Resolución recurrida: Sentencia N° 49/2022 de 06 de diciembre de 2022
Fecha: 15-Mar-2023
Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
I.1.
Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
A través de la Sentencia N° 49/2022 de 06 de diciembre de
2022, cursante de fs. 212 a 220 de obrados, el Juez Agroambiental con asiento
judicial en Pucarani del Departamento de La Paz, declara IMPROBADA la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, considerando
que la parte actora no demostró la concurrencia de los requisitos que exige el
proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, es decir:
1. No ha demostrado haber tenido un real,
efectivo y continuo uso y aprovechamiento del terreno agrícola.
2. Si bien el demandante es afiliado a la
Comunidad de Yucka, pero no existe prueba que demuestre que con anterioridad a
la presunta fecha de eyección (15 de abril de 2021) haya realizado trabajos,
mejoras, aspecto que también está relacionado al cumplimiento de la Función
Social de la tierra.
3. Asimismo, el art. 1461 del Código Civil,
exige que la presente acción sea planteada dentro del año de ocurrida la
eyección, en el presente caso, la parte actora señaló que los hechos
acontecidos iniciaron el 15 de abril de 2021, empero el demandado mencionó, que
incluso en la gestión 2020, hubiera realizado la siembra de otros productos,
sin embargo, los sujetos procesales no produjeron ninguna prueba para acreditar
la veracidad de sus aseveraciones.
4. Que, no presentó prueba la parte actora en la que se establezca que la Comunidad le hubiera asignado el predio en conflicto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.3. Del plazo de contestación en el Proceso Oral Agroambiental. –
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2