SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 48/2023

Fecha: 30-Ago-2023

FJ.II.4. 1. Con relación a la causal de nulidad de simulación absoluta prevista en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715

FJ.II.4.1. Con relación a la causal de nulidad de simulación absoluta prevista en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715.- La parte actora acusa que el proceso de avocación realizado por el ente administrativo, este habría sido un engaño, toda vez que, en el expediente de saneamiento no existirían las firmas en las “Actas de Conformidad de Colindancias”, con ninguno de los colindantes y que solo se haría ver en dichas actas que la parte actora se habría rehusado firmar, sucediendo lo mismo con los colindantes, cuando en los hechos ni siquiera a sus personas se les habría “consultado” con dicho actuado de saneamiento.

Al respecto, cabe señalar que, de la revisión del punto I.5. De los actos procesales relevantes, (punto I.5.13), respecto al predio de los demandantes “Choque Viñola - Parcela 002”, se advierte que, si bien en dichas actas se registra que la autoridad del lugar, así como Alberto Espinoza Canaviri representante de la “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda.”, se rehusaron a firmar, las colindancias en favor del predio “Choque Viñola”; así también respecto a los predios de la “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda.”, se evidencia que en favor de la parcela 003 (I.5.19) y la parcela 004 (I.5.20), también el ahora actor Walter Choque Viñola, se rehusó firmar las Actas de Conformidad de las referidas parcelas; sin embargo, se constata que la parte actora en lo que respecta al Formulario Adicional de Áreas o Predios en Conflicto (I.5.15 y I.5.27), no efectuó observación o reclamo para que se levante de las parcelas 005, 006 y 007, el 27 de julio de 2016, habiéndose elaborado dicho formulario solo para la parcela 002 y para las parcelas 003 y 004, señalando que: “Se identificó conflicto de sobreposición de derechos, ambos interesados reclaman el área sobrepuesta. El conflicto data desde la reforma agraria” (sic) y este extremo de no haber reclamado derechos sobre las parcelas 005, 006 y 007, por la parte actora, se encuentra comprobado a fs. 708 del antecedente (I.5.41), a través del Acta de Aceptación de Resultados de 19 de octubre de 2016, en la cual firma Walter Choque Viñola y Leonor Zuleta de Choque, cursando asimismo a fs. 779 del antecedente, el depósito de pago por el precio de adjudicación cancelado por Walter Choque Viñola (I.5.42).

De lo relacionado precedentemente, al haber el ente administrativo elaborado el Formulario Adicional de Resolución de Conflictos, con base en el art. 272.I del D.S. N° 29215, de la parcela 002 con las parcelas 003 y 004, levantando los datos adicionales sobre las mejoras existentes en dichas parcelas y a quien pertenecen las mismas, recabando las pruebas respectivas, y analizando las mismas en el Informe en Conclusiones de 07 de octubre de 2016 (I.5.40), donde se constató que la posesión y el cumplimiento de la Función Social por parte de la “Cooperativa Agrícola Cieneguillas Ltda”, no sólo sería en las parcelas 003 y 004, sino también sobre las parcelas 005, 006 y 007; este hecho acredita que la parte actora en esa oportunidad no reclamo ni observó y menos solicitó el levantamiento de los Formularios Adicionales de Predios en Conflicto, respecto a las otras parcelas 005, 006 y 007, y este extremo no sólo se encuentra comprobado por el Acta de Aceptación de Resultados de 19 de octubre de 2016 (I.5.41), firmados por Walter Choque Viñola y Leonor Zuleta de Choque y por el depósito de pago por el precio de adjudicación (I.5.42) que fue cancelado por Walter Choque Viñola, sino también por la Resolución Suprema N° 22601 de 12 de diciembre de 2017 (I.5.46), que en su parte Resolutiva 4°, adjudica las parcelas con posesión legal a los predios 003 la superficie de 3.8346 ha; 004 la superficie de 0.7730 ha; 005 la superficie de 0.4728 ha; 006 la superficie de 0.6153 ha y 007 la superficie de 0.1988 ha, en favor de la “Cooperativa Agrícola Cieneguilas Ltda”, clasificadas como pequeñas agrícolas y al predio “Choque Viñola” la superficie de 6.0525 ha, en favor de Leonor Zuleta Bravo de Choque y Walter Choque Viñola, clasificada como pequeña ganadera, del cual emergió el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-884604 con la superficie de 6.0525 ha, del predio “Choque Viñola” otorgado a favor de Leonor Zuleta Bravo de Choque y Walter Choque Viñola, el 14 de febrero de 2019; aspectos que desvirtúan la causal de nulidad por simulación absoluta alegada por la parte actora, en vista que la misma, habría participado activamente en todo el proceso de saneamiento, y tendría conocimiento de los resultados generales del mismo, conforme el art. 305 del D.S. N° 29215, del cuales se genera el Acta de Aceptación de Resultados (I.5.41).