SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023
Fecha: 30-Ago-2023
Antecedentes Procesales: Causales de nulidad absoluta
I.3. Causales de nulidad absoluta.- En función a lo expresado en el punto I.2. Antecedentes y tradición del derecho propietario y cumpliendo con las observaciones dispuestas por este Tribunal, señalan que en el presente caso se habría incurrido en la causal de simulación absoluta prevista en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715, porque el proceso de avocación habría sido realizado con engaños, toda vez que no existen Actas de Conformidad de Colindancias con ninguna de las partes, pues se hace ver en dichas actas que, sus colindantes se rehusaron a firmar y que del mismo modo sus personas para sus colindantes, también se hace ver que tampoco quisieron firmar, cuando ni siquiera se les habría consultado sobre dicho actuado de saneamiento.
Indican que, en el proceso de saneamiento realizado en el polígono 485, no existiría un Informe de Adecuación; omisión que constituiría un aspecto de fondo (sustancial) que vulnera la Disposición Transitoria Segunda del D.S. N° 29215, toda vez que, el Saneamiento Interno tiene como única finalidad la conciliación de conflictos y la delimitación de linderos al interior de las comunidades; aspecto que no cumplió el ente administrativo, porque sólo se limitó a convalidar los resultados del mentiroso trabajo de campo y consolidar el fraude del cumplimiento de la Función Social, lo que conllevó a la existencia de vicios de nulidad que vulneran el art. 67.II.2) de la Ley N° 1715 y el art. 398 de la CPE, en razón a que se creó un acto aparente al no haber valorado el INRA, la documentación que presentaron al proceso de saneamiento, entre ellos los planos que demuestran que la ahora parte demandada, se habría saneado fracciones de su propiedad.
Como causal de error esencial refieren que, no se les habría notificado con ninguna Resolución Administrativa durante todo el proceso de saneamiento y menos denuncias en su contra, declarándole persona no grata, lo que vulneraría el art. 70.a) del D.S. N° 29215, al respecto cita la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 28/2020 de 15 de diciembre de 2020; así también señalan que se habría realizado una falsa apreciación de la realidad al haber reconocido la posesión y el cumplimiento de la Función Social en favor de otros poseedores que no tienen mejor derecho propietario como herederos.
Como causal de nulidad de ausencia de causa, mencionando la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2020 de 20 de diciembre de 2014, prevista en el art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715, refieren que los Títulos Ejecutoriales cuestionados emergieron con base en hechos y en derechos falsos e inexistentes, afectándose la causa en sus otorgamientos.
Como otra causal de nulidad de violación de la Ley aplicable y citando las Sentencias Agroambientales Plurinacionales S1a N° 30/2020 de 18 de diciembre y 045/2021 de 24 de septiembre, en el presente caso refieren que corresponde analizar si la emisión de los Títulos Ejecutoriales se contraponen a normas imperativas, lo que dio lugar a la existencia de los mismos de manera incompatible con un determinado hecho y/o norma legal, que en el presente caso señalan se configuraría esta causal de nulidad, porque se habría afectado su derecho propietario y su condición de poseedores legales reconocidos por el art. 309.I y III del D.S. N° 29215 y la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, al haberse reconocido la posesión en favor de los ahora demandados, el cual se enmarcaría en lo previsto en el art. 310 del D.S. N° 29215 (posesión ilegal).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes y tradición del derecho propietario
- Antecedentes Procesales: Normativa que regula el saneamiento de la propiedad agraria
- Antecedentes Procesales: Causales de nulidad absoluta
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 1.2 4. Responde a observaciones planteadas en la demanda de nulidad de Títulos Ejecutoriales.- Respecto a lo aseverado de que la cooperativa demandada no tendría posesión ni derecho propietario sobre las parcelas 003, 004, 005, 006 y 007, indica que este hecho alegado no tendría asidero fáctico ni legal porque ante la emisión de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RA-SS N° 1338/2016 de 17 de junio de 2016 y la Resolución Administrativa RA-SS N° 1469/2016 de 12 de julio de 2016 se ejecutó el Relevamiento de Información en Campo de las parcelas señaladas así como de la parcela 002 denominada “Choque Viñola”, habiéndose identificado a la cooperativa, así como a los ahora actores en dichas parcelas detalladas en la Resolución Final de Saneamiento.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Antecedentes Procesales: 21. A fs. 413, cursa Formulario Adicional de Áreas o Predios en Conflicto 27 de julio de 2016, de la parcela 002 con las parcelas 003 y 004, en la parte de Descripción del Conflicto señala: “Se identificó conflicto de sobreposición de derechos, ambos interesados reclaman el área sobrepuesta. El conflicto data desde la reforma agraria” (sic).
- Antecedentes Procesales: 27. A fs. 478, cursa Formulario Adicional de Áreas o Predios en Conflicto de 27 de julio de 2016, de la parcela 002 con las parcelas 003 y 004, en la parte de Descripción del Conflicto señala: “Se identificó conflicto de sobreposición de derechos, ambos interesados reclaman el área sobrepuesta. El conflicto data desde la reforma agraria” (sic).
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. El ejercicio del derecho propietario, basado en la posesión y en el cumplimiento de la Función Social
- F.J.II.3. El principio de verdad material.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. Con relación a la causal de nulidad de simulación absoluta prevista en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 2. Con relación a que en el proceso de saneamiento realizado en el polígono 485, no existiría un Informe de Adecuación; omisión que según la parte actora constituiría un error de fondo sustancial que vulneraría la Disposición Transitoria Segunda del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 3. Con relación a la causal de error esencial establecido en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 4. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa previsto en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 5. Respecto a la causal de nulidad de violación de la Ley aplicable establecido en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- Por Tanto 1