Resolución recurrida: Sentencia N° 02 de 06 de febrero de 2023
Fecha: 17-Abr-2023
FJ.II.3. De la nulidad de los actos procesales
Al respecto, es importante precisar que la nulidad de los
actos procesales conforme la SC 1644/2004-R de 11 de octubre, ha señalado que
la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han
realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley
procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se
controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el
derecho constitucional al debido proceso. Por regla general la nulidad procesal
retrotrae el proceso al momento anterior al que se genera el vicio de
procedimiento; es decir la inobservancia de los requisitos, formas o
procedimientos previstos por la Ley procesal, a esa regla se impone la
excepción para los casos en los que al sustanciarse un incidente o trámite
ajeno al asunto principal, se produzca el vicio, o cuando una actuación
procesal posterior no dependa del acto viciado, casos en los que el Juez puede
disponer la anulación de algún acto procesal especifico; empero, para ello, el
Auto que declare la nulidad de obrados debe señalar con precisión la o las
actuaciones que deben renovarse, de no especificarse se aplica la regla general
de retrotraer el proceso al momento anterior que se originó el vicio; que a
efectos de una declaratoria de nulidad procesal, deben presentarse los
elementos expuestos por la SCP 0332/2012 de 18 de junio que reitera el
razonamiento asumido en la SC 0731/2010-R de 20 de julio, el cual señala que en
la nulidad de un acto procesal se deben probar los siguientes principios: a) Principio de especificidad o
legalidad; b) Principio de finalidad
del acto; c) Principio de
trascendencia y d) Principio de
convalidación.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- 1.2 4. Indica que la Juez de instancia no conoce lo que es una vertiente, el cual sería un declive o lugar por donde corre el agua, misma que puede estar inclinada, encontrándose en puntos altos como en cimas, picos o crestas, bajo distintos perfiles de acuerdo a la acción de erosión y las características rocosas de un terreno; aspectos que infiere la Juez de instancia no consideró en la sentencia emitida, toda vez que en el considerando VII, dicha autoridad señala que no sería vertiente sino que es una confluencia de riachuelos, pero sin que realice ningún fundamento legal; no consideró que la posta de salud de la población se estaría quedando sin agua y si bien la Juez de instancia señala que sería el Sindicato San Julián el que habría realizado el corte de agua; sin embargo este hecho sería falso, porque la población de San Gabriel tiene agua que recibe de la Empresa EPSA, agua que sería abundante, toda vez que el tanque está ubicado en el centro de la población; por lo que, resulta absurdo que el Sindicato San Julián haya procedido al corte del suministro de agua.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. De la valoración de la prueba.
- FJ.II.3. De la nulidad de los actos procesales
- FJ.II.4. Examen del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Remitiéndonos a lo expresado en el FJ.II.2. De la valoración de la prueba, la cual se encuentra relacionada con el problema jurídico central expresado por la parte recurrente que señala que la Juez de instancia no habría valorado medios de prueba que probarían que el 18 de octubre de 2022, la población de San Gabriel, habría cortado el suministro de agua a todo el Sindicato Agrario Villa San Julián, así como a la Unidad Educativa San Julián y nos así por el referido sindicato
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 02/2023
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2