Resolución recurrida: Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022

Fecha: 15-Feb-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. De fs. 7 a 9 de obrados, cursa Testimonio de Escritura Pública N° 0851/2021 de 29 de septiembre, sobre proceso sucesorio sin testamento para la aceptación de herencia al fallecimiento de José Antenor Jiménez Vega, declarándose herederos: Imar Fredy Jiménez Carrazana.

I.5.2. De fs. 11 a 14 de obrados, cursa Testimonio de Escritura Pública N° 1112/2021 de 03 de diciembre, sobre proceso sucesorio sin testamento para la aceptación de herencia al fallecimiento de José Antenor Jiménez Vega, declarándose herederos: Néstor Alejandro y Juan Edil Jiménez Carrazana.

I.5.3. A fs. 15 de obrados, cursa Certificado Médico de 07 de noviembre de 2020, firmado por el médico internista Dr. Carlos Colque Aldana, que señala: “Que el Señor Jose Antenor Jimez Vega con CI. 1618353 Tarija, internado en el hospital Regional San Juan de Dios desde el 10-10-2020 a la fecha Con los diagnosticos de Artritis Gotossa, hipertensión arterial, Demencia tipo Alzheimer…”.

I.5.4. De fs. 16 a 20 de obrados, cursa Informe Psicológico de 22 de octubre de 2016, emitido por la Lic. Patricia Lilian Ballesteros Rojas, sobre la valoración psicológica de José Antenor Jiménez Vega, que en su parte pertinente, señala:

“…Puntaje total adquirido por el paciente 6 = Deterioro cognitivo severo

(Demencia) (…) Según los instrumentos aplicados (MMSE) el Adulto Mayor a obtenido un puntaje individual de 6 puntos, lo que refleja que estaría dentro del rango de Deterioro Cognitivo Severo (Demencia).

En el cuestionario PFEFFER, refleja una puntuación de 29 lo que equivale a la presencia de una alteración funcional, por lo que responde a una dependencia funcional.

En conclusión, el Adulto Mayor presenta Deterioro cognitivo Severo…”.

I.5.5. A fs. 21 y vta. de obrados, cursa documento de enero de 2016, de anticipo de legitima de un terreno, otorgado por José Antenor Jiménez Vega, en favor de

Juan Edil, Imar Fredy y Néstor Alejandro Jiménez Carrazana, mediante el cual, cede de su libre y espontánea voluntad, la propiedad denominada “Comunidad Campesina de Huairiguana Parcela 006”, en la superficie de 3.7730 ha.

I.5.6. A fs. 22 de obrados, cursa Certificación de la Comunidad de Huairiguana de la Jurisdicción de la provincia Avilés, que señala: “que los señores Imar Jimenez, Edil Jimenez avilitaron el Terreno de su padre Jose Jimenez para cultivo y asiendo los mejoramientos (…) es de su conocimiento de todos los comunarios y vecinos” I.5.7. De fs. 24 a 25, cursan Informes Médicos de 27 de septiembre de 2021 y 01 de octubre de 2021, respectivamente, emitidos por el Dr. Paul Castellanos Zamora, médico internista – hematólogo del Hospital Regional “San Juan de Dios”, que señalan: “…ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, DEMENSIA SENIL…”.

I.5.8. A fs. 26 de obrados, cursa EPICRISIS del año 2020, emitido por el Dr. Ebert

Salazar, Médico Internista del Hospital Regional “San Juan de Dios”, correspondiente al paciente José Antonio Jiménez Vega.

I.5.9. A fs. 27 de obrados, cursa Reconocimiento de Firmas de 26 de marzo de 2018, correspondiente a la Minuta de Transferencia de 24 de enero de 2018.

I.5.10. A fs. 28 y vta., cursa Minuta de Transferencia de 24 de enero de 2018, suscrito por José Antonio Antenor Jiménez Vega (vendedor) con Daniel Armella Castillo y Ana Gabriela Armella Castillo (compradores).

I.5.11. A fs. 43 cursa Título Ejecutorial N° PPD-NAL-329175 de 25 de junio de 2014, emitido a nombre de José Antenor Jiménez Vega, respecto a una parcela denominada “Comunidad Campesina de Huairiguana – Parcela 006”.  

I.5.12. De fs. 44 a 45 vta. de obrados, cursan Plano catastral de abril de 2018 y Folio Real N° 6.03.2.14.0002219, emitido el 25 de enero de 2019, correspondiente a la propiedad denominada “Comunidad Campesina de Huairiguana – Parcela

006”, consignando en el Asiento 2 y 3 como subadquirentes a Ana Gabriela y Daniel Armella Castillo.

I.5.13. A fs. 46 de obrados, cursa Certificado de Matrimonio de José Antenor Jiménez Vega con Paulina Castillo Nieves.

I.5.14. A fs. 47 de obrados, cursa Reconocimiento de Firmas de 10 de agosto de 2018, correspondiente al documento privado de aclarativa de compra venta.

I.5.15. De. fs. 48 a 49 de obrados, cursa Documento privado aclarativo de compra venta, de 04 de agosto de 2018, suscrito por José Antonio Antenor Jiménez Vega (vendedor) con Daniel Armella Castillo y Ana Gabriela Armella Castillo (compradores).

I.5.16. De fs. 99 a 107 de obrados, cursa Sentencia Agroambiental N° 03/2022 de 20 de junio de 2022, misma que fue pronunciada dentro del presente proceso y dispuso: 1. Declarar probada la demanda de anulabilidad de documento y su consiguiente cancelación en Derechos Reales, con costos y costas; 2. Declarar la anulabilidad del documento privado de compra venta de 24 de enero de 2018 con reconocimiento de firmas de 26 de marzo de 2018; 3. Declarar la anulabilidad de la escritura pública aclarativa de 04 de agosto de 2018 con reconocimiento de firmas de 04 de septiembre de 2018; 4. Ordenar que en ejecución de sentencia se proceda a notificar al Notario de Fe Pública, con la resolución; y, 5. Dispone la cancelación en Derechos Reales del registro consignado en la matrícula computarizada N° 6.03.2.14.0002219, Asiento A-2 de 10 de mayo de 2018.

I.5.17. De fs. 157 a 162 vta., cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2a 87/2022 de 28 de septiembre de 2022, que dispuso anular obrados hasta fs. 99 inclusive, correspondiendo a la Juez Agroambiental de Uriondo del departamento de Tarija, emitir nueva sentencia.