SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023

Fecha: 30-Ago-2023

FJ.II.4. 4. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa previsto en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715

FJ.II.4.4. En cuanto a la causal de nulidad de ausencia de causa previsto en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.- Con relación a esta causal de nulidad acusada, subsumiéndonos a lo expuesto en los FJ.II.4.1 y FJ.II.4.3 de la presente Sentencia, dicha causal de nulidad, tampoco se encuentra probada, porque la posesión legal y el cumplimiento de la Función Social aducida por la parte actora que viene desde el año 1957, sobre las parcelas 003, 004, 005, 006 y 007, con base en el Auto de Vista de 1 de agosto de 1968, cursante a fs. 84 del antecedente (I.5.1), que aprueba en todas sus partes la sentencia de primer grado que otorga la superficie de 7.5545 ha a Virgilia Viñola Vega, por el ex Fundo Cieneguillas y en los Certificados de Emisión de Títulos Ejecutoriales Individuales SERIE C.- 2445 de 10 de julio de 1986 de 2.7162 ha, del predio denominado “Pujyu Puncu”, cursante a fs. 215 del antecedente (I.5.3) otorgado a Virgilia Viñola Vega y SERIE C.- 2446 de 10 de julio de 1986, con Resolución Suprema N° 200195 de 28 de julio de 1985 de 2.7162 ha, del predio denominado “Pujyu Pampa”, cursante a fs. 217 del antecedente (I.5.4), otorgado a Walter Choque Viñola, no fueron demostradas por la parte demandante, en el proceso de saneamiento en las extensiones consignadas en los Títulos Ejecutoriales otorgadas a la “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda; por lo que, tampoco es análoga al caso presente la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2020 de 20 de diciembre de 2014, respecto a la causal de ausencia de causa prevista en el art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715, citada por la parte actora.