Resolución recurrida: Sentencia N° 49/2022 de 06 de diciembre de 2022
Fecha: 15-Mar-2023
Por Tanto 2
POR TANTO: El suscrito Juez Agroambiental de Pucarani,
impartiendo justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de
Bolivia, en función de la jurisdicción que por ley ejerce y con la competencia
prevista por el artículo 39 núm. 7 de la Ley 1715 falla declarando IMPROBADA
la demanda de interdicto de recobrar la posesión presentada a través del
memorial que cursa de fs. 19 a 21, subsanado a fs. 24
y 112 de obrados, incoada por Luis Patzi Yanarico en contra de Isidro Paxi Yanarico. Sea con
costas y costos.
Tómese razón, regístrese y comuníquese.
FDO.
Y SELLADO JUEZ AGROAMBIENTAL DE PUCARANI, POLICARPIO CANTUTA QUISPE. ANTE MI
FDO. Y SELLADO SECRETARIO MARCO EFRAIN CASTAÑETA LIMACHI.
[1]
En este sentido, Colin, Ambrosio y Capitant, H: “Curso Elemental de Derecho Civil”. Trad. de Demófilo de Bueno.
Edit. Reus S.A. Madrid, 1923, T. II, V. II, p. 1165.
[2] SCP 1652/2012
de 1 de octubre
[3] ANA S1ª Nº 99/2022 de 14 de octubre
- Encabezado
- Antecedentes Procesales.: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales.: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales.: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales.: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.3. Del plazo de contestación en el Proceso Oral Agroambiental. –
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2