SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023

Fecha: 30-Ago-2023

Antecedentes Procesales: 27. A fs. 478, cursa Formulario Adicional de Áreas o Predios en Conflicto de 27 de julio de 2016, de la parcela 002 con las parcelas 003 y 004, en la parte de Descripción del Conflicto señala: “Se identificó conflicto de sobreposición de derechos, ambos interesados reclaman el área sobrepuesta. El conflicto data desde la reforma agraria” (sic).

I.5. 27. A fs. 478, cursa Formulario Adicional de Áreas o Predios en Conflicto de 27 de julio de 2016, de la parcela 002 con las parcelas 003 y 004, en la parte de Descripción del Conflicto señala: “Se identificó conflicto de sobreposición de derechos, ambos interesados reclaman el área sobrepuesta. El conflicto data desde la reforma agraria” (sic).

I.5.28. A fs. 497 y vta., cursa Ficha Catastral de 27 de julio de 2016, del predio “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda. Parcela 005”; en el ítem V. OBSERVACIONES señala: “Sup, declarada 0.3000 ha”, en OBSERVACIONES detalla que el predio esta en descanso según declaraciones desde el año 2011, debido inundaciones en el sector. Se observa murallas de piedra que hubieren sido construidas por los socios de la cooperativa.

I.5.29. A fs. 498, cursa Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de julio de 2016, por el cual el representante de la “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda.”, señala que posee el predio desde el 27 de octubre de 1981.

I.5.30. A fs. 499, cursa Certificado de Posesión de 27 de julio de 2016, que señala que la “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda.”, se encuentra en posesión pacífica, pública y continuada desde el 27 de octubre de 1981.

I.5.31. De fs. 500 a 501, cursa Actas de Conformidad de Linderos y Formulario de Designación de Representantes (no existe conflicto).

I.5.32. A fs. 528 y vta., cursa Ficha Catastral de 27 de julio de 2016, del predio “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda. Parcela 006”; en el ítem V. OBSERVACIONES señala: “Sup, declarada 0.6000 ha”, en OBSERVACIONES detalla que, en el predio esta en descanso que, según declaraciones de los representantes de la cooperativa, el predio es utilizado como pastoreo.

I.5.33. A fs. 529, cursa Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 27 de julio de 2016, por el cual el representante de la “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda.”, señala que posee el predio desde el 27 de octubre de 1981.

I.5.34. A fs. 530, cursa Certificado de Posesión de 27 de julio de 2016, que señala que la “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda.”, se encuentra en posesión pacífica, pública y continuada desde el 27 de octubre de 1981.

I.5.35. De fs. 531 a 532, cursa Actas de Conformidad de Linderos (no se evidencia conflicto alguno).

I.5.36. A fs. 555 y vta., cursa Ficha Catastral de 27 de julio de 2016, del predio “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda. Parcela 007”; en el ítem V. OBSERVACIONES señala: “Sup, declarada 0.3000 ha”, en OBSERVACIONES detalla que en el predio se observó barbecho con rastros de cultivo de haba; que, según declaraciones de los representantes de la cooperativa, el trabajo fue realizado a principios de este año.

I.5.37. A fs. 556, cursa Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 27 de julio de 2016, por el cual el representante de la “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda.”, señala que posee el predio desde el 27 de octubre de 1981.

I.5.38. A fs. 557, cursa Certificado de Posesión de 27 de julio de 2016, que señala que la “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda.”, se encuentra en posesión pacífica, pública y continuada desde el 27 de octubre de 1981.

I.5.39. De fs. 558 a 559, cursa Actas de Conformidad de Linderos (no se evidencia conflicto alguno).

I.5.40. De fs. 685 a 702, cursa Informe en Conclusiones de 07 de octubre de 2016, en el punto OTRAS CONSIDERACIONES TECNICAS, señala que respecto a la sobreposición entre las parcelas 003 y 004 de la “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda.”, con la parcela 002 de Leonor Zuleta Bravo de Choque y Walter Choque Viñola, se consideró las posesiones invocadas y el cumplimiento de la Función Social por medio de la verificación directa de las mejoras levantadas en el trabajo de Relevamiento de Información en Campo y la documentación presentada por las partes, con relación a la sobreposición de la parcela 003 con la pretensión de Walter Choque Viñola de la parcela 002, se le reconoció a este último las mejoras levantadas y que producto de ese reconocimiento, la parcela 003 de la “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda.”, se fraccionó en dos áreas sin continuidad, tomándose como una sola área, y que con respecto a la sobreposición con la parcela 004, se realizó un recorte a la pretensión de Walter Choque Viñola respecto al límite levantado con la mejora levantada en campo a favor de la cooperativa, toda vez que, esta es la que cumple la Función Social en dicha área, cuyo punto se generó en gabinete 5485G043 para dicha división, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el art. 159 del D.S. N° 29215, al ser este el medio principal de verificación del cumplimiento de la Función Social, verificándose la existencia de ganado, así como actividad agrícola; en la parte signada como ANTIGÜEDAD DE LA POSESIÓN y VALORACIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL y OTRAS CONSIDERACIONES LEGALES, la entidad administrativa remitiéndose a los documentos por la ahora parte actora, a fs. 700, parte in fine señala: “Cabe señalar que la documentación presentada adjunta al memorial mencionado es considerada secundaria, siendo el principal medio para la definición del derecho propietario la verificación del cumplimiento de la función social/económica social y la información levantada durante el relevamiento de información en campo” (sic), para luego en el punto 5.CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS, se sugiere que se otorgue a Leonor Zuleta Bravo de Choque y Walter Choque Viñola la superficie de 5.9790 ha, clasificada como pequeña ganadera y a la “Cooperativa Agrícola Cieneguilla Ltda.”, las parcelas 003 la superficie de 3.0777 ha; 004 la superficie de 0.7769 ha; 005 la superficie de 0.4718 ha; 006 la superficie de 0.734 ha; 007 la superficie de 0.1820 ha y 008 la superficie de 0.7573 ha, clasificadas como pequeña agrícola.

