Resolución recurrida: Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022
Fecha: 15-Feb-2023
Fundamentacion Factica
II.
FUNDAMENTACION FACTICA
Se
han aportado elementos probatorios que analizados y valorados demuestran los
siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS POR LA PARTE
ACTORA
1.
Los actores son herederos
legítimos a la muerte del ciudadano José Antenor Jiménez Vega. (Ver Testimonios
de las Escrituras Públicas Nros.
0851/2021 y 1112/2021 sobre proceso sucesorio sin testamento de folios 6
a 9, y 10 a 14)
2.
José Antenor Jiménez Vega en
vida fue adjudicado con una parcela denominada comunidad Campesina de
Huariguana, parcela 006, conforme al Título Ejecutorial, con una superficie de
3.7730 ha., sito en el municipio de
Uriondo (ver Titulo ejecutorial a nombre de José Antenor Jiménez Vega a folios 43, plano catastral a fs. 44, Folio
real a folios 45)
3.
José Antenor Jiménez Vega en
vida siempre estuvo en posesión del terreno cultivando la tierra y jamás nadie
nunca reclamo derecho alguno sobre el predio y fue a raíz de solicitar
fotocopias simples del título ejecutorial que se dieron con la ingrata noticia
de que el predio habría sido transferido supuestamente por su padre el 24 de enero de 2018 a los ciudadanos Ana
Gabriela Armella Castillo y Daniel Armella Castillo. (ver Certificación emitida
por el Sindicato de la comunidad de Huariguana a folios 22, memorial de
solicitud al INRA a folios 29).
4.
En enero de 2016, José Antenor
Jiménez Vega (Padre), les dio en calidad
de anticipo de legitima el predio motivo de la Litis, sin embargo por
cuestiones de tiempo no se perfecciono dicho acto (ver documento de anticipo de
legitima a fs. 21)
5.
Los informes psicológico y
médicos evidencian que el 22 de octubre de 2016, José Antenor Jiménez Vega ya
tenía deterioro cognitivo severo-demencial con alteración funcional, en
consecuencia era incapaz de querer y entender, por lo que la firma del
documento de compra venta de fecha 24 de enero de 2018, es posterior a los
informes referidos por lo que no tenía capacidad jurídica de obrar válidamente,
por ello el consentimiento estaba viciado siendo causal de anulabilidad. (ver
Certificado médico a fs. 15, informe psicológico de fs. 16 a 20.
Informes médicos de fs. 23, 24,
25, formulario de EPICRISIS a fs. 26 a 26 vta. Documento privado con reconocimiento
de firmas de folios 27 a 28)
HECHOS NO PROBADOS
Los
demandados no han desvirtuado por ningún medio probatorio los extremos de la
demanda.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 182 a 195 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
- Sentencia Agroambiental N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022, debiendo la Ju...
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL No.- 9/2022
- 1.1 Argumentos de la demanda
- 1.2 Argumentos de la contestación
- Fundamentacion Factica
- Fundamentacion Factica: Que Es La Valoracion
- Fundamentacion Factica: De La Prueba Documental
- 1.- Del Contrato
- 2.- De La Anulabilidad Y Causas De Anulabilidad De Los Contratos Y De La Legitimacion Activa
- Conclusion
- Por Tanto 2