Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 04 de agosto, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Tarabuco
Fecha: 08-Nov-2022
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE, los arts. 11, 12 y 144; I-1 de la Ley N° 025 y 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220-III, núm. 1. inc. a) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia según el art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:
1. ANULAR OBRADOS hasta fs. 291 de obrados inclusive; es decir, hasta el Auto de Admisión del proceso de Anulabilidad de Acuerdo Conciliatorio de 15 de marzo del presente año, correspondiendo a la Juez Agroambiental de Tarabuco del departamento de Chuquisaca a efectos de que, ejerciendo efectivamente su rol de Director del proceso, observe la demanda conforme el entendimiento dispuesto en el presente auto.
2.- En cumplimiento del art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, hágase conocer el presente Auto Agroambiental Plurinacional al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
ACTA DE PROSECUCIÓN DE AUDIENCIA COMPLEMENTARIA
En la provincia de Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, el día jueves 4 de agosto de 2022, siendo día y a hora señalada para la prosecución de la audiencia complementaria dentro del proceso Oral Agrario de Anulabilidad de Acuerdo Conciliatorio seguido por Gastón Padilla Muñoz y María Rene Padilla Olguín contra María Lidy Padilla Muñoz de Camargo, Judith Padilla Muñoz, Estanislao Heraneo Padilla Muñoz, Rufo Oscar Padilla Muñoz, Severino Carlos Padilla Muñoz y Hugo Padilla Muñoz, constituido el tribunal del Juzgado Agroambiental compuesto por Dra. María Eugenia Cervantes y el suscrito Secretario Abogado Pedro Luis Ávila Durán, se declaró reinstalada la audiencia y se hizo presente la parte demandante a través de su apoderado el Dr. Jorge Francisco Romero Ossio; Por otra parte también se encuentra presente el demandado señor: Rufo Oscar Padilla Muñoz y también presente el señor: Pablo Tomas Camargo Barrientos en representación de los señores: María Lidy Padilla Muñoz de Camargo y Severino Carlos Padilla Muñoz asistidos de su abogada defensora Dra. Janisse Peralta, de la misma forma presente el codemandado señor: Hugo Padilla Muñoz sin la asistencia de su abogado defensor; Por ultimo informar que no se encuentran presentes en audiencia los señores: Judith Padilla Muñoz, Estanislao Heraneo Padilla Muñoz.
JUEZ. - No siendo un obstáculo para la prosecución de la audiencia la inasistencia injustificada de los demandados Judith Padilla Muñoz y Estanislao Heraneo Padilla Muñoz. Acto seguido, la Sra. Juez procede a dar lectura a la sentencia emitida dentro del presente caso y, cuyo tenor es el siguiente:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 01/2022 de 04 de agosto, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Hechos Probados De La Parte Demandada
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 398 a 403, de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Respecto al interés legítimo en los procesos de Nulidad de Contrato.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N° 001/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- . Admisión De La Demanda.
- Argumentos De La Contestacion
- AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA
- Considerando 3
- Hechos Probados De La Parte Demandante
- Hechos Probados De La Parte Demandada
- Considerando 4
- Considerando 5
- Por Tanto 2