Resolución recurrida: Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022

Fecha: 15-Feb-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022, recurrida en casación.

I.1. Argumentos que sustenta la Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022, recurrida en casación.

La Juez Agroambiental de Uriondo, mediante Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre, cursante de fs. 169 a 177 vta. de obrados, resolvió declarar: 1. Probada la demanda de anulabilidad de documento cursante de fs. 30 a 36 vta. de obrados, interpuesta por Néstor Alejandro, Juan Edil e Imar Fredy Jiménez Carrazana y su consiguiente cancelación en Derechos Reales, con costos y costas; 2. La anulabilidad del documento privado de compra venta de 24 de enero de 2018, con reconocimiento de firmas de 26 de marzo de 2018; 3. La anulabilidad de la Escritura Pública Aclarativa de 04 de agosto de 2018 con reconocimiento de firmas de 04 de septiembre de 2018; 4. Ordenar que en ejecución de Sentencia se proceda a notificar al Notario de Fe Pública abogado Anibal Saavedra Revollo; 5. La cancelación en Derechos Reales del registro consignado en la matrícula computarizada N° 6.03.2.14.0002219, Asiento A-2 de 10 de mayo; y, 6. La restitución de la suma de $us. 20.000 (VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), por parte de los actores, bajo el siguiente argumento:

Que en el caso de autos el contrato de transferencia efectuado por José Antenor Jiménez Vega (padre fallecido de los demandantes), con Ana Gabriela Armella Castillo y Daniel Armella Castillo, el 24 de enero de 2018 y reconocido ante Notario de Fe Pública el 26 de marzo de 2018, fue efectuado cuando el vendedor era incapaz de querer y entender; es decir, no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, por lo que el acto jurídico es inválido, extremo probado conforme la prueba aportada en el proceso, demostrándose la causal de anulabilidad inserta en el art. 554 numeral 3 del Código Civil.