Resolución recurrida: Sentencia N° 02 de 06 de febrero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02 de 06 de febrero de 2023

Fecha: 17-Abr-2023

Considerando 4

CONSIDERANDO IV: Que, del análisis de la prueba admitida dentro la demanda de Restablecimiento de uso y aprovechamiento de agua, se tiene que:

A) DELDEMANDANTEERNESTO ARCE GALARZA (Apoderado del Sindicato Agrario Villa San Julian).

PRUEBA LITERAL DE CARGO. -Se tiene que: a fs. 1 y 2, cursan Titulo Ejecutorial PCM-NAL-009587, de fecha 12/11/2014, y plano catastral a favor del Sindicato Agrario Villa San Julian, emitido por el INRA, en la cual se puede evidenciar que el predio agrario de extensión superficial de 0.9820 Has. Se encuentra registrado a nombre del Sindicato Agrario Villa San Julian.

A fs. 3, cursa Folio Real, en la cual se evidencia que en el Asiento A-1, se encuentra registrado a favor del Sindicato Segundo grupo Villa Israel B, registrado bajo la matricula computarizada N° 3.18.4.01.0008738, en fecha 11 de mayo de 2015. Prueba literal que demuestra que el Sindicato Agrario Villa San Julian cuenta con un predio agrario con título Ejecutorial PCM-NAL-009587, de fecha 12/11/2014. De extensión superficial 0.9820 Has.

A fs. 4, cursa personalidad jurídica del Sindicato agrario Villa San Julian, de fecha 26 de septiembre de 2018, prueba literal que demuestra la existencia a la vida jurídica del Sindicato agrario Villa San Julian, prueba que no será tomada en cuenta porque al presente no se está discutiendo el derecho propietario del Sindicato Agrario Villa San Julian.

A fs. 5 y 6, cursa acta de apertura y acta de reunión extra ordinario del Sindicato agrario Villa San Julian de fecha 20 de octubre de 2022, en la cual se determinó por mayoría de las bases otorgar poder a favor del Sr. Ernesto Arce Galarza, prueba literal, que demuestra la autorización de otorgación de poder del Sindicato agrario Villa San Julian a favor del Sr. Ernesto Arce Galarza.

A fs. 7 al 9, cursa poder especial otorgado por los señores Julio Alvares Ancasi, Roman Barja Porcel, Dionicio Casillas Daza y Nazario Llanqui Urquizo a favor del Sr. Ernesto Arce Galarza, prueba literal que demuestra que el Sindicato agrario Villa San Julian otorga poder en favor del Sr. Ernesto Arce Galarza, para que esté presente la demanda de Restablecimiento de uso y aprovechamiento de agua.

A fs. 10 y 11, cursa voto resolutivo emitido por los padres de familia de la Unidad Educativa San Julian, en la que solicitan a los señores autoridades de la población de San Gabriel a que reconecten el agua a la unidad educativa. Prueba literal que demuestra una solicitud realizada por los padres de familia hacia las autoridades de la población de San Gabriel para la reconexión del agua a la unidad educativa.

A fs. 12y 13, cursa informe del director de la unidad educativa San Julian hacia el Sr. Roman Barja Secretario General del Sindicato San Julian, sobre un atentado de corte de agua por parte de la población San Gabriel, prueba literal que demuestra un informe que realiza la unidad educativa al Secretario General del Sindicato San Julian con respecto a un corte de agua que habría sufrido la unidad educativa.

A fs. 14, cursa croquis del domicilio de los demandados.

A fs. 15 al 28, cursan fotografías, de tubería, y alumnos con carteles, literales que no serán tomadas en cuenta, porque estas no cuentan con fechas, mes y años en la que fueron tomadas.

A fs. 85 al 96, cursa Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2022, emitida dentro la demanda de Acción popular interpuesta por Emigdio Veizaga Hidalgo y Norah Encinas Maita en representación del Comité de Agua Potable de San Gabriel contra de Flavio Verduguez Jamira, Gregorio Rodriguez Paniagua, Teofilo Daza, Nazario Llanque Urquizo, Roman Barja Porcel y Ernesto Galarza, Miembros del Sindicato Agrario San Julian, Sentencia en la cual en su parte resolutiva deniega la tutela, en VIA DE JUSTICIA, establece el restablecimiento del agua potable en el plazo de 24 horas, a partir de la presente fecha, misma que es dejado sin efecto, prueba que no será tomada en cuenta porque no ayuda en la resolución de la presente causa.

PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO.

Que, de las declaraciones testificales cursantes Fs. 105 al 108, prestados por los señores Julio Llanos Daza, Antonio Herrada Alvarado, Elena Seña Yucra de Herrada, Flaviano Verduguez Jamira y Cecilio Nava Escobar. De forma conteste y uniforme manifiestan que desconocen quien habría realizado el corte de agua potable e indican que vieron en vigilia a la población de San Gabriel y por esto SUPONEN, que estos cortaron el agua, de forma conteste y uniforme manifiestan que no pueden individualizar o identificar a las personas que habrían cortado el agua potable, los testigos de forma conteste y uniforma manifiesta que el Sindicato San Julian cuentan con agua potable.

