Resolución recurrida: Sentencia N° 49/2022 de 06 de diciembre de 2022
Fecha: 15-Mar-2023
Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se
tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1. De fs.
148 a 149, cursa Resolución N° 029/2022 de 04 de agosto, que dispone en su parte
resolutiva declarar probado el incidente de nulidad planteado por Isidro Paxi
Yanarico, a tal efecto, anula obrados hasta fs. 116 inclusive y se instruye una
nueva citación a la parte demandada en el domicilio señalado.
I.5.2. A fs. 153, cursa memorial con suma “Solicita se
señale día y hora de la audiencia”, presentado por Luís Paxi Yanarico,
habiendo sido el mismo recepcionado el 25 de agosto de 2022.
I.5.3. A fs. 153
vta. de obrados, cursa decreto de 29 de agosto de 2022, que dispone “Aguárdese el vencimiento de plazo
establecido por el art. 79.II del a Ley
N°
1715”.
I.5.4. De fs.
154 a 156, cursa memorial de respuesta a la demanda y oposición de excepción de
incompetencia, de parte de Isidro Paxi Yanarico, presentada en 29 de
agosto de 2022, conforme al cargo de recepción cursante a fs. 156 de obrados.
I.5.5. A fs.
157, cursa Decreto de 29 de agosto de 2022, a través del cual se tiene por
respondida la demanda y se corre en traslado la excepción planteada.
I.5.6. A fs. 159 y vta., cursa
memorial con suma “Responde, objeta y plantea se reponga o modifique su decreto sin
recurso ulterior, bajo alternativa de presentar queja para que se inicie
proceso disciplinario”, presentado por Luís Paxi Yanarico, con relación
a la respuesta emitida por el demandado.
I.5.7. A fs. 160
vta., cursa Auto de 01 de septiembre de 2022, a través del cual dispone no
ha lugar el Recurso de Reposición y/o modificación solicitado.
I.5.8. De fs.
174 a 175, cursa Acta de Audiencia Complementaria de fecha 27 de septiembre de 2022,
en la que consta la confesión provocada diferida por la parte demandante y la
inspección ocular del predio objeto de Litis.
I.5.9. De fs.
176 a 178, cursa Informe Técnico CITE: N° 005/2022 de 30 de septiembre, en la
cual se verifico los linderos de la parcela en conflicto que consta de diez
(10) vértices, y que el mismo cuenta con una superficie de 2.541,25 m2, así
mismo se verifico que en dicha parcela se encuentra un área en barbecho como
efecto del sembradío de papa, durante la gestión 2021-2022 con una superficie
de 449,92 m2, misma que hubiera sido sembrada y cosechada por el demandado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.3. Del plazo de contestación en el Proceso Oral Agroambiental. –
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2