Resolución recurrida: Sentencia N° 49/2022 de 06 de diciembre de 2022
Fecha: 15-Mar-2023
Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
I.2. Argumentos del recurso
de casación.
El demandante, ahora recurrente, Luís Patzi Yanarico,
mediante memorial cursante de fs. 212 a 220 de obrados, interpone recurso de
casación en el fondo y en la forma, contra la “Sentencia N° 49/2022 de 06 de diciembre de 2022”, cursante de fs.
228 a 231 y vta. de obrados, de conformidad a las disposiciones contenidas en
los arts. 87 de la Ley N° 1715, 271 de la Ley N° 439, 24 y 115 de la
Constitución Política del Estado (CPE), solicitando se revoque la referida
Resolución y se modifique declarando probada la demanda principal, bajo los
siguientes argumentos:
I.2.1.
Recurso de casación en el fondo:
I.2.1.1. Indica
que, existe mala interpretación de la Ley, ya que, por memorial de demanda,
habría presentado todas las pruebas, mencionando que posee el predio de manera
pública pacífica y continua en una superficie de 2.000 m2, desde 1993, por lo
que siempre habría estado arando la tierra cumpliendo la Función Social desde
1975; indica además que presento Título Ejecutorial de la comunidad Yucka,
donde su persona seria beneficiario.
I.2.1.2. Refiere
que, desde el 15 de abril de 2021, el demandado había arado su terreno en una
superficie de 580 metros cuadrados (m2), en el mes de noviembre de
2022 sembró papa, violentando su propiedad, tal como se demostraría en las
documentales cursantes de fs. 29 a 30 y 87 de obrados, no habiéndose valorado
las mismas por el Juez de instancia.
I.2.1.3. Acusa que, no se valoró el Informe Técnico – Cite: N° 005/2022 de 30 de septiembre (fs. 176 a 178); asimismo, indica que, en la confesión provocada realizada al demandado con relación a la pregunta 3 y 7, cursante a fs. 171 y la respuesta otorgada cursante a fs. 174, no ha sido valorada de manera positiva el cumplimiento de la función social, asimismo, indica que no adjunta prueba conforme al art. 135 de la Ley N° 439.
I.2.1.4.
Sostiene que cumple la función social, como beneficiario del Título Colectivo,
bajo la denominación “Comunidad Yocallata y Comunidad Yucka”, que conforme a
los arts. 144 y 147 de la Ley N° 439 y Decreto Supremo N° 29215, en su art.
164, siempre vivió en la Comunidad desde 1975, en ese entendido, al señalar el
Juez Agroambiental, lo siguiente: “…el
uso y distribución del terreno que se encuentra en litigio, únicamente le
corresponde a la comunidad Yucka”, refiere que no acompaña con la realidad
sociocultural de los beneficiarios dado que desde 1952, cada comunario es propietario
de las parcelas y sayañas que poseen dentro de la Comunidad, siendo su persona
propietario del predio en conflicto, además indica se notificó a las
autoridades originarias de la Comunidad, sin embargo, no intervinieron, al
contrario, dejaron que los propietarios resuelvan ante la instancia
jurisdiccional, por lo que, se puede probar que es una propiedad privada.
I.2.1.5. Cuestiona que, el Juez A quo valoró la prueba cursante de fs. 172 a 173 con relación a la transferencia realizada a Isidro Paxi Yanarico, siendo que la misma estaba fuera de plazo, además de ser ficticia y sin antecedentes.
I.2.2.
Recurso de casación en la forma:
I.2.2.1.
Manifiesta que, el demandado presentó su memorial de contestación fuera de
plazo, señalado por el art. 79 de la Ley N° 1715, es decir, se notificó el 08
de agosto de 2022 y responde el 29 de agosto de 2022, cuando el plazo venció el
23 de agosto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.3. Del plazo de contestación en el Proceso Oral Agroambiental. –
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2