Resolución recurrida: Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022

Fecha: 15-Feb-2023

Conclusion

IV. CONCLUSION

En el caso que se estudia el contrato de transferencia efectuada por José Antenor Jiménez Vega (+) con Ana Gabriela Armella Castillo y Daniel  Armella Castillo, en fecha  24  de  enero  de 2018  y reconocido ante Notario de Fe Pública  el  26  de  marzo de 2018, a favor de  Ana Gabriela Armella Castillo y Daniel  Armella Castillo,  ha sido efectuado cuando el vendedor en el momento de la celebración del contrato era incapaz de querer y entender, es decir no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, en cuya situación el acto jurídico es invalido,  extremo probado conforme a la prueba aportada en el proceso, por lo tanto se ha demostrado la causal inserta en el artículo 554 numeral  3) del  Código Civil.

La carga impuesta por el artículo 1283.I del Código Civil y artículo 136.I de su procedimiento ha sido cumplida por los demandantes, consecuencia de ello los elementos  para que se cumpla la demanda están acreditados.

Los demandados no han cumplido con la carga impuesta por el artículo 1283.II de la norma sustantiva y 136.II de la ley 439.