Resolución recurrida: Sentencia N° 02 de 06 de febrero de 2023
Fecha: 17-Abr-2023
Considerando 4
CONSIDERANDO IV:
Que, del análisis de la prueba admitida dentro la demanda de Restablecimiento
de uso y aprovechamiento de agua, se tiene que:
A) DELDEMANDANTEERNESTO
ARCE GALARZA (Apoderado del Sindicato Agrario Villa San Julian).
PRUEBA LITERAL
DE CARGO. -Se tiene que: a fs. 1 y 2, cursan Titulo Ejecutorial PCM-NAL-009587,
de fecha 12/11/2014, y plano catastral a favor del Sindicato Agrario Villa San
Julian, emitido por el INRA, en la cual se puede evidenciar que el predio
agrario de extensión superficial de 0.9820 Has. Se encuentra registrado a
nombre del Sindicato Agrario Villa San Julian.
A fs. 3, cursa
Folio Real, en la cual se evidencia que en el Asiento A-1, se encuentra
registrado a favor del Sindicato Segundo grupo Villa Israel B, registrado bajo
la matricula computarizada N° 3.18.4.01.0008738, en fecha 11 de mayo de 2015.
Prueba literal que demuestra que el Sindicato Agrario Villa San Julian cuenta
con un predio agrario con título Ejecutorial PCM-NAL-009587, de fecha
12/11/2014. De extensión superficial 0.9820 Has.
A fs. 4, cursa
personalidad jurídica del Sindicato agrario Villa San Julian, de fecha 26 de
septiembre de 2018, prueba literal que demuestra la existencia a la vida
jurídica del Sindicato agrario Villa San Julian, prueba que no será tomada en
cuenta porque al presente no se está discutiendo el derecho propietario del
Sindicato Agrario Villa San Julian.
A fs. 5 y 6,
cursa acta de apertura y acta de reunión extra ordinario del Sindicato agrario
Villa San Julian de fecha 20 de octubre de 2022, en la cual se determinó por
mayoría de las bases otorgar poder a favor del Sr. Ernesto Arce Galarza, prueba
literal, que demuestra la autorización de otorgación de poder del Sindicato
agrario Villa San Julian a favor del Sr. Ernesto Arce Galarza.
A fs. 7 al 9,
cursa poder especial otorgado por los señores Julio Alvares Ancasi, Roman Barja
Porcel, Dionicio Casillas Daza y Nazario Llanqui Urquizo a favor del Sr.
Ernesto Arce Galarza, prueba literal que demuestra que el Sindicato agrario
Villa San Julian otorga poder en favor del Sr. Ernesto Arce Galarza, para que
esté presente la demanda de Restablecimiento de uso y aprovechamiento de agua.
A fs. 10 y 11,
cursa voto resolutivo emitido por los padres de familia de la Unidad Educativa
San Julian, en la que solicitan a los señores autoridades de la población de
San Gabriel a que reconecten el agua a la unidad educativa. Prueba literal que
demuestra una solicitud realizada por los padres de familia hacia las
autoridades de la población de San Gabriel para la reconexión del agua a la
unidad educativa.
A fs. 12y 13,
cursa informe del director de la unidad educativa San Julian hacia el Sr. Roman
Barja Secretario General del Sindicato San Julian, sobre un atentado de corte
de agua por parte de la población San Gabriel, prueba literal que demuestra un
informe que realiza la unidad educativa al Secretario General del Sindicato San
Julian con respecto a un corte de agua que habría sufrido la unidad educativa.
A fs. 14, cursa
croquis del domicilio de los demandados.
A fs. 15 al 28,
cursan fotografías, de tubería, y alumnos con carteles, literales que no serán
tomadas en cuenta, porque estas no cuentan con fechas, mes y años en la que
fueron tomadas.
A fs. 85 al 96,
cursa Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2022, emitida dentro la demanda de
Acción popular interpuesta por Emigdio Veizaga Hidalgo y Norah Encinas Maita en
representación del Comité de Agua Potable de San Gabriel contra de Flavio
Verduguez Jamira, Gregorio Rodriguez Paniagua, Teofilo Daza, Nazario Llanque
Urquizo, Roman Barja Porcel y Ernesto Galarza, Miembros del Sindicato Agrario
San Julian, Sentencia en la cual en su parte resolutiva deniega la tutela, en
VIA DE JUSTICIA, establece el restablecimiento del agua potable en el plazo de
24 horas, a partir de la presente fecha, misma que es dejado sin efecto, prueba
que no será tomada en cuenta porque no ayuda en la resolución de la presente
causa.
PRUEBA
TESTIFICAL DE CARGO.
