Resolución recurrida: Sentencia N° 49/2022 de 06 de diciembre de 2022
Fecha: 15-Mar-2023
Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
I.3.
Contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 234 a 239 vta. de obrados, Isidro
Paxi Yanarico, contesta al recurso de casación, solicitando se declare
su improcedencia y se ratifique en forma íntegra la Sentencia N° 49/2022 de 06
de diciembre, por no existir vulneración de derechos, bajo los siguientes
argumentos:
I.3.1. Afirma
que, la Sentencia N° 49/2022, absuelve de manera clara y lógica todo lo
pretendido por la parte demandante, siendo que la misma está debidamente y
fundamentada y motivada, habiendo dado cumplimiento a la normativa procesal
sustantiva, al efecto cita textualmente la SCP N° 1234/2017 – S1 de 28 de
diciembre de 2017.
I.3.2. Arguye
que, el Juez de instancia valoró toda la prueba aportada, entre ellas, la
consistente en Título Ejecutorial N° PCM-NAL-007086 de 05 de marzo de 2014, que
tiene como beneficiario del proceso de saneamiento a la Comunidad Yucka.
Sostiene que, con relación a la Función Social, el Juez A quo estableció la ausencia de pruebas
de la parte demandante, dado que dicha Autoridad no puede suplir de manera
oficiosa la referida prueba.
I.3.3. Indica que,
la presente demanda debe ser planteada y admitida en el lapso de un año, desde
la eyección, empero, conforme lo advertido en la demanda la fecha de eyección
es incongruente.
I.3.4. Afirma
que, la demanda no cumple con los requisitos exigidos del instituto jurídico
del Interdicto de Recobrar la Posesión, establecidos en el art. 1461 del Código
Civil.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.3. Del plazo de contestación en el Proceso Oral Agroambiental. –
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2