Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 04 de agosto, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Tarabuco
Fecha: 08-Nov-2022
Considerando 5
CONSIDERANDO V: (FUNDAMENTACION JURIDICA Y ANALISIS DEL CASO ) Que, después de revisar y analizar, los argumentos expresados en la demanda, en la contestación, la revisión de la prueba aportada, como los hechos probados, no probados, la normativa y jurisprudencia relativa al caso concreto, la cual se halla desplegada en el CONSIDERANDO IV, se ha podido establecer, que la conciliación, como instituto jurídico e instrumento de resolución de causas mediante la libre disposición de derechos, basados en la voluntad de las partes, cuya finalidad en procesos judiciales específicamente, es poner fin al conflicto suscitado, logrando resguardar la cultura de paz , que es uno de los fines que rigen los procesos judiciales, y para ese efecto, se ha establecido mediante norma de obligatorio acatamiento, el procedimiento y reglas que deben cumplirse al efectuarse el mismo, para que se logre su fin, sin embargo, en el presente caso que se analiza, no se ha cumplido por la autoridad judicial de ese entonces, la regla que establece el Art. 25 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, que exige en una conciliación, exista una participación PERSONAL y si esta no es posible, se encuentra la figura de la representación mediante poder notarial especial. Y el bien inmueble objeto de la conciliación cuya anulación se pretende y sobre el cual versó el acuerdo, es de copropiedad de ocho personas conforme se tiene descrito en el propio Titulo Ejecutorial presentado y si la conciliación entendida como una forma de disposición de sus derechos para construir un acuerdo, les atañe a todos los miembros copropietarios y por ende deben participar del mismo necesariamente los ocho copropietarios, considerándose que la falta de cualquiera de ellos, por más que se esté reservando su parte, invalida el acuerdo, vicio salvable, si posteriormente el o los ausentes hayan ratificado el mismo, lo que llevaría a convalidar y subsanar el vicio incurrido, sin embargo ello no ocurrió, y se homologo y la autoridad le otorgó la calidad de cosa juzgada, inclusive, se continuo celebrando acuerdos posteriores, como el de división y partición, dado a conocer al juzgado cursante a fs. 73 y 74, sin que el mismo, cuente con la participación de todos los copropietarios, sin tomar en cuenta las reglas y procedimientos establecidos en las normas desarrolladas en anterior considerando.
La normativa no establece expresamente las causales de nulidad y/o anulabilidad de los acuerdos conciliatorios, no obstante, de ello, el Tribunal Agroambiental, a previsto ese vacío legal a través del Auto Nacional Agroambiental S2ª N° 04/2015, siguiendo la doctrina jurídica sobre instituto jurídico de la conciliación a la que se remite la jurisprudencia constitucional vinculante, mediante la Sentencia Constitucional N° 0965/2011-R de fecha 22 de junio de 2011, que establece: "la conciliación, siendo el resultado de un acuerdo de partes, es asimilado a un contrato, por lo mismo si dicho documento adolece de algún vicio que lo invalide, podrá demandarse, ante autoridad competente, su nulidad o anulabilidad" (CABANELLAS, Guillermo, "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual", Tomo II, pág. 255)."
En ese entendido, se hacen aplicables los artículos 554 y siguientes del Código Civil, que regulan la anulabilidad de los contratos, que para el caso de autos, conforme lo argumentado por la demanda, el acuerdo conciliatorio plasmado en el Acta de Reinstalación de Audiencia de 16 de enero de 2020 de fs. 20 y 22 vta, al no contar con la participación de todos los copropietarios, incurre en la causal de nulidad establecida en el Art. 554 Numeral 1) del Código Civil que establece a la letra: "Por falta de consentimiento para su formación" , asimismo, el Art. 25 de la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje que respecto a la: "(Participación y representación) I. La participación en el procedimiento de conciliación es personal. Se admitirá la representación acreditada mediante poder especial otorgado al efecto ." En ese entendido, su homologación hubiese sido legal y a derecho, si hubiere existido participación plena de los ocho copropietarios que se consignan en el título de propiedad, y consiguientemente para así adquirir la calidad de cosa juzgada.
En la contestación se remiten los efectos de la calidad de cosa juzgada que adquirió el acuerdo conciliatorio, mediante Auto de 16 de enero de 2020, cursante a fs. 23 de obrados, equiparándose el citado auto a una sentencia que pone fin al proceso de conciliación previa, a ese efecto se recurrió a los argumentos y fundamentación jurídica de la Jurisprudencia Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0089/2018-S4 de 27 de marzo de 2018, que define: "En ese contexto, la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario." Y "No obstante, lo afirmado, es necesario aclarar que no es posible sostener que un fallo o resolución alcanza la calidad de cosa juzgada, si se la emitió vulnerando derechos fundamentales o garantías constitucionales; caso en el cual, se verifica únicamente una cosa juzgada aparente". En ese sentido, conforme lo desarrollado en anterior considerando, si el acuerdo ha alcanzado la calidad de cosa juzgada y se alega que en el mismo se ha incurrido en vulneración a los derechos establecidos en el Art. 4 de la Código Procesal Civil y garantías constitucionales reconocidas por el Art. 115 de la Constitución Política del Estado, como es el derecho a la defensa, donde se han conciliado las ubicaciones de acciones en el predio y los demandantes que tienen una acción en común, bajo el instituto jurídico de la copropiedad, no participaron, por cuanto dicho acuerdo adquirió la calidad de cosa juzgada aparente, lo que la hace impugnable, inclusive incidentalmente ante el Juez que la homologó, resultando por ello, en estos casos, ineficaz el Art. 237.II y 398 del Código Procesal Civil, por los argumentos esbozados en el cuarto considerando, respecto a la cosa juzgada aparente.
En consecuencia, por lo precedentemente expuesto, se evidencia vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, como es el derecho a la defensa, como los principios de Legalidad, Dirección, Igualdad Procesal, previstos en el Art. 1, Núm. 2), 4), 13), Art. 4 y 105 de la Ley N° 439, Arts. 20 y 25 de la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje y los arts. 115-II y 119-I -II de la Constitución Política del Estado, desconociendo y violentando normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio por imperio del art. 5. Por cuanto la parte demandada, no ha logrado demostrar que el acuerdo suscrito tenga la autoridad y fuerza de una decisión judicial irrevocable e inmutable porque ha vulnerado los derechos y garantías precedentemente descritos, que hacen evidente el perjuicio ocasionado a la parte demandante.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 01/2022 de 04 de agosto, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Hechos Probados De La Parte Demandada
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 398 a 403, de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Respecto al interés legítimo en los procesos de Nulidad de Contrato.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N° 001/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- . Admisión De La Demanda.
- Argumentos De La Contestacion
- AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA
- Considerando 3
- Hechos Probados De La Parte Demandante
- Hechos Probados De La Parte Demandada
- Considerando 4
- Considerando 5
- Por Tanto 2