Que, de las
declaraciones testificales cursantes Fs. 105 al 108, prestados por los señores
Julio Llanos Daza, Antonio Herrada Alvarado, Elena Seña Yucra de Herrada,
Flaviano Verduguez Jamira y Cecilio Nava Escobar. De forma conteste y uniforme
manifiestan que desconocen quien habría realizado el corte de agua potable e
indican que vieron en vigilia a la población de San Gabriel y por esto SUPONEN,
que estos cortaron el agua, de forma conteste y uniforme manifiestan que no
pueden individualizar o identificar a las personas que habrían cortado el agua
potable, los testigos de forma conteste y uniforma manifiesta que el Sindicato
San Julian cuentan con agua potable.
El 5to testigo
Cecilio Nava Escobar, manifiesta que el Sindicato San Julian determinaron
cambiar la cañería principal porque no abastecía a la población de San Julian,
que pasaba directamente a la población de San Gabriel, y mejoraron la conexión
creando 2 conexiones para ambos lados del camino vecinal las cuales benefician
a la población de San Julian, por lo que la cañería antigua que beneficiaba al
Sindicato San Julian y San Gabriel se corto desde el cruce de San Juliany la
población de San Gabriel quedaría sin agua posterior a ello, e indica que
posterior a esto la Población de San Gabriel procede a conectar una nueva
aducción a una de las nueva aducciones de agua sin ninguna consulta, e indica
que la población de San Gabriel corto la toma principal de agua, e indica
desconocer quien lo habría hecho.
Declaraciones
testificales que no demuestran lo manifestado por el demandante, en su demanda
principal que indica que los demandados cortaron el agua potable al Sindicato
San Julian y a la unidad educativa de la
zona, no demuestra el punto 1 de los puntos de hecho a probar, los testigos no
reconocen a los demandados como las personas que habrían realizado el corte de
agua potable estos SUPONEN, que habría sido la población de San Gabriel pero no
individualizan a los demandados como las personas que habrían cortado el agua
potable al Sindicato Villa San Julian, las declaraciones testificales
demuestran que el Sindicato Villa San Julian y la Unidad educativa San Julian cuentan
con agua potable, porque los testigos manifiestas que si cuentan con agua
potable.
Mas al contrario
se puede evidenciar que el Sindicato Villa San Julian cambio de cañería
principal de agua potable y corto el suministro de agua potable que tenía la
población San Gabriel.
Las
declaraciones testificales demuestran que el Sindicato San Julian y la Unidad
educativa San Julian cuenta con agua potable, no identifican a los demandados
como las personas que habrían realizado el corte de agua potable que manifiestan
el demandante.
Declaraciones
testificales que son corroboradas por la inspección de visu de fs. 113 al 114en
la cual se pudo evidenciar que no es una VERTIENTE de agua potable (el agua no
está brotando de las profundidades de la tierra), es una confluencia de riachuelos de agua
provenientes de las zonas altas, las cuales llegan a ser captadas por medio de
una estanque de cemento del cual se distribuye el agua potable hacia el
Sindicato Villa San Julian, se observa que los vecinos y la unidad educativa de
San Julian cuentan con agua potable proveniente de la toma de agua en litis,
inspección que es corroborada por el informe técnico realizado por el personal
de Apoyo técnico del Juzgado Agroambiental de fs. 115 al 129 de obrados, en la
cual se establece que el Sindicato de San Julian y la Unidad educativa de la
zona cuentan con agua potable.
PRUEBA DE
INSPERCCION DE VISU de CARGO.-
Que, en la
inspección de visu realizada a la toma de agua potable, se puedo evidenciar que
no es una vertiente de agua potable, es una confluencia de aguas provenientes
de las zonas altas, se observa que es captada mediante un estanque de cemento
por el cual es distribuido al Sindicato Villa San Julian, se observa en el
trayecto de la cañería principal, el tubo fue manipulado y que existen una
bifurcación de la cañería de agua que dirige el agua potable al Sindicato Villa
San Julian, en el trascurso de la inspección se pudo evidenciar que el
Sindicato de San Julian y la unidad educativa San Julian cuentan con agua
potable proveniente de la toma de agua en en litis, se observa que en el límite del Sindicato
Villa San Julian y la población San Gabriel la existencia de una cámara de paso
de llave de agua potable la cual está cerrada con un candado y que al otro
extremo de dicha cámara existe una cañería conectada con dirección a la población
San Gabriel, realizando la verificación y siguiendo el rumbo de esta cañería se
pudo establecer que dicha cañería de agua potable está conectada a los vecinos
de San Gabriel y a la posta de Salud de San Gabriel, realizada la verificación de que si la posta
y los vecinos de San Gabriel cuentan con agua potable proveniente de la toma de
agua en litis, se evidencia que los grifos no cuentan con agua potable
proveniente de la toma en litis, el médico de la posta de salud de San Gabriel
manifiesta que la posta hace uso del agua potable de la toma en litis, y que
desde hace tiempo no cuentan con agua potable que proviene de dicha toma de
agua en litis, mas indican que tiene una nueva toma de agua que no les
abastece.
