Resolución recurrida: Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022
Fecha: 15-Feb-2023
Por Tanto 2
La
suscrita Jueza Agroambiental con Asiento Judicial en Uriondo,
distrito Tarija en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por
ley ejerce a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia.
RESUELVE
1.- Declarar PROBADA la demanda de anulabilidad de
documento y su consiguiente cancelación en Derechos Reales saliente de fs. 30 a
36 interpuesta por Imar Freddy
Jiménez Carrazana, Néstor Alejandro Jiménez Carrazana y Juan
Edil Jiménez Carrazana contra Ana
Gabriela Armella Castillo y Daniel Armella Castillo, con costos y costas.
2.- Declarar la ANULABILIDAD del documento privado de
compra venta de fecha 24 de enero de 2018, con reconocimiento de firmas de 26
de marzo de 2018, suscrito entre José Antenor Jiménez Vega con Ana
Gabriela Armella Castillo y
Daniel Armella Castillo realizada ante
el Notario de Fe Pública de 1era Clase Aníbal Saavedra Revollo de una parcela
rustica signada con el No. 006, con una
superficie de 37730 ha, sito en la
comunidad Campesina Huairiguana, Municipio de Uriondo, Provincia Avilés.
3.- Declarar la anulabilidad de
la Escritura Pública Aclarativa de fecha
04 de agosto de 2018 con reconocimiento de firmas de fecha 04 de
septiembre de 2018.
4.- Ordenar que en ejecución
de sentencia se proceda a notificar al Notario
de Fe Pública abogado Anibal Saavedra Revollo, con la presente
resolución a los efectos de ley.
5.- Disponer la cancelación
en Derechos Reales del registro consignado en la matricula computarizada No
6.03.2.14.0002219, Asiento A-2 de fecha
10 de mayo de 2018, a nombre de Ana Gabriela Armella Castillo y Daniel Armella
Castillo y consiguientemente del Asiento No. 3 que corresponde a la sub
inscripción de dominio a nombre de Ana Gabriela Armella Castillo y Daniel
Armella Castillo de fecha 19 de
diciembre de 2018,
6.- Declarar sin lugar a la
restitución de la suma de $us 20.000 (VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) por
parte de los actores por haber sido celebrado el contrato de compra venta por
persona incapaz de querer y entender.
POSIBILIDAD DE RECURSO
Por disposición del artículo 87 de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria la presente resolución es susceptible del recurso de casación y nulidad dentro del plazo de 8 días computables a partir de la notificación a las partes. ANOTESE.
FDO. Y SELLADO JUEZ
AGROAMBIENTAL DE URIONDO, MARITZA SANCHEZ GIL. ANTE MI FDO. Y SELLADO SECRETARIA ROXANA ESTHER LLANOS
CARDOZO.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 182 a 195 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
- Sentencia Agroambiental N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022, debiendo la Ju...
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL No.- 9/2022
- 1.1 Argumentos de la demanda
- 1.2 Argumentos de la contestación
- Fundamentacion Factica
- Fundamentacion Factica: Que Es La Valoracion
- Fundamentacion Factica: De La Prueba Documental
- 1.- Del Contrato
- 2.- De La Anulabilidad Y Causas De Anulabilidad De Los Contratos Y De La Legitimacion Activa
- Conclusion
- Por Tanto 2