Resolución recurrida: Sentencia Inicial (Definitiva) Nº 16/2022 de 28 de noviembre de 2022
Fecha: 17-Abr-2023
FJ.II.3. En cuento a la interpretación de los contratos.
El art. 510.I. II. del Código Civil, establece: “I. En la interpretación de los contratos se
debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al
sentido literal de las palabras, II. En la determinación de la intención común
de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las
circunstancias del contrato.”, por otra parte, el art. 513 estipula: “Se deben suplir en el contrato las cláusulas
que son de uso, aunque no se hayan expresado”. Antes estos presupuestos
legales, el tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil
Concordado y Anotado”,
pag. 472-473, señala: “Interpretar un
contrato, es fijar su sentido y alcance. Determinar en qué términos y hasta qué
grado se obligaron las partes. No se discute la necesidad de la interpretación
para el normal funcionamiento del derecho. Es consecuencia lógica de que toda
la vida de relación está moldeada por el derecho.”, más adelante refiere: “El art. 510, preceptúa que debe averiguarse
la intención de las partes apreciando el comportamiento de éstas y las
circunstancias del contrato. Indudablemente se ve que ha preferido la corriente
de la teoría subjetiva. Pues investigar la intención es realmente una operación
inductiva. De esta regla, resulta que el estudio de un contrato debe ser
apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su
naturaleza, en su intención y en su forma.”, finalmente indica que: “Siendo el contrato una asociación de
pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la voluntad, asociación
en la que las cláusulas son sus componentes, forzosamente la interpretación ha
de ser integral y sistemática, resolviéndose la oscuridad o ambigüedad de una
cláusula, por el sentido que resulta del conjunto de ellas.”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Inicial (Definitiva) Nº 16/2022 de 28 de noviembre, del Juez Agroambiental de Santa Cruz, que es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Respecto a los procesos ejecutivos.
- FJ.II.3. En cuento a la interpretación de los contratos.
- FJ.II.4. En cuanto a la valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ. II.5. Examen Del Caso Concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA INICIAL N° 16/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2