Inspección de
visu, que demuestra 1.- Que el Sindicato Villa San Julian y la unidad educativa
de la zona cuentan con agua potable, se pudo evidenciar que la cañería
principal de agua potable ha sido manipulada en varios sectores realizando
conexiones, se pudo evidenciar que en el límite del Sindicato Villa San Julian
y la población de San Gabriel existe una llave de paso que está conectada con
un tubo de agua potable de la toma de agua en litis y que continua hacia la
población de San Gabriel, Se pudo evidenciar que la población de San Gabriel y
la posta de salud no cuentan con agua potable proveniente de la toma de agua en
litis.
PRUEBA DEL
INFORME EMITIDO POR EL PERSONAL DE APOYO TECNICO DE ESTE JUZGADO.-
Que, del informe
técnico emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Villa Tunari,
se puede evidenciar que la unidad educativa
San Julian y los habitantes del
Sindicato Agrario Villa San Julian cuentan con agua potable proveniente
de la toma de agua en litis, Se pudo evidenciar que los habitantes de la
población de San Gabriel y la posta de Salud no cuentan con agua potable
proveniente de la toma de agua en Litis, Se evidencia que la posta y los
vecinos de San Gabriel cuentan con otra
toma de agua potable.
Prueba que
demuestra que los habitantes y la unidad educativa del Sindicato Villa San
Julian cuentan con agua potable y que los Habitantes y la posta de Salud de San
Gabriel no cuentan con agua potable de la toma de agua en litis.
B) DELOS
DEMANDADOSEMIGDIO VEIZAGA HIDALGO, ISIDRO JESUS TORRICO, WILFREDO SEJAS PEREDO
Y NORAH ENCINAS MAITA:
PRUEBA LITERAL
DE DESCARGO.- Se tiene que: a fs. 79 al 84 cursa prueba de reciente obtención
que fue admitida bajo el principio de verdad material, cursa un informe técnico
emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, de una inspección
realizada a los ductos de agua potable en dicho informe se puede establecer que el agua potable proviene de
las zonas altas y que pasa por las poblaciones del Sindicato América, población
de Isinuta, Sindicato San Julian, la
población de San Gabriel, se establece que las cañerías de la toma principal de
agua potable en litis fueron manipuladas arbitrariamente, se establece que
existe 2 cortes el primer corte que ha sido derivada a una sola red, el segundo
corte se observa que la cañería de San
Gabriel está cortado y la tubería de San Julian se encuentra intacta, se
observa la existencia de 2 cámaras la primera no tiene manipulación y la
segunda cuenta esta con un candado.
Prueba que
demuestra que el agua potable que proviene de las zonas altas beneficia a
varios sindicatos y poblaciones que la misma no es una vertiente que pertenece
al Sindicato San Julian. Se evidencia que la cañería principal fue manipulada
arbitrariamente y que la cañería de agua potable de la población de San Gabriel
sufrió un corte.
No se tiene otra
prueba, ya que esta parte respondió fuera del plazo establecido por el art. 79
de la Ley N° 1715, por lo que esta parte no tiene otra prueba que valorar.
C) DEL TERCER
INTERESADO (Director de la Unidad Educativa San Julian) No se tiene prueba
alguna que valorar, ya que esta parte no se apersono a pesar de estar citado
legalmente dentro la presente demanda, por lo que asume su derecho y defensa en
el estado en que se encuentra el presente proceso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- 1.2 4. Indica que la Juez de instancia no conoce lo que es una vertiente, el cual sería un declive o lugar por donde corre el agua, misma que puede estar inclinada, encontrándose en puntos altos como en cimas, picos o crestas, bajo distintos perfiles de acuerdo a la acción de erosión y las características rocosas de un terreno; aspectos que infiere la Juez de instancia no consideró en la sentencia emitida, toda vez que en el considerando VII, dicha autoridad señala que no sería vertiente sino que es una confluencia de riachuelos, pero sin que realice ningún fundamento legal; no consideró que la posta de salud de la población se estaría quedando sin agua y si bien la Juez de instancia señala que sería el Sindicato San Julián el que habría realizado el corte de agua; sin embargo este hecho sería falso, porque la población de San Gabriel tiene agua que recibe de la Empresa EPSA, agua que sería abundante, toda vez que el tanque está ubicado en el centro de la población; por lo que, resulta absurdo que el Sindicato San Julián haya procedido al corte del suministro de agua.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. De la valoración de la prueba.
- FJ.II.3. De la nulidad de los actos procesales
- FJ.II.4. Examen del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Remitiéndonos a lo expresado en el FJ.II.2. De la valoración de la prueba, la cual se encuentra relacionada con el problema jurídico central expresado por la parte recurrente que señala que la Juez de instancia no habría valorado medios de prueba que probarían que el 18 de octubre de 2022, la población de San Gabriel, habría cortado el suministro de agua a todo el Sindicato Agrario Villa San Julián, así como a la Unidad Educativa San Julián y nos así por el referido sindicato
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 02/2023
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2