Resolución recurrida: Sentencia Inicial (Definitiva) Nº 16/2022 de 28 de noviembre de 2022
Fecha: 17-Abr-2023
FJ.II.4. En cuanto a la valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
El art. 134 de la Ley N° 439, señala: “La autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes,
averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en
base a un análisis integral”. Por su parte, el art. 145 del mismo cuerpo
normativo, establece: “I. La autoridad
judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de
considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales
le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su
criterio. II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la
individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la
sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una
regla de apreciación distinta”.
Por otro lado, la doctrina indica que: “Por apreciación (darle un precio) o valoración (determinar un ajuste
cuántico) de la prueba, se entiende el proceso por el cual el juez califica el
mérito de cada medida probatoria explicando en la sentencia, el grado de
convencimiento que ellas le han reportado para resolver la causa. El juez no
tiene obligación de dejar sentado qué prueba le ha significado más que otra;
simplemente, se trata de un orden de selección y calificación donde obran
interactuantes distintas contingencias que hacen a la posibilidad de análisis”
(Gozaíni, Osvaldo Alfredo. OB. Cit. Derecho Procesal Civil. Tomo. I. Pág. 633).
Así también, Claria Olmedo indica: “consiste en el análisis crítico e integral del conjunto de elementos de
convicción reunidos y definitivamente introducidos con la actividad práctica
anteriormente cumplida; análisis que persigue la obtención, como resultado, de
un juicio final de certeza o de probabilidad con respecto al fundamento
práctico de las pretensiones hechas valer. Presupone, pues, el agotamiento de
la etapa introductiva con el momento de la recepción, la que viene a complementar
necesariamente por ser el único camino autorizado para obtener en el proceso el
mérito sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados en las
alegaciones” (Claria Olmedo, Jorge A. Ob. Cit. Derecho Procesal. Tomo II.
Pág. 188).
Gonzalo Castellanos Trigo, refiere: “El juez al momento de pronunciar la resolución correspondiente tendrá
la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas en el
debate judicial, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y
cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio; es decir, debe señalar
que hechos se encuentran probados y cuáles no y fundamentalmente con que medio
probatorio arribo a dicha conclusión (...) Con la valoración de la prueba, el
juzgador busca la verdad formal, que le sirva al proceso y justifique y
legitime el sentido de la sentencia para que la misma sea justa y legal”
(Castellanos Trigo, Gonzalo. Ob. Cit. Análisis Doctrinal del Nuevo Código
Procesal Civil. Tomo II. Págs. 244 - 245). En este contexto, le es exigible al
juzgador motivar en sus fallos, cada una de las pruebas producidas y luego
todas de manera integral, incluso aquéllas que se hubieren desestimado y
rechazado, explicitando las razones jurídicas para hacerlo, conforme dispone el
art. 142 de la Ley N° 439, sobre el rechazo de la prueba que tiene que ser
justificada conforme a los arts. 213.II.3 y 145 de la Ley N° 439.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Inicial (Definitiva) Nº 16/2022 de 28 de noviembre, del Juez Agroambiental de Santa Cruz, que es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Respecto a los procesos ejecutivos.
- FJ.II.3. En cuento a la interpretación de los contratos.
- FJ.II.4. En cuanto a la valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ. II.5. Examen Del Caso Concreto.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA INICIAL N° 16/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2