tierras, después de varios intentos de procesos judiciales y no obstante que habrían sido rechazadas y declaradas improbadas, en definitiva se les habría reconocido derecho propietario a través del Auto de Vista de 17 de septiembre de 1981, y que desde esa oportunidad, junto a su madre siempre hubieren estado en posesión definitiva de dichos terrenos hasta la actualidad.

Indican que, en la gestión 1992, habrían ido retomando posesión de algunos terrenos que por bastante tiempo estaban abandonadas, entre ellos, los terrenos de Atolla Ckasa, parte de la Huerta, Huasi Hura y la Pampa, los que si bien fueron nuevamente sembrados, volviéndolos productivos; empero, en la gestión 1996 aparecieron los supuestos dueños de la “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda.”,  quienes fueron citados a una audiencia de conciliación ante la Central de Cooperativas INALCO - Potosí, oportunidad que refieren los representantes de dicha cooperativa, voluntariamente se les habría entregado el terreno denominado “La Pampa”, dentro del saneamiento realizado en el polígono 04, el cual la habrían sembrado hasta la fecha.

Como segundo antecedente, señalan que el INRA - Cochabamba, en grado de avocación mediante Resolución Administrativa RA-AD N° 0002/2016 de 28 de enero de 2016, resolvió iniciar el proceso de saneamiento el 27 de julio de 2016,  conformándose el control social, compuesto por miembros de la cooperativa, quienes con una aptitud parcializadora y arbitraria se hicieron medir terrenos que nunca estuvieron en posesión de la referida cooperativa, toda vez que, estaban abandonadas, con piedras y matorrales que no tenían riego, etc., utilizando el argumento falso de que estaban en descanso, y que no contento con ello, manifiestan que la cooperativa también se habría hecho medir viviendas, con corrales y huertas, como si ellos hubieran hecho las mejoras en los terrenos denominados Huasi Hura y La Pampa, donde refieren que por más de 20 años estuvieron en posesión, hasta la actualidad; señalan que este aspecto vulneraria lo previsto en el art. 2 de la Ley N° 1715 y el art. 155 de la Ley N° 3545.