Resolución recurrida: Sentencia Inicial (Definitiva) Nº 16/2022 de 28 de noviembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Inicial (Definitiva) Nº 16/2022 de 28 de noviembre de 2022

Fecha: 17-Abr-2023

FJ.II.3. En cuento a la interpretación de los contratos.

El art. 510.I. II. del Código Civil, establece: “I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras, II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato.”, por otra parte, el art. 513 estipula: “Se deben suplir en el contrato las cláusulas que son de uso, aunque no se hayan expresado”. Antes estos presupuestos legales, el tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil

Concordado y Anotado”, pag. 472-473, señala: “Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance. Determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes. No se discute la necesidad de la interpretación para el normal funcionamiento del derecho. Es consecuencia lógica de que toda la vida de relación está moldeada por el derecho.”, más adelante refiere: “El art. 510, preceptúa que debe averiguarse la intención de las partes apreciando el comportamiento de éstas y las circunstancias del contrato. Indudablemente se ve que ha preferido la corriente de la teoría subjetiva. Pues investigar la intención es realmente una operación inductiva. De esta regla, resulta que el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.”, finalmente indica que: “Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la voluntad, asociación en la que las cláusulas son sus componentes, forzosamente la interpretación ha de ser integral y sistemática, resolviéndose la oscuridad o ambigüedad de una cláusula, por el sentido que resulta del conjunto de ellas.”.