Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 04 de agosto, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Tarabuco
Fecha: 08-Nov-2022
Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación al recurso de casación.
I.3. Argumento de la contestación al recurso de casación.
Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Rufo Oscar, María Lidy, Judith Severino Carlos y Estanislao Heraneo Padilla Muñoz a la parte contraria mediante decreto de 22 de agosto de 2022 cursante a fs. 403 vta. de obrados, Gastón Padilla Muñoz y María Rene Padilla Holguín través de su apoderado Jorge Francisco Romero Ossio, contestan a través del memorial de 30 de agosto del 2022 de fs. 407 a 414 vta. de obrados, en los siguientes términos:
Haciendo una remembranza de los antecedentes de la demanda, señalan que el recurso de casación en el fondo y en la forma, procede cuando en la apreciación de la prueba se incurra en error de derecho o de hecho; que el recurso de casación, en el caso de autos no reúne los requisitos mínimos exigidos para su procedencia, como el citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación, falsedad o error, que el recurso de casación no cumple con lo previsto por los arts. 270 y 274.I del Código Procesal Civil concordante con el art. 87.I de la Ley N° 1715, pues no se habría especificado la norma infringida y de qué manera operó su conculcación; por lo que, piden se declare la improcedencia del recurso de casación.
En cuanto al recurso planteado en la forma, señalan que, en cuanto a la supuesta falta de debida fundamentación por no haberse expresado la norma que sustenta el derecho sustantivo presuntamente agraviado; en dicho argumento los recurrentes de casación afirmarían que nunca se hizo una división y partición de la pequeña propiedad; sin embargo, la documental que cursa de fs. 61 a 62 de 7 de enero del 2021, señalaría que dicho acto fue realizado a mano alzada; asimismo, a fs. 66 a 67 de obrados correría el plano de división de parcelas del predio Situri Parcela 018, pruebas que demostrarían la existencia de la división y partición, hecho que se encontraría ratificado con el memorial de 21 de enero del 2021, no siendo evidente que dicha división sea sólo para organizar una mejor administración del predio, argumento bajo los cuales pretenden justificar esa inconstitucional división de una pequeña propiedad agraria; que en el motivo de casación en la forma, en el memorial de recurso de casación, no se solicitaría nada, por lo que debería ser declarado improcedente, al respecto invocando como precedentes los Autos Agrarios S1a N° 47/2001 de 4 de septiembre, S2a N° 83/2010 de 23 de noviembre y S1a N° 28/2019 de 25 de abril.
Respecto al recurso de casación en el fondo, los demandantes refieren que no sería evidente que la división realizada tuviera la finalidad de una mejor organización interna, pues la misma había sido realizada con el objeto de dividir y partir la pequeña propiedad; en cuanto a la presunta violación del art. 41 inc. 2) de la Ley N° 1715, señalan que al tratarse de una casación en el fondo, los recurrentes debieron citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas, falseadas o erróneamente aplicadas y no basarse en argumentos que son simples conjeturas incumpliendo los requisitos mínimos establecidos en el Código Procesal Civil. En cuanto al presunta violación del art. 237 del CPP, sobre la cosa juzgada que tiene una conciliación aprobada, en la que los recurrentes hubieran reiterado la supuesta finalidad de mejor organización del predio en litigio, señalan que dicho argumento es irracional y que no fue parte del memorial de contestación a la demanda de anulabilidad, por lo que, el mismo sería extemporáneo; al respecto transcribe el Auto Agroambiental Plurinacional S2 N° 101/2021 de 19 de noviembre, que establecería que no existe cosa juzgada dentro del presente proceso que debe ser tramitado por la Juez Agroambiental de Tarabuco; señalando además que existe amplia jurisprudencia sobre el recurso de casación en el fondo, como ser los Autos Agroambientales Plurinacionales S2a n° 37/2019 de 19 de junio, 039/2016 de 7 de junio, 55/2017 de 3 de agosto y Autos Agroambientales S1 a N° 85/2018 de 16 de noviembre, 25/2019 de 25 de abril, 78/2019 de 25 de octubre, 86/2019 de 5 de diciembre.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 01/2022 de 04 de agosto, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Hechos Probados De La Parte Demandada
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 398 a 403, de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Respecto al interés legítimo en los procesos de Nulidad de Contrato.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N° 001/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- . Admisión De La Demanda.
- Argumentos De La Contestacion
- AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA
- Considerando 3
- Hechos Probados De La Parte Demandante
- Hechos Probados De La Parte Demandada
- Considerando 4
- Considerando 5
- Por Tanto 2