Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 04 de agosto, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Tarabuco
Fecha: 08-Nov-2022
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. De fs. 1 a fs. 110, cursan fotocopias legalizadas y simples del proceso de conciliación cuyo número es 7889, con código 3/20, de cuya revisión, rescatamos los siguientes actuados:
a)A fs. 22 cursa el acta de reinstalación de audiencia pública de 16 de enero del 2020, en la cual la Juez decretó cuarto intermedio, y habiéndose reinstalado la misma, se establece que las partes llegaron a los siguientes acuerdos: "1.- Dentro el área de 18.814 metros cuadrados, está siendo utilizado por Hugo Padilla 1.800 metros, los cuales seguirá ocupando, debiendo quedar un camino de acceso a la propiedad en el lugar que ocasione menos daño. 2.- El resto del terreno queda en posesión de los restante ocoherederos, quienes de común acuerdo dispondrán el libre aprovechamiento del mismo. 3.- El terreno con una superficie de 6.512 metro cuadrados, queda como huerta común, debiendo ser administrado por los copropietarios.4.- La casa será utilizada por las partes conforme al acuerdo que lleguen en reunión de todos los coherederos a realizarse en el lugar. Asimismo, deberá desocuparse 2 ambientes a la firma del presente acuerdo transaccional. 5.- Las partes al ser una familia, se comprometen a llevarse bien respetándose mutuamente en forma armónica pacífica y buscando siempre su tranquilidad y paz familiar" (sic); al pie de dicha acta firman Rufo Oscar Padilla Muñoz, Severino Carlos Padilla Muños, Estanislao Heraneo Padilla Muñoz, Hugo Padilla Muños, José Limber Coca Padilla, Judith Padilla Muños y María Lidy Padilla Muñoz de Camargo.
b)A fs. 40 y 42 cursa fotocopia del Testimonio de Poder N° 1116/2021 de 22 de diciembre, por el cual Gastón Padilla Muñoz y María Rene Padilla Holquin, otorgan poder especial y bastante a favor de Hugo Padilla Muñoz, para continuar, responder a la demanda iniciada por Oscar Padilla Muñoz, Severino Carlos Padilla Muñoz, Judith Padilla Muñoz, Estanislao Heraneo Padilla Muñoz, María Lidy Padilla Muñoz y José L. Coca Padilla; estableciéndose que el mismo, lo formula, para intervenir en el proceso cuyo objeto material sería la propiedad agrícola Suturi Parcela 021 con una superficie de 0.6512 hectáreas.
c)A fs. 64 y vta., cursa una página del memorial de 6 de enero del 2021, en el que se solicita la homologación de acuerdos; en el otrosí 1 del mismo se hace referencia al acompañamiento en fotocopia simple del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-742746, un plano a mano alzada de repartición y/o división de la propiedad agraria y otro plano referencia a mano alzada de la distribución de los ambientes de la casa.
d)De fs. 73 a 74, cursa una fotocopia simple de la fotocopia legalizada el 30 de abril del 2021, del acta de reunión y división voluntaria de la propiedad agraria y habitaciones de un bien inmueble, en el que participaron los hermanos Lidy Padilla, Zulema Padilla representada por su hijo José coca, Heráneo Padilla, Carlos Padilla y Oscar Padilla; haciendose constar la ausencia de Gastón Padilla.
e)A fs. 99 y vta., cursa el Auto de 23 de febrero del 2021, por el cual el ex Juez Agroambiental de Tarabuco de Chuquisaca, rechaza el incidente de nulidad de obrados, señalando que la conciliación realizada no implica ningún acto de disposición del predio indivisible, no existe daño a los impetrantes porque no los alcanza a ellos (a los demandantes de la Anulabilidad de la Conciliación); además Hugo Padilla Muñoz mediante memorial de fs. 40 a 41, había presentado poder otorgado a su favor por parte de Gastón Padilla Muñoz, María Padilla Holguín y Felicidad Vilma Chumacero Muñoz, para que pueda realizar actos de administración, por lo que a decir del Juez, los incidentistas tendrían conocimiento de la conciliación efectuada, la cual según lo previsto por el art. 237.II de la Ley 439, tendría efectos de cosa juzgada, efectos que no les alcanzaría a los incidentistas.
I.5.2. De fs. 135 a 138 vta. de obrados, cursa la demanda de anulabilidad de acuerdo conciliatorio, interpuesta por Jorge Francisco Romero Ossio en representación de Gastón Padilla Muñoz, Felicidad Vilma Chumacero Muñoz y María Rene Padilla Holquin CONTRA Rufo Oscar, María Lidy, Judith, Severino Carlos, Estanislao Heraneo y Hugo, todos de apellido Padilla Muñoz.
I.5.3. De fs. 139 y 140, cursa el Auto del 19 de agosto del 2021, por el cual el ex Juez Agroambiental de Tarabuco, rechaza la demanda de anulabilidad por ser manifiestamente improponible y por no tener competencia para revisar una Sentencia Ejecutoriada.
I.5.4. De fs. 180 a 188 vta. de obrados, cursa el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 101/2021 de 19 de noviembre, que anula obrados hasta el Auto Interlocutorio Definitivo registrado con el número 45/2021 del Libro de Tomas de Razón cursante de fs. 139 a 140, inclusive; disponiendo que el Juez Agroambiental de Tarabuco, emita nuevo Auto fundamentado y resuelva el fondo de la causa, en sentencia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 01/2022 de 04 de agosto, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Hechos Probados De La Parte Demandada
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 398 a 403, de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Respecto al interés legítimo en los procesos de Nulidad de Contrato.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N° 001/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- . Admisión De La Demanda.
- Argumentos De La Contestacion
- AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA
- Considerando 3
- Hechos Probados De La Parte Demandante
- Hechos Probados De La Parte Demandada
- Considerando 4
- Considerando 5
- Por Tanto 2