Resolución recurrida: Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022
Fecha: 15-Feb-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
I.3. Argumentos de la
contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 197 a 201 de obrados, Néstor
Alejandro, Juan Edil e Imar Fredy Jiménez Carrazana, contestan negando los
argumentos del recurso de casación y solicitan se declare infundado el recurso,
con condenación de costas y costos procesales, bajo los siguientes argumentos:
Haciendo referencia al art. 153 (Desconocimiento) de la Ley
N° 439, arts. 79 (Demanda y Contestación) y 83 (Desarrollo de la Audiencia) de
la Ley N° 1715, indican que la observación a la autenticidad de las pruebas
corresponde a la parte demandada y no así al juez de instancia, conforme al
art. 125.2) de la Ley N° 439; en este sentido, señalan que al no haberse
observado dicho aspecto por la parte demandada, el documento debe tenerse como
auténtico; toda vez que, los demandados tenían el deber de observa, reconocer o
desconocer los documentos de fs. 15, 23, 24, 25 y sobre todo, el documento de
fs. 21, referido al anticipo de legítima, situación que no habría ocurrido, por
lo que sería un acto consentido y reconocido por los demandados, habiéndose
emitido sentencia conforme el art. 213.I de la Ley N° 439, sin que exista
vulneración alguna al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación
y congruencia en las resoluciones. Por otra parte, mencionan que en aplicación
del art. 145 de la Ley N° 439 y art. 1286 del Código Civil, la autoridad
jurisdiccional habría valorado todas y cada una de las pruebas, de acuerdo a
las reglas de la sana crítica o prudente criterio, tomando en cuenta además la
realidad cultural en la que se generó; en este sentido, la minuta de anticipo
de legítima habría sido valorada tomando en cuenta esos criterios, misma que no
habría sido determinante para declarar probada la demanda.
Indican que, si bien la jurisprudencia establecería que la
causal de anulabilidad descrita en el art. 554.3 del Código Civil, se debe
recurrir a la prueba pericial, también los indicios coherentes, en personas,
hechos, tiempos, harían y constituyen plena prueba, por lo que en el presente
caso, al no poder contar con la presencia física de su padre para su examen
pericial, los informes de los médicos internistas, como del Psicólogo, serían
coherentes, coincidentes y determinantes en todo sentido, creando plena
convicción en la autoridad recurrida, además que la Autoridad Comunal de
Huayrihuana, en aplicación del art. 190.I de la CPE, emitió informe indicando
que toda venta se hace con conocimiento de la autoridad de la Comunidad; en
consecuencia, arguyen que no se podría alegar que sólo el documento de anticipo
de legítima habría sido determinante para dictar la Sentencia, sino una serie
de indicios que crearon convicción en la Juez, al respecto señalan como
jurisprudencia constitucional la SCP 0698/2017-S2. Respecto a que la Autoridad
calificó el proceso como ordinario de puro derecho, mencionan que los
recurrentes no identifican en términos claros y precisos en qué consiste dicho
agravio, los cuales deberían haber sido expuestos de manera clara y precisa a
partir de la identificación de un error in judicando, especificando en que
consiste el defecto, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas,
siendo que en el presente caso los recurrentes sólo harían un relato subjetivo
de las relaciones familiares entre padre, hijos y esposa.
Con relación a la valoración de los certificados médicos,
refieren que al fallecer su padre, haría humanamente imposible poder realizar
nuevos exámenes por médicos neurólogos o Psiquiatras; sin embargo, se contaría
con una serie de indicios, que constituyen prueba, siempre que sean coherentes,
tal sería el caso de los informes de los médicos internistas y el psicólogo,
que crearon convicción en la autoridad recurrida para que se dicte una
Sentencia declarando probada la misma en todas sus partes.
En este sentido, haciendo mención a la prueba indiciaria,
refieren que es aquella que permite dar por acreditados en un proceso judicial,
hechos sobre los que no existe una prueba directa, por lo que se desenvuelve a
través de una presunción judicial, basándose en una operación lógica
consistente en deducir un hecho desconocido que sea relevante para el proceso,
partiendo de un hecho conocido debidamente probado; por lo que en el presente
caso se habría demostrado con la prueba indiciaria la causal de anulabilidad
inserta en el art. 554.3 del Código Civil, como ser el certificado médico de
fs. 15, informe Psicológico de fs. 16 a 20, informes médicos de fs. 23, 24, 25,
formulario de EPICRISIS de fs. 26 vta., documentos que de manera clara
indicarían que su padre padecía de demencia senil, por lo tanto el 24 de enero
de 2018, era incapaz de querer y entender, hecho que habría sido aprovechado
por los ahora recurrentes para la firma del documento de compraventa, señalando
como jurisprudencia agroambiental el ANA S1a N° 044/2016 de 27 de
junio de 2016.
Indican que en el recurso de casación, se hablaría del
derecho a la propiedad, de los contratos, de la validez de los mismos, por lo
que reiteran que no cumple con las formalidades de los arts. 452.4, 549.1 y
1299 del Código Civil, por lo que un contrato nulo, no podría ser considerado
como un documento público o auténtico, conforme expresa el art. 148 de la Ley
N° 439 y el art. 1287 del Código Civil, al no haber participado tres testigos
en ambos documentos, por lo que tampoco corresponde sean valorados.
Respecto a la jurisprudencia citada, arguyen que la misma no
sería análoga al presente caso, por lo tanto, no sería vinculante, ni de
aplicación en la presente acción; asimismo, mencionan que los recurrentes
fundan su recurso en los arts. 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 219 y 220 del
Código de Procedimiento Civil abrogado, por lo que el recurso carecería de
petitorio, además que harían un amplio recurso de casación en el fondo, para
terminar, pidiendo que se anule obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 182 a 195 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
- Sentencia Agroambiental N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022, debiendo la Ju...
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL No.- 9/2022
- 1.1 Argumentos de la demanda
- 1.2 Argumentos de la contestación
- Fundamentacion Factica
- Fundamentacion Factica: Que Es La Valoracion
- Fundamentacion Factica: De La Prueba Documental
- 1.- Del Contrato
- 2.- De La Anulabilidad Y Causas De Anulabilidad De Los Contratos Y De La Legitimacion Activa
- Conclusion
- Por Tanto 2