Resolución recurrida: Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022
Fecha: 15-Feb-2023
Fundamentacion Factica: De La Prueba Documental
II.3 DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
La literal
saliente de folios 6 a 9 vta., y de 10 a
14, consistentes en las Escrituras
Públicas Nros. 0851/2021 y 1112/2021, sobre proceso sucesorio sin testamento
para la aceptación de herencia, reúnen las características de documentos
públicos auténticos conforme lo señala el artículo 1287 del Código Civil y 148
del Código Procesal Civil, y tiene la
fuerza probatoria prevista por el artículo 1289 del Código Civil y artículo 149
de la norma adjetiva civil y demuestran que los actores se han hecho declarar
herederos de los bienes acciones y derechos al fallecimiento de su padre José Antenor Jiménez Vega.
La documental
cursante a folios 15, 23,24, 25, consistente en certificado e informes médicos
son valorados al tenor del artículo 1296 del Código Civil, con la fuerza
probatoria asignada por el artículo 1289 de la norma sustantiva civil, y
artículo 149 del procedimiento.
El informe
psicológico saliente de folios 16 a 20, es valorado con reglas de sana crítica
y prudente criterio y acredita que el señor José Antenor Jiménez Vega (+) fue
sometido a una valoración psicológica, a petición de su hijo Néstor Alejandro
Jiménez Carrazana el año 2016.
La literal
saliente a fs. 21, consistente en una
minuta de anticipo de legitima que otorga José Antenor Jiménez Vega en favor de
los demandante documento que está
sellado por la autoridad de la comunidad, conforme a sus usos y costumbres es
valorado con reglas de sana critica y prudente criterio.
La literal
saliente a fs. 22, consistente en la Certificación emitida por la
autoridad de la comunidad, es valorada
con reglas de sana crítica, hacen fe con
relación a lo contenido en dicho documento, y demuestra que los actores han
estado en posesión del terreno motivo de la Litis.
La literal saliente
a fs. 26, consistente en el formulario de EPICRISIS emitido por el
Hospital San Juan de Dios, el cual acredita la información médica del paciente
José Antenor Jiménez Vega en el año 2020, es valorado al tenor del artículo
1296, y la fuerza probatoria del artículo 1289 del Código Civil y 149 de su
procedimiento.
Las fotocopias
legalizadas del documento privado de 24
de enero de 2018 con reconocimiento de firmas adjuntado de fs. 27 a 28, son
valorados, con la fe probatoria que le asigna el artículo 1286, 1311, y
eficacia señalada por el artículo 1297, todos del Código Civil, y 150 de su
procedimiento.
La documental
saliente a folios 29, consistente en memorial presentado ante el Director
Departamental del INRA, por el ciudadano
José Antenor Jiménez Vega el año 2020, es valorado al tenor del artículo 1305
del Código Civil, acredita la solicitud de fotocopias de los antecedentes de la
parcela 006 incluida de la transferencia realizada.
La documental
saliente a folios 43, consistente en el Título Ejecutorial, es valorado al
tenor del artículo 1287 del Código Civil y con la fuerza probatoria
asignada por el artículo 1289 de la
norma sustantiva, y articulo 145 y 149
de su procedimiento, acredita que el Estado Plurinacional de Bolivia ha
extendió la titularidad del predio a
nombre de José Antenor Jiménez Vega.
El plano
catastral saliente a folios 44 emitido por el INRA, es valorado al tenor del artículo 1312 del
Código Civil, acredita que la parcela 006 consta de una superficie de 3.7730
ha, documento técnico en el cual figuran como beneficiarios Ana Gabriela
Armella Castillo y Daniel Armella Castillo.
El Folio real
saliente a folios 45, y formulario de Derechos reales a folios 91, son valorados al tenor del artículo 1296 del
Código Civil, y tiene la fuerza probatoria conferida por el artículo 1289 de
la norma sustantiva civil, acredita el
primero el registro de la parcela 006
primero a nombre de José Antenor Jiménez Vega, y posterior transferencia
a nombre de los demandados,
El certificado de
matrimonio saliente a folios 46, es valorado al tenor del artículo 1296 del
Código Civil, y la fuerza probatoria asignada por el artículo 1298 de la norma
sustantiva, articulo 145 y 149 de su procedimiento, acredita el vínculo
matrimonial de José Antenor Jiménez Vega con Paulina Castillo Nieves.
El documento
aclarativo de compra venta saliente de folios 47 a 48, tiene la eficacia del artículo1297 del Código Civil, y 148.II.1) de la ley 439 acredita que se
realizó mediante dicho documento la aclaración de los datos de ubicación de la propiedad
transferida.
La literal
saliente de folios 52, 53, 54, consistentes en imágenes satelitales son
valoradas al tenor del artículo 1312 del Código Civil, acreditan la ubicación
geográfica de la parcela 006 a partir de 2018 hasta 2021.
Las fotocopias
legalizadas de la Sentencia y Auto Agroambiental Plurinacional emitidos dentro
del proceso caratulado de reivindicación, constituyen documentos auténticos por
contener los requisitos y presupuestos legales previstos por el artículo 148, y
valorados y apreciados al tenor del
articulo 149 ambos del Código de Procedimiento Civil, demuestran que se ha
instaurado un proceso de reivindicación por parte de Ana Gabriela Armella
Castillo y Daniel Armella Castillo en contra de Imar Freddy Jiménez Carrazana
en el juzgado Agroambiental con Asiento Judicial en Uriondo.
PRUEBA DE OFICIO
Conforme al
artículo 180.I, de la CPE. articulo 1.16 y 134 de la ley 439, la juzgadora ha solicitado a la autoridad comunal, se
informe con relación a cual es el accionar en la comunidad cuando se realiza la
transferencia de terrenos, Informe que
ha sido emitido por el Secretario General de la comunidad de Huairiguana que consta a folios 98, el cual es valorado con reglas de
sana crítica y prudente criterio, y acredita cuales son los usos y costumbres
que rigen en la comunidad con relación a las ventas de terrenos y otros negocios jurídicos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 182 a 195 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
- Sentencia Agroambiental N° 09/2022 de 14 de noviembre de 2022, debiendo la Ju...
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL No.- 9/2022
- 1.1 Argumentos de la demanda
- 1.2 Argumentos de la contestación
- Fundamentacion Factica
- Fundamentacion Factica: Que Es La Valoracion
- Fundamentacion Factica: De La Prueba Documental
- 1.- Del Contrato
- 2.- De La Anulabilidad Y Causas De Anulabilidad De Los Contratos Y De La Legitimacion Activa
- Conclusion
- Por Tanto 2