Resolución recurrida: Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022

Fecha: 15-Feb-2023

Fundamentacion Factica: De La Prueba Documental

II.3 DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

La literal saliente de folios 6 a 9 vta.,  y de 10 a 14,  consistentes en las Escrituras Públicas Nros. 0851/2021 y 1112/2021, sobre proceso sucesorio sin testamento para la aceptación de herencia, reúnen las características de documentos públicos auténticos conforme lo señala el artículo 1287 del Código Civil y 148 del Código Procesal Civil,  y tiene la fuerza probatoria prevista por el artículo 1289 del Código Civil y artículo 149 de la norma adjetiva civil y demuestran que los actores se han hecho declarar herederos de los bienes acciones y derechos al fallecimiento  de su padre José Antenor Jiménez Vega.

La documental cursante a folios 15, 23,24, 25, consistente en certificado e informes médicos son valorados al tenor del artículo 1296 del Código Civil, con la fuerza probatoria asignada por el artículo 1289 de la norma sustantiva civil, y artículo 149 del procedimiento.

El informe psicológico saliente de folios 16 a 20, es valorado con reglas de sana crítica y prudente criterio y acredita que el señor José Antenor Jiménez Vega (+) fue sometido a una valoración psicológica, a petición de su hijo Néstor Alejandro Jiménez Carrazana  el año 2016.

La literal saliente a fs. 21, consistente  en una minuta de anticipo de legitima que otorga José Antenor Jiménez Vega en favor de los  demandante documento que está sellado por la autoridad de la comunidad, conforme a sus usos y costumbres es valorado con reglas de sana critica y prudente criterio.

La literal saliente a fs. 22, consistente en la Certificación emitida por la autoridad  de la comunidad, es valorada con reglas de sana crítica,  hacen fe con relación a lo contenido en dicho documento, y demuestra que los actores han estado en posesión del terreno motivo de la Litis.

La literal saliente a fs. 26, consistente  en el  formulario de EPICRISIS emitido por el Hospital San Juan de Dios, el cual acredita la información médica del paciente José Antenor Jiménez Vega en el año 2020, es valorado al tenor del artículo 1296, y la fuerza probatoria del artículo 1289 del Código Civil y 149 de su procedimiento.

Las fotocopias legalizadas del documento privado de  24 de enero de 2018 con reconocimiento de firmas adjuntado de fs. 27 a 28, son valorados, con la fe probatoria que le asigna el artículo 1286, 1311, y eficacia señalada por el artículo 1297, todos del Código Civil, y 150 de su procedimiento.

La documental saliente a folios 29, consistente en memorial presentado ante el Director Departamental del INRA, por el  ciudadano José Antenor Jiménez Vega el año 2020, es valorado al tenor del artículo 1305 del Código Civil, acredita la solicitud de fotocopias de los antecedentes de la parcela 006 incluida de la transferencia realizada.

La documental saliente a folios 43, consistente en el Título Ejecutorial, es valorado al tenor del artículo 1287 del Código Civil y con la fuerza probatoria asignada  por el artículo 1289 de la norma sustantiva, y articulo 145 y 149  de su procedimiento, acredita que el Estado Plurinacional de Bolivia ha extendió  la titularidad del predio a nombre de José Antenor Jiménez Vega.

El plano catastral saliente a folios 44 emitido por el INRA,  es valorado al tenor del artículo 1312 del Código Civil, acredita que la parcela 006 consta de una superficie de 3.7730 ha, documento técnico en el cual figuran como beneficiarios Ana Gabriela Armella Castillo y Daniel Armella Castillo.

El Folio real saliente a folios 45, y formulario de Derechos reales a folios 91, son  valorados al tenor del artículo 1296 del Código Civil, y tiene la fuerza probatoria conferida por el artículo 1289 de la  norma sustantiva civil,  acredita el  primero el registro de la parcela 006  primero a nombre de José Antenor Jiménez Vega, y posterior transferencia a nombre de los demandados,

El certificado de matrimonio saliente a folios 46, es valorado al tenor del artículo 1296 del Código Civil, y la fuerza probatoria asignada por el artículo 1298 de la norma sustantiva, articulo 145 y 149 de su procedimiento, acredita el vínculo matrimonial de José Antenor Jiménez Vega con Paulina Castillo Nieves.

El documento aclarativo de compra venta saliente de folios 47  a 48, tiene la eficacia  del artículo1297 del Código Civil,  y 148.II.1) de la ley 439 acredita que se realizó mediante dicho documento la aclaración de  los datos de ubicación de la propiedad transferida.

La literal saliente de folios 52, 53, 54, consistentes en imágenes satelitales son valoradas al tenor del artículo 1312 del Código Civil, acreditan la ubicación geográfica de la parcela 006 a partir de 2018 hasta 2021.

Las fotocopias legalizadas de la Sentencia y Auto Agroambiental Plurinacional emitidos dentro del proceso caratulado de reivindicación, constituyen documentos auténticos por contener los requisitos y presupuestos legales previstos por el artículo 148, y valorados  y apreciados al tenor del articulo 149 ambos del Código de Procedimiento Civil, demuestran que se ha instaurado un proceso de reivindicación por parte de Ana Gabriela Armella Castillo y Daniel Armella Castillo en contra de Imar Freddy Jiménez Carrazana en el juzgado Agroambiental con Asiento Judicial en Uriondo.

PRUEBA  DE OFICIO

Conforme al artículo 180.I, de la CPE. articulo 1.16 y 134 de la ley 439, la juzgadora  ha solicitado a la autoridad comunal, se informe con relación a cual es el accionar en la comunidad cuando se realiza la transferencia de terrenos,  Informe que ha sido emitido por el Secretario General de la comunidad  de Huairiguana que consta a  folios 98, el cual es valorado con reglas de sana crítica y prudente criterio, y acredita cuales son los usos y costumbres que rigen en la comunidad con relación a las ventas de terrenos  y otros negocios jurídicos.