Resolución recurrida: Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022

Fecha: 15-Feb-2023

Por Tanto 2

La suscrita Jueza Agroambiental con Asiento Judicial en  Uriondo,  distrito Tarija en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia.

RESUELVE

1.- Declarar PROBADA la demanda de anulabilidad de documento y su consiguiente cancelación en Derechos Reales saliente de fs. 30 a 36  interpuesta por Imar Freddy Jiménez  Carrazana,  Néstor Alejandro Jiménez Carrazana y Juan Edil Jiménez Carrazana contra  Ana Gabriela Armella Castillo y Daniel Armella Castillo, con costos y costas.

2.- Declarar la ANULABILIDAD del documento privado de compra venta de fecha 24 de enero de 2018, con reconocimiento de firmas de 26 de marzo de 2018,   suscrito entre  José Antenor Jiménez Vega  con Ana  Gabriela Armella Castillo  y Daniel Armella Castillo  realizada ante el Notario de Fe Pública de 1era Clase Aníbal Saavedra Revollo de una parcela rustica  signada con el No. 006, con una superficie de 37730 ha,  sito en la comunidad Campesina Huairiguana, Municipio de Uriondo, Provincia Avilés.

3.- Declarar la anulabilidad de la Escritura Pública Aclarativa  de fecha 04 de agosto de 2018 con reconocimiento de firmas de fecha 04 de septiembre  de 2018.

4.- Ordenar que en ejecución de sentencia se proceda a notificar al Notario  de Fe Pública abogado Anibal Saavedra Revollo, con la presente resolución a los efectos  de ley.

5.- Disponer la cancelación en Derechos Reales  del registro  consignado en la matricula computarizada No 6.03.2.14.0002219, Asiento A-2 de  fecha 10 de mayo de 2018, a nombre de Ana Gabriela Armella Castillo y Daniel Armella Castillo y consiguientemente del Asiento No. 3 que corresponde a la sub inscripción de dominio a nombre de Ana Gabriela Armella Castillo y Daniel Armella Castillo  de fecha 19 de diciembre de 2018,

6.- Declarar sin lugar a la restitución de la suma de $us 20.000 (VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) por parte de los actores por haber sido celebrado el contrato de compra venta por persona incapaz de querer y entender.

POSIBILIDAD DE RECURSO

Por disposición del artículo 87 de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria la presente resolución es susceptible del recurso de casación y nulidad dentro del plazo de 8 días computables a partir de la notificación a las partes. ANOTESE.


FDO. Y SELLADO JUEZ AGROAMBIENTAL DE URIONDO, MARITZA SANCHEZ GIL. ANTE MI FDO.  Y SELLADO SECRETARIA ROXANA ESTHER LLANOS CARDOZO.