El 5to testigo Cecilio Nava Escobar, manifiesta que el Sindicato San Julian determinaron cambiar la cañería principal porque no abastecía a la población de San Julian, que pasaba directamente a la población de San Gabriel, y mejoraron la conexión creando 2 conexiones para ambos lados del camino vecinal las cuales benefician a la población de San Julian, por lo que la cañería antigua que beneficiaba al Sindicato San Julian y San Gabriel se corto desde el cruce de San Juliany la población de San Gabriel quedaría sin agua posterior a ello, e indica que posterior a esto la Población de San Gabriel procede a conectar una nueva aducción a una de las nueva aducciones de agua sin ninguna consulta, e indica que la población de San Gabriel corto la toma principal de agua, e indica desconocer quien lo habría hecho.

Declaraciones testificales que no demuestran lo manifestado por el demandante, en su demanda principal que indica que los demandados cortaron el agua potable al Sindicato San Julian  y a la unidad educativa de la zona, no demuestra el punto 1 de los puntos de hecho a probar, los testigos no reconocen a los demandados como las personas que habrían realizado el corte de agua potable estos SUPONEN, que habría sido la población de San Gabriel pero no individualizan a los demandados como las personas que habrían cortado el agua potable al Sindicato Villa San Julian, las declaraciones testificales demuestran que el Sindicato Villa San Julian y la Unidad educativa San Julian cuentan con agua potable, porque los testigos manifiestas que si cuentan con agua potable.

Mas al contrario se puede evidenciar que el Sindicato Villa San Julian cambio de cañería principal de agua potable y corto el suministro de agua potable que tenía la población San Gabriel.

Las declaraciones testificales demuestran que el Sindicato San Julian y la Unidad educativa San Julian cuenta con agua potable, no identifican a los demandados como las personas que habrían realizado el corte de agua potable que manifiestan el demandante.

Declaraciones testificales que son corroboradas por la inspección de visu de fs. 113 al 114en la cual se pudo evidenciar que no es una VERTIENTE de agua potable (el agua no está brotando de las profundidades de la tierra),  es una confluencia de riachuelos de agua provenientes de las zonas altas, las cuales llegan a ser captadas por medio de una estanque de cemento del cual se distribuye el agua potable hacia el Sindicato Villa San Julian, se observa que los vecinos y la unidad educativa de San Julian cuentan con agua potable proveniente de la toma de agua en litis, inspección que es corroborada por el informe técnico realizado por el personal de Apoyo técnico del Juzgado Agroambiental de fs. 115 al 129 de obrados, en la cual se establece que el Sindicato de San Julian y la Unidad educativa de la zona cuentan con agua potable.

PRUEBA DE INSPERCCION DE VISU de CARGO.-

Que, en la inspección de visu realizada a la toma de agua potable, se puedo evidenciar que no es una vertiente de agua potable, es una confluencia de aguas provenientes de las zonas altas, se observa que es captada mediante un estanque de cemento por el cual es distribuido al Sindicato Villa San Julian, se observa en el trayecto de la cañería principal, el tubo fue manipulado y que existen una bifurcación de la cañería de agua que dirige el agua potable al Sindicato Villa San Julian, en el trascurso de la inspección se pudo evidenciar que el Sindicato de San Julian y la unidad educativa San Julian cuentan con agua potable proveniente de la toma de agua en en litis,  se observa que en el límite del Sindicato Villa San Julian y la población San Gabriel la existencia de una cámara de paso de llave de agua potable la cual está cerrada con un candado y que al otro extremo de dicha cámara existe una cañería conectada con dirección a la población San Gabriel, realizando la verificación y siguiendo el rumbo de esta cañería se pudo establecer que dicha cañería de agua potable está conectada a los vecinos de San Gabriel y a la posta de Salud de San Gabriel,  realizada la verificación de que si la posta y los vecinos de San Gabriel cuentan con agua potable proveniente de la toma de agua en litis, se evidencia que los grifos no cuentan con agua potable proveniente de la toma en litis, el médico de la posta de salud de San Gabriel manifiesta que la posta hace uso del agua potable de la toma en litis, y que desde hace tiempo no cuentan con agua potable que proviene de dicha toma de agua en litis, mas indican que tiene una nueva toma de agua que no les abastece.

Inspección de visu, que demuestra 1.- Que el Sindicato Villa San Julian y la unidad educativa de la zona cuentan con agua potable, se pudo evidenciar que la cañería principal de agua potable ha sido manipulada en varios sectores realizando conexiones, se pudo evidenciar que en el límite del Sindicato Villa San Julian y la población de San Gabriel existe una llave de paso que está conectada con un tubo de agua potable de la toma de agua en litis y que continua hacia la población