Resolución recurrida: Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022
Fecha: 15-Feb-2023
Conclusion
IV. CONCLUSION
En
el caso que se estudia el contrato de transferencia efectuada por José Antenor
Jiménez Vega (+) con Ana Gabriela Armella Castillo y Daniel Armella Castillo, en fecha 24
de enero de 2018
y reconocido ante Notario de Fe Pública
el 26 de marzo
de 2018, a favor de Ana Gabriela Armella
Castillo y Daniel Armella Castillo, ha sido efectuado cuando el vendedor en el
momento de la celebración del contrato era incapaz de querer y entender, es
decir no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, en cuya
situación el acto jurídico es invalido,
extremo probado conforme a la prueba aportada en el proceso, por lo
tanto se ha demostrado la causal inserta en el artículo 554 numeral 3) del
Código Civil.
La
carga impuesta por el artículo 1283.I del Código Civil y artículo 136.I de su
procedimiento ha sido cumplida por los demandantes, consecuencia de ello los
elementos para que se cumpla la demanda
están acreditados.
Los
demandados no han cumplido con la carga impuesta por el artículo 1283.II de la
norma sustantiva y 136.II de la ley 439.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 182 a 195 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
- Sentencia Agroambiental N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022, debiendo la Ju...
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL No.- 9/2022
- 1.1 Argumentos de la demanda
- 1.2 Argumentos de la contestación
- Fundamentacion Factica
- Fundamentacion Factica: Que Es La Valoracion
- Fundamentacion Factica: De La Prueba Documental
- 1.- Del Contrato
- 2.- De La Anulabilidad Y Causas De Anulabilidad De Los Contratos Y De La Legitimacion Activa
- Conclusion
- Por Tanto 2