Resolución recurrida: Sentencia N° 49/2022 de 06 de diciembre de 2022
Fecha: 15-Mar-2023
Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL
PLURINACIONAL S2a N 023/2023
Expediente: Nº 4966/2023
Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión
Partes: Luís Patzi Yanarico,
contra Isidro Paxi Yanarico
Recurrente: Luís Patzi Yanarico
Resolución recurrida: Sentencia N° 49/2022 de 06 de diciembre de 2022
Distrito: Pucarani
Asiento Judicial: La Paz
Fecha: Sucre, 15 de marzo de 2023
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar
El recurso de casación, cursante de fojas (fs.) 228 a 231
vta. de obrados, interpuesto por Luís Patzi Yanarico, contra de la Sentencia N°
49/2022 de 06 de diciembre de 2022, cursante de fs. 212 a 220 de obrados, que
resuelve declarar improbada la demanda, pronunciada por el Juez Agroambiental
con asiento judicial en Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La
Paz, dentro del proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, instaurado por
el ahora recurrente, contra Isidro Paxi Yanarico.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.3. Del plazo de contestación en el Proceso Oral Agroambiental. –
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2