Resolución recurrida: Sentencia Inicial (Definitiva) Nº 16/2022 de 28 de noviembre de 2022
Fecha: 17-Abr-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales
relevantes
I.5.1. De fs. 13 a 27 de obrados, cursa Escritura Pública Nº 2041/2021 de 20 de julio, de Contrato de préstamo de dinero (crédito al sector productivo), suscrito entre el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Juan Carlos Rivera Saal y Daniel Edwin Montaño Torrico en favor de la Empresa RAMACOTA S.R.L., representado por Rafael Mauricio Acosta Caballero y Carmen Vargas Ramírez, cuyo contrato en la cláusula segunda, tiene como objeto el préstamo de dinero por la suma de Bs. 2,802.590 (Dos millones ochocientos dos mil quinientos noventa 00/100 Bolivianos), el cual será utilizado para reprogramación de la operación D701-55104 y demás obligaciones emergentes o accesorias, en la forma y plazo estipulado en el contrato; asimismo, en la cláusula tercera, los deudores se obligan a pagar el préstamo de dinero en el plazo de seis (6) meses, computable a partir del único y primer desembolso. En la cláusula cuarta, respecto al desembolso, señala que “el Banco efectuará el desembolso del préstamo de dinero en la moneda pactada a favor de los deudores, mediante abono en la cuenta a nombre de uno de los deudores en el Banco de Crédito de Bolivia S.A., cuya constancia formará parte integrante del presente contrato (…) Quedando establecido que dicho desembolso será efectuado previo cumplimiento de las siguientes condiciones: 4.4. (…) en caso de que existan desembolsos parciales, de conformidad al destino del crédito, el Banco efectuará desembolsos parciales en función a la solicitud de los deudores, con base en: La vigencia del plazo del presente Préstamo de dinero, así como el derecho de los deudores a solicitar los desembolsos parciales, se encuentran condicionados a los términos aprobados y pactados en este documento (…) Si el préstamo se otorgará con desembolsos parciales, el Banco y los deudores dejan establecido que el contrato de Préstamo se perfeccionará con el primer desembolso, sea éste por el monto total o parcial del préstamo. (…) Asimismo, se deja establecido, que el Banco emitirá un comprobante por cada desembolso parcial o total que se realice al amparo del préstamo del dinero. (…) La Empresa RAMACOTA S.R.L. (…) para efectos de ley que corresponde declaran, reconocen, aceptan y autorizan al Banco realizar el desembolso del préstamo objeto del presente contrato en la cuenta 701-505205-355 en el Banco cuyo titular es RAMACOTA SRL., dando en consecuencia por perfeccionado respecto a ellos y todos los demás obligados. En la cláusula quinta, respecto al lugar y forma de pago señala: “El préstamo de dinero deberá ser pagado (…) a partir del desembolso, mediante amortizaciones seis (6) en total, de la primera a la quinta amortización mediante pagos mensuales a capital de Bs. 46.850,00 (cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta 00/100), más sus respectivos intereses y otros cargos (…) y la última amortización mensual (sexta amortización) mediante el pago a capital de BS2,568.340 (dos millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta 00/100 bolivianos) de capital (…) a través de cuota fija o variable, de acuerdo al Plan de Pagos (…) se entregará a los deudores al momentos del desembolso…” I.5.2. A fs. 44 de obrados, cursa extracto de Estado de Cuenta Corriente, en cuyo cuadro de actividades, el 09 de agosto de 2021, se procesa el reprogramado de préstamo “Nota de débito pago D701-55104 RAMACO” a la cuenta 701-5052051-355, en un monto de Bs. 2,802.590.00.
I.5.3. A fs. 45
de obrados, cursa extracto de Historial de Pagos de Rafael Mauricio Acosta
Caballero representante de RAMACOTA S.R.L., en cuyo recuadro se advierte que en
fecha 09 de septiembre y 12 de octubre de 2021, efectúa un pago de Bs.
46.850.00, conforme se habría pactado en el contrato a ejecutarse en su
cláusula quinta.
I.5.4. A fs. 46
de obrados, cursa extracto de desembolso del monto de Bs. 2,802.590.00 en fecha
09 de agosto de 2021 y calendario de pagos de amortización de fechas 09 de
septiembre, 11 de octubre, 09 de noviembre y 09 de diciembre de 2021, y 10 de
enero y 09 de febrero de 2022.
I.5.4. A fs. 47 de obrados, cursa extracto de Liquidación de
cuenta de saldo de deudor, en el monto de Bs. 2.790.502,12.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Inicial (Definitiva) Nº 16/2022 de 28 de noviembre, del Juez Agroambiental de Santa Cruz, que es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Respecto a los procesos ejecutivos.
- FJ.II.3. En cuento a la interpretación de los contratos.
- FJ.II.4. En cuanto a la valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ. II.5. Examen Del Caso Concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA INICIAL N° 16/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2