Tribunal Agroambiental Bolivia
Resolución recurrida: Sentencia N° 49/2022 de 06 de diciembre de 2022
Fecha: 15-Mar-2023
FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
El Tribunal Agroambiental tiene competencia para resolver
los recursos de casación contra las Sentencias
o Autos Interlocutorios Definitivos, emitidos por las juezas y jueces
agroambientales, en virtud a lo dispuesto en los arts. 189.1 de la CPE, 144.I.1
de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025) y 36.1 de la Ley N° 1715 (del
Servicio Nacional de Reforma Agraria), modificada parcialmente por la Ley N°
3545.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.3. Del plazo de contestación en el Proceso Oral Agroambiental. –
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2