SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023

Fecha: 30-Ago-2023

FJ.II.4. 5. Respecto a la causal de nulidad de violación de la Ley aplicable establecido en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715

FJ.II.4.5. Respecto a la causal de nulidad de violación de la Ley aplicable establecido en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.- De la misma forma, en función a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en las causales de nulidad precedentes, tampoco en el caso presente se acredita que se hubiere transgredido el art. 309.I y III del D.S. N° 29215, concordante con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, porque el ente administrativo “in situ”, constató y comprobó la legalidad de las posesiones de las parcelas 003, 004, 005, 006 y 007 por parte de la “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda.”, de forma anterior a la vigencia de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996; en consecuencia, de la misma forma no son análogas la citas de las Sentencias Agroambientales Plurinacionales S1a N° 30/2020 de 18 de diciembre y 045/2021 de 24 de septiembre, respecto a la causal de nulidad por violación de la Ley aplicable, porque los Títulos Ejecutoriales no se contraponen a ninguna norma imperativa, como mal refiere la parte actora.

En ese contexto, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el presente fallo, no se acredita ninguna vulneración de lo previsto en el art. 2 de la Ley N° 1715 y el art. 155 del D.S. N° 29215, respecto a la verificación de la Función Social y de la normativa que regula el saneamiento de la propiedad agraria establecido en los arts. 64, 66.I.1 y 41.2) de la Ley N° 1715, toda vez que el INRA, sí identificó en los formularios, las mejoras en campo, no siendo relevante lo acusado de que el ente administrativo, habría modificado una área que habría sido generado en gabinete consignado como punto 5485G043, con el cual no se les habría notificado a los demandantes, al no haber demostrado la parte actora posesión y cumplimiento de la Función Social en los predios cuestionados.

Por lo argumentado, se tiene desvirtuados los vicios de nulidad acusados en la demanda, toda vez que el proceso de saneamiento se ajustó a las normas agrarias vigentes en su momento y guardó relación con todo lo actuado en cada una de las etapas, por cuanto se valoró correctamente la información y documentación obtenida en campo, correspondiendo fallar en ese sentido.