SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023
Fecha: 30-Ago-2023
FJ.II.4. 4. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa previsto en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
FJ.II.4.4. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa previsto en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.- Con relación a esta causal de nulidad acusada, subsumiéndonos a lo expuesto en los FJ.II.4.1 y FJ.II.4.3 de la presente Sentencia, dicha causal de nulidad, tampoco se encuentra probada, porque la posesión legal y el cumplimiento de la Función Social aducida por la parte actora que viene desde el año 1957, sobre las parcelas 003, 004, 005, 006 y 007, con base en el Auto de Vista de 1 de agosto de 1968, cursante a fs. 84 del antecedente (I.5.1), que aprueba en todas sus partes la sentencia de primer grado que otorga la superficie de 7.5545 ha a Virgilia Viñola Vega, por el ex Fundo Cieneguillas y en los Certificados de Emisión de Títulos Ejecutoriales Individuales SERIE C.- 2445 de 10 de julio de 1986 de 2.7162 ha, del predio denominado “Pujyu Puncu”, cursante a fs. 215 del antecedente (I.5.3) otorgado a Virgilia Viñola Vega y SERIE C.- 2446 de 10 de julio de 1986, con Resolución Suprema N° 200195 de 28 de julio de 1985 de 2.7162 ha, del predio denominado “Pujyu Pampa”, cursante a fs. 217 del antecedente (I.5.4), otorgado a Walter Choque Viñola, no fueron demostradas por la parte demandante, en el proceso de saneamiento en las extensiones consignadas en los Títulos Ejecutoriales otorgadas a la “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda; por lo que, tampoco es análoga al caso presente la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2020 de 20 de diciembre de 2014, respecto a la causal de ausencia de causa prevista en el art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715, citada por la parte actora.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes y tradición del derecho propietario
- Antecedentes Procesales: Normativa que regula el saneamiento de la propiedad agraria
- Antecedentes Procesales: Causales de nulidad absoluta
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- 1.2 4. Responde a observaciones planteadas en la demanda de nulidad de Títulos Ejecutoriales.- Respecto a lo aseverado de que la cooperativa demandada no tendría posesión ni derecho propietario sobre las parcelas 003, 004, 005, 006 y 007, indica que este hecho alegado no tendría asidero fáctico ni legal porque ante la emisión de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RA-SS N° 1338/2016 de 17 de junio de 2016 y la Resolución Administrativa RA-SS N° 1469/2016 de 12 de julio de 2016 se ejecutó el Relevamiento de Información en Campo de las parcelas señaladas así como de la parcela 002 denominada “Choque Viñola”, habiéndose identificado a la cooperativa, así como a los ahora actores en dichas parcelas detalladas en la Resolución Final de Saneamiento.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Antecedentes Procesales: 21. A fs. 413, cursa Formulario Adicional de Áreas o Predios en Conflicto 27 de julio de 2016, de la parcela 002 con las parcelas 003 y 004, en la parte de Descripción del Conflicto señala: “Se identificó conflicto de sobreposición de derechos, ambos interesados reclaman el área sobrepuesta. El conflicto data desde la reforma agraria” (sic).
- Antecedentes Procesales: 27. A fs. 478, cursa Formulario Adicional de Áreas o Predios en Conflicto de 27 de julio de 2016, de la parcela 002 con las parcelas 003 y 004, en la parte de Descripción del Conflicto señala: “Se identificó conflicto de sobreposición de derechos, ambos interesados reclaman el área sobrepuesta. El conflicto data desde la reforma agraria” (sic).
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. El ejercicio del derecho propietario, basado en la posesión y en el cumplimiento de la Función Social
- F.J.II.3. El principio de verdad material.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. Con relación a la causal de nulidad de simulación absoluta prevista en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 2. Con relación a que en el proceso de saneamiento realizado en el polígono 485, no existiría un Informe de Adecuación; omisión que según la parte actora constituiría un error de fondo sustancial que vulneraría la Disposición Transitoria Segunda del D.S. N° 29215
- FJ.II.4. 3. Con relación a la causal de error esencial establecido en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 4. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa previsto en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 5. Respecto a la causal de nulidad de violación de la Ley aplicable establecido en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- Por Tanto 1