Resolución recurrida: Sentencia Inicial (Definitiva) Nº 16/2022 de 28 de noviembre de 2022
Fecha: 17-Abr-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Inicial (Definitiva) Nº 16/2022 de 28 de noviembre, del Juez Agroambiental de Santa Cruz, que es recurrida en casación:
I.1. Argumentos que
sustentan la Sentencia Inicial (Definitiva) Nº 16/2022 de 28 de noviembre, del
Juez Agroambiental de Santa Cruz, que es recurrida en casación:
Por Sentencia Inicial (Definitiva) Nº 16/2022 de 28 de
noviembre de 2022, cursante de fs. 311 a 316 de obrados, el Juez Agroambiental
con asiento judicial en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en la parte
dispositiva de la resolución dispone declarar improbada las excepciones de
falta de Fuerza Ejecutiva y de Inhabilidad de Título, consiguientemente
ratifica la Sentencia Inicial Nº 03/2022 de 14 de marzo de 2022, que dispuso
declarar probada la demanda ejecutiva, pidiendo que se cancele la suma de Bs.
2.708.890,00 (Dos millones setecientos ocho mil ochocientos noventa 00/100
Bolivianos), bajo los siguientes fundamentos:
En cuanto a que no existiría desembolso, indica que a fs.
44, existiría un estado de cuenta del Banco de Crédito BCP en original, que
constataría el desembolso de 2.802.590 bolivianos, el mismo que sería
concordante con el objeto del contrato, el cual sería la reprogramación de la
operación financiera Nº 70155104; por lo que, al haber dicha constancia de
desembolso, se tendría que el plazo hubiera vencido, sobre todo cuando existe
una suma líquida y exigible.
En cuanto a la incoherencia en la fecha de la minuta del
Testimonio con lo referido a fs. 27 en la Escritura Pública, indica que a fs.
126 existiría constancia de una Certificación notarial Nº 64/2022, de
aclaración sobre el error de redacción, aspecto que no le quitaría fuerza
ejecutiva al Título, cuanto más si ha sido subsanado.
Finalmente, citando al autor Gonzalo Castellano Trigo,
señala que, el documento base de ejecución, sí se encontraría dentro de lo
establecido por el art. 379.1 de la Ley Nº 439; que existiría una suma liquida
y que sería exigible porque existiría plazo; que el documento fue realizado con
las formalidades de ley ante la Notaría de Fe Publica; que no carecería de
legitimación, ni representación.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Inicial (Definitiva) Nº 16/2022 de 28 de noviembre, del Juez Agroambiental de Santa Cruz, que es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Respecto a los procesos ejecutivos.
- FJ.II.3. En cuento a la interpretación de los contratos.
- FJ.II.4. En cuanto a la valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ. II.5. Examen Del Caso Concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA INICIAL N° 16/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2