Resolución recurrida: Sentencia N° 02 de 06 de febrero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02 de 06 de febrero de 2023

Fecha: 17-Abr-2023

1.2 4. Indica que la Juez de instancia no conoce lo que es una vertiente, el cual sería un declive o lugar por donde corre el agua, misma que puede estar inclinada, encontrándose en puntos altos como en cimas, picos o crestas, bajo distintos perfiles de acuerdo a la acción de erosión y las características rocosas de un terreno; aspectos que infiere la Juez de instancia no consideró en la sentencia emitida, toda vez que en el considerando VII, dicha autoridad señala que no sería vertiente sino que es una confluencia de riachuelos, pero sin que realice ningún fundamento legal; no consideró que la posta de salud de la población se estaría quedando sin agua y si bien la Juez de instancia señala que sería el Sindicato San Julián el que habría realizado el corte de agua; sin embargo este hecho sería falso, porque la población de San Gabriel tiene agua que recibe de la Empresa EPSA, agua que sería abundante, toda vez que el tanque está ubicado en el centro de la población; por lo que, resulta absurdo que el Sindicato San Julián haya procedido al corte del suministro de agua.

1.2.4. Indica que la Juez de instancia no conoce lo que es una vertiente, el cual sería un declive o lugar por donde corre el agua, misma que puede estar inclinada, encontrándose en puntos altos como en cimas, picos o crestas, bajo distintos perfiles de acuerdo a la acción de erosión y las características rocosas de un terreno; aspectos que infiere la Juez de instancia no consideró en la sentencia emitida, toda vez que en el considerando VII, dicha autoridad señala que no sería vertiente sino que es una confluencia de riachuelos, pero sin que realice ningún fundamento legal; no consideró que la posta de salud de la población se estaría quedando sin agua y si bien la Juez de instancia señala que sería el Sindicato San Julián el que habría realizado el corte de agua; sin embargo este hecho sería falso, porque la población de San Gabriel tiene agua que recibe de la Empresa EPSA, agua que sería abundante, toda vez que el tanque está ubicado en el centro de la población; por lo que, resulta absurdo que el Sindicato San Julián haya procedido al corte del suministro de agua.

I.2.5. Precisa que a fs. 14 de obrados, se tiene el Informe Técnico del Juzgado Agroambiental, el cual si bien señala que se trata de una vertiente; sin embargo, este contradice la afirmación realizada por el Juez de instancia que en la sentencia señala que se trata de una confluencia de riachuelos; así también observa la parte recurrente que el referido informe técnico por las fotografías que cursan a fs. 120 de obrados, respecto al área 2, donde se evidencia el corte del ducto del agua, no informa si esta ha sido cortada o no, sino que simplemente acompaña las muestras fotográficas, sin referirse sobre los mismos; hecho que demostraría que la Juez estaría parcializada con la parte contraria.

I.2.6. Refiere que a fs. 113 de obrados, del acta de inspección si bien el secretario del juzgado detalla que se encuentra unido con cinturones de seguridad y pernos, envuelto con ligas de goma, lo que demostraría el corte realizado; sin embargo, la Juez de instancia no valora este extremo en la sentencia emitida.

I.2.7. Manifiesta que las declaraciones testificales de Antonio Albarado, Elena Yucra de Herrada y Flaviano Verfduguez Jamira (fs. 105v, 106y y 106v), pese a que señalaron que el 18 de octubre de 2022, el corte fue realizado y que había vigilia en el lugar; empero, dicha prueba tampoco habría sido valorada por la Juez de instancia.

I.2.8. Por el recurso de Acción Popular que cursa de fs. 55 a 65 de obrados, en la cual los ahora demandados habrían manifestado que el Sindicato San Julián habría cortado el agua a la población de San Gabriel; empero, al haber sido denegada dicha acción constitucional, ello demostraría que la población de San Gabriel obtiene agua de la Empresa EPSA; por lo que, el Sindicato San Julián no ha cortado el agua; expresa que todos estos medios de prueba señalados, no habrían sido valorados por el Juez de instancia en la sentencia recurrida.