Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 04 de agosto, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Tarabuco
Fecha: 08-Nov-2022
Considerando 2
CONSIDERANDO II: (ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES ) Que, antes de la tramitación de la presente demanda, surgieron las siguientes actuaciones, que originaron que su admisión no fue en su debido momento:
Mediante Auto de fecha 19 de agosto de 2021, cursante a fs. 139 al 140 de obrados, fue rechazada la demanda por la anterior autoridad, que argumento improponibilidad porque el acuerdo suscrito que pretende anularse, tiene la calidad de cosa juzgada entre partes y sucesores a titulo universal, en virtud del Art. 237 y 398 del Código Procesal Civil, por cuanto la Ley no reconoce otra instancia, ni recurso y el mismo no afectaría a los impetrantes porque no existe actos de disposición del bien rustico y su autoridad no tiene competencia para revisar una sentencia ejecutoriada. Por lo que los impetrantes a través de su apoderado, interponen recurso de casación contra el auto que rechaza la demanda, con similares argumentos del incidente de nulidad de obrados, el cual es resuelto mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 101/2021 de 19 de noviembre de 2021, cursante a fs. 180 a 188 de obrados, que advierte que el Juez, no le correspondía rechazar inmediatamente su admisión, sin la debida motivación y fundamentación que hacia improponible la demanda, estableciéndose que no se aplicó correctamente el art. 113.II del Código Procesal Civil, desconociendo además su propia competencia y lo previsto por el art. 39 de la Ley N° 1715 como el art. 17 de la Ley N° 3545 y el art. 23 de la misma norma, así como el numeral 8 que les otorga competencia de conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias, evidenciándose la vulneración de la norma procesal aplicable al caso, razón por la que se dispuso la nulidad de obrados hasta el Auto Interlocutorio Definitivo que rechazo la demanda, disponiendo que el Juez Agroambiental de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, emita nuevo Auto debidamente fundamentado, tramitar la causa y resolver el fondo de la misma en sentencia conforme a derecho.
Seguidamente, el actual apoderado de la parte demandante por memorial a fs. 267 al 269 vta. de obrados, interpone Incidente de Recusación en contra del Juez Agroambiental de Tarabuco de ese entonces, el cual es rechazado por el Tribunal Agroambiental a través del Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 003/2022 de 20 de enero de 2022 a fs. 279 al 280 de obrados, en virtud del Art. 353 del Código Procesal Civil, observando que no puede admitirse la recusación por el solo hecho de haber emitido una resolución que no se refiere al fondo de la controversia en si misma; en consecuencia, el argumento planteado en el memorial de recusación referido a la supuesta parcialidad del Juez de la causa no resulto evidente, al no constituirse de manera concreta y puntual en la causal referida a una posible manifestación en el fondo de la justicia o injusticia del litigio.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 01/2022 de 04 de agosto, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Hechos Probados De La Parte Demandada
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 398 a 403, de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Respecto al interés legítimo en los procesos de Nulidad de Contrato.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N° 001/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- . Admisión De La Demanda.
- Argumentos De La Contestacion
- AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA
- Considerando 3
- Hechos Probados De La Parte Demandante
- Hechos Probados De La Parte Demandada
- Considerando 4
- Considerando 5
- Por Tanto 2