I.5.41. A fs. 708, cursa Acta de Aceptación de Resultados de 19 de octubre de 2016, en la cual Walter Choque Viñola y Leonor Zuleta de Choque, manifiestan tener conocimiento del Informe en Conclusiones e Informe de Cierre, dando su conformidad con los resultados del saneamiento, no evidenciándose observación alguna y firman al pie de dicha acta.

I.5.42. A fs. 779, cursa depósito de pago por el precio de adjudicación por Walter Choque Viñola.

I.5.43. A fs. 783 y 784 vta., cursa nota de 01 de noviembre de 2016, por el cual la Comunidad de Cieneguillas realiza observaciones al proceso de saneamiento, expresando que Walter Choque Viñola, pretende acapararse terrenos, pozos de la “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda.”

I.5.44. De fs. 806 a 808, cursa Resolución Administrativa RA-AD N° 0003/2017 de 13 de enero de 2017, que en su parte Resolutiva Primera deja sin efecto las avocaciones dispuestas en las Resoluciones Administrativas RA-SS N° 1834/2011 de 24 de noviembre de 2011; RA.SS 0903/2015 de 20 de mayo de 2015; RA-AD 0002/2016 de 28 de enero de 2016 y RA-AD N° 0010/2016 de 16 de junio de 2016, así como la RA-AD N° 133/29016 de 22 de julio de 2016 de Delegación del departamento de Potosí; en su parte Resolutiva Segunda, dispone el reencause y la conclusión de los procesos de saneamiento, dando por bien hecho y válidos las actuaciones realizadas por el Centro de Saneamiento Acelerado de Cochabamba.

I.5.45. De fs. 810 a 812, cursa Informe Técnico Legal DGST-JRA N° 496/2017 de 09 de junio de 2017, que en aplicación del art. 267 del D.S. N° 29215, en el punto CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES TÉCNICAS, refiere que al no haberse subsanado el error identificado sobre la superficie del predio “Choque Viñola” por el extinto Centro Acelerado de Avocación Cochabamba, dicho informe establece que la superficie correcta del referido predio es de 6.0525 ha.

I.5.46. De fs. 953 a 958, cursa Resolución Suprema 22601 de 12 de diciembre de 2017, el cual en su parte Resolutiva 1°, anula los Títulos Ejecutoriales Individuales con antecedente en la Resolución Suprema N° 200195 de 28 de julio de 1985 y el proceso agrario de dotación N° 45133 del predio denominado “Pucyu Puncu” por vicios de nulidad absoluta, de Virgilia Viñola Vega, SERIE C-2445 de 2.7162 ha. y de Walter Choque Viñola, SERIE C-2446 de 2.4012 ha; en su parte Resolutiva 2, anula el Auto de Vista de 01 de agosto de 1968 y el trámite agrario de Dotación del predio denominado “Cieneguillas” de 7.5545 ha, de Virgilia Viñola Vega; en su parte Resolutiva 3°, declara la improcedencia de titulación del predio “Cieneguillas” de 10.6601 ha, al haberse establecido el incumplimiento de la Función Social y en su parte Resolutiva 4°, adjudica las parcelas con posesión legal de los predios 003 la superficie de 3.8346 ha; 004 la superficie de 0.7730 ha; 005 la superficie de 0.4728 ha; 006 la superficie de 0.6153 ha y 007 la superficie de 0.1988 ha, a la “Cooperativa Agrícola Cieneguilas Ltda”, clasificadas como pequeñas agrícolas y al predio “Choque Viñola” la superficie de 6.0525 ha, a Leonor Zuleta Bravo de Choque y Walter Choque Viñola, clasificada como pequeña ganadera.

I.5.47. A fs. 964, cursa diligencia notificación realizada el 31 de enero de 2018 a Leonor Zuleta Bravo de Choque y Walter Choque Viñola, con la Resolución Suprema 22601 de 12 de diciembre de 2017, los cuales firman al pie en conformidad.