Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 04 de agosto, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Tarabuco
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 04 de agosto, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Tarabuco

Fecha: 08-Nov-2022

Antecedentes Procesales: Hechos Probados De La Parte Demandada

III.2 HECHOS PROBADOS DE LA PARTE DEMANDADA.- Logró probar el punto 1 del objeto de la prueba, con la presentación del Título Ejecutorial Nª PPD-NAL-296237 de fecha 27 de febrero de 2014 registrado en Derechos Reales bajo la Matrìcula Nª 1.03.0.30.0001660, DEL PREDIO DENOMINADO `Situri Parcela 018`con una superficie de 1.8814 hectáreas ubicado en el municipio de Mojocoya provincia Zudañez del Departamento de Chuquisaca, que en cuya nómina de beneficiarios se consigna a todos los demandados, acreditando su calidad de propietarios de una fracción de terreno.

HECHOS NO PROBADOS: La parte demandada, no logro demostrar que la parte demandante hayan sido citados, notificados o convocados al proceso de conciliación previa, por sus personas o por la autoridad judicial, permitiendo que se homologue el acuerdo sin que el mismo cuente con su asentimiento y/o ratificación, inclusive para la división y partición que se realizó sin la autoridad judicial, manifiestan expresamente en memorial presentado cursante a fs. 73 de obrados, que no se convocó a Hugo Padilla Muñoz y que no estuvieron presentes todos los copropietarios demandantes, a quienes se les habría reservado la mejor parte y no era necesaria su presencia, porque sus intereses no fueron afectados y estaba la mayoría y procedieron al sorteo de la ubicación de sus cuotas partes." (sic)

En ese orden, la Juez Agroambiental, haciendo referencia a los fines del instituto de la conciliación, argumenta que la autoridad judicial que homologó la conciliación que es motivo de demanda de anulabilidad, no observó el art. 25 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, que establece la participación personal o a través de un representante con poder notarial suficiente, de todos los involucrados; que en el caso de autos el inmueble objeto de la conciliación sería de ocho copropietarios, por lo que la conciliación entendida como una forma de disposición de sus derechos para construir un acuerdo, atañe a todos los copropietarios y a falta de cualquiera de ellos, invalida el acuerdo por vicio salvable si posteriormente es ratificado por quien no hubiera participado, o cuando éste convalida y subsana el vicio; aspecto que en el caso de autos no habría ocurrido, pues una vez concluida la homologación del acuerdo conciliatorio, la autoridad habría continuado celebrando acuerdos posteriores como el de la división y partición que cursa a fs. 73 y 74, sin la participación de todos los propietarios del inmueble.

Que, la norma expresamente establecería las causales de nulidad y anulabilidad de acuerdos conciliatorios y el Tribunal Agroambiental a través del Auto Nacional Agroambiental S2a N° 0965/2011-R de fecha 22 de junio del 2011, habría establecido que la conciliación se asimila a un contrato, por lo que, el vicio que contenga podrá ser demandado ante autoridad competente, siendo aplicable el art. 554 y ss., del Código Civil; que el Acuerdo plasmado en el acta de reinstalación de audiencia de 16 de enero del 2020 de fs. 20 y 22 vta., no contaría con la participación de todos los copropietarios del inmueble, y toda vez que el art. 554.1 del Código Civil, la homologación sería legal si es que hubieran participado en dicho acuerdo, todos los copropietarios.

Además refiere que la parte demandada en su contestación afirma que el acuerdo conciliatorio homologado tendría la calidad de cosa juzgada, al respecto cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0089/2018-S4 de 27 de marzo, señalando que en la celebración del mismo se incurrió en vulneración de derechos establecidos en el art. 4 del Código Procesal Civil y garantías constitucionales reconocidas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, como el derecho a la defensa, tratándose de un acuerdo con calidad de cosa juzgada aparente, impugnable, ineficaz, por haber vulnerado el debido proceso, derecho a la defensa y los principios de legalidad, dirección, igualdad procesal por violentar normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio; declarando probada la demanda de anulabilidad de acuerdo conciliatorio.