SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023

Fecha: 30-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Causales de nulidad absoluta

I.3. Causales de nulidad absoluta.- En función a lo expresado en el punto I.2. Antecedentes y tradición del derecho propietario y cumpliendo con las observaciones dispuestas por este Tribunal, señalan que en el presente caso se habría incurrido en la causal de simulación absoluta prevista en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715, porque el proceso de avocación habría sido realizado con engaños, toda vez que no existen Actas de Conformidad de Colindancias con ninguna de las partes, pues se hace ver en dichas actas que, sus colindantes se rehusaron a firmar y que del mismo modo sus personas para sus colindantes, también se hace ver que tampoco quisieron firmar, cuando ni siquiera se les habría consultado sobre dicho actuado de saneamiento.

Indican que, en el proceso de saneamiento realizado en el polígono 485, no existiría un Informe de Adecuación; omisión que constituiría un aspecto de fondo (sustancial) que vulnera la Disposición Transitoria Segunda del D.S. N° 29215, toda vez que, el Saneamiento Interno tiene como única finalidad la conciliación de conflictos y la delimitación de linderos al interior de las comunidades; aspecto que no cumplió el ente administrativo, porque sólo se limitó a convalidar los resultados del mentiroso trabajo de campo y consolidar el fraude del cumplimiento de la Función Social, lo que conllevó a la existencia de vicios de nulidad que vulneran el art. 67.II.2) de la Ley N° 1715 y el art. 398 de la CPE, en razón a que se creó un acto aparente al no haber valorado el INRA, la documentación que presentaron al proceso de saneamiento, entre ellos los planos que demuestran que la ahora parte demandada, se habría saneado fracciones de su propiedad.

Como causal de error esencial refieren que, no se les habría notificado con ninguna Resolución Administrativa durante todo el proceso de saneamiento y menos denuncias en su contra, declarándole persona no grata, lo que vulneraría el art. 70.a) del D.S. N° 29215, al respecto cita la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 28/2020 de 15 de diciembre de 2020; así también señalan que se habría realizado una falsa apreciación de la realidad al haber reconocido la posesión y el cumplimiento de la Función Social en favor de otros poseedores que no tienen mejor derecho propietario como herederos.  

Como causal de nulidad de ausencia de causa, mencionando la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2020 de 20 de diciembre de 2014, prevista en el art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715, refieren que los Títulos Ejecutoriales cuestionados emergieron con base en hechos y en derechos falsos e inexistentes, afectándose la causa en sus otorgamientos.

Como otra causal de nulidad de violación de la Ley aplicable y citando las Sentencias Agroambientales Plurinacionales S1a N° 30/2020 de 18 de diciembre y 045/2021 de 24 de septiembre, en el presente caso refieren que corresponde analizar si la emisión de los Títulos Ejecutoriales se contraponen a normas imperativas, lo que dio lugar a la existencia de los mismos de manera incompatible con un determinado hecho y/o norma legal, que en el presente caso señalan se configuraría esta causal de nulidad, porque se habría afectado su derecho propietario y su condición de poseedores legales reconocidos por el art. 309.I y III del D.S. N° 29215 y la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, al haberse reconocido la posesión en favor de los ahora demandados, el cual se enmarcaría en lo previsto en el art. 310 del D.S. N° 29215 (posesión ilegal).