Resolución recurrida: Sentencia N° 49/2022 de 06 de diciembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 49/2022 de 06 de diciembre de 2022

Fecha: 15-Mar-2023

Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.

I.2. Argumentos del recurso de casación.

El demandante, ahora recurrente, Luís Patzi Yanarico, mediante memorial cursante de fs. 212 a 220 de obrados, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, contra la “Sentencia N° 49/2022 de 06 de diciembre de 2022”, cursante de fs. 228 a 231 y vta. de obrados, de conformidad a las disposiciones contenidas en los arts. 87 de la Ley N° 1715, 271 de la Ley N° 439, 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitando se revoque la referida Resolución y se modifique declarando probada la demanda principal, bajo los siguientes argumentos: 

I.2.1. Recurso de casación en el fondo:

I.2.1.1. Indica que, existe mala interpretación de la Ley, ya que, por memorial de demanda, habría presentado todas las pruebas, mencionando que posee el predio de manera pública pacífica y continua en una superficie de 2.000 m2, desde 1993, por lo que siempre habría estado arando la tierra cumpliendo la Función Social desde 1975; indica además que presento Título Ejecutorial de la comunidad Yucka, donde su persona seria beneficiario.

I.2.1.2. Refiere que, desde el 15 de abril de 2021, el demandado había arado su terreno en una superficie de 580 metros cuadrados (m2), en el mes de noviembre de 2022 sembró papa, violentando su propiedad, tal como se demostraría en las documentales cursantes de fs. 29 a 30 y 87 de obrados, no habiéndose valorado las mismas por el Juez de instancia.

I.2.1.3. Acusa que, no se valoró el Informe Técnico – Cite: N° 005/2022 de 30 de septiembre (fs. 176 a 178); asimismo, indica que, en la confesión provocada realizada al demandado con relación a la pregunta 3 y 7, cursante a fs. 171 y la respuesta otorgada cursante a fs. 174, no ha sido valorada de manera positiva el cumplimiento de la función social, asimismo, indica que no adjunta prueba conforme al art. 135 de la Ley N° 439.

I.2.1.4. Sostiene que cumple la función social, como beneficiario del Título Colectivo, bajo la denominación “Comunidad Yocallata y Comunidad Yucka”, que conforme a los arts. 144 y 147 de la Ley N° 439 y Decreto Supremo N° 29215, en su art. 164, siempre vivió en la Comunidad desde 1975, en ese entendido, al señalar el Juez Agroambiental, lo siguiente: “…el uso y distribución del terreno que se encuentra en litigio, únicamente le corresponde a la comunidad Yucka”, refiere que no acompaña con la realidad sociocultural de los beneficiarios dado que desde 1952, cada comunario es propietario de las parcelas y sayañas que poseen dentro de la Comunidad, siendo su persona propietario del predio en conflicto, además indica se notificó a las autoridades originarias de la Comunidad, sin embargo, no intervinieron, al contrario, dejaron que los propietarios resuelvan ante la instancia jurisdiccional, por lo que, se puede probar que es una propiedad privada. 

I.2.1.5. Cuestiona que, el Juez A quo valoró la prueba cursante de fs. 172 a 173 con relación a la transferencia realizada a Isidro Paxi Yanarico, siendo que la misma estaba fuera de plazo, además de ser ficticia y sin antecedentes.

I.2.2. Recurso de casación en la forma:

I.2.2.1. Manifiesta que, el demandado presentó su memorial de contestación fuera de plazo, señalado por el art. 79 de la Ley N° 1715, es decir, se notificó el 08 de agosto de 2022 y responde el 29 de agosto de 2022, cuando el plazo venció el 23 de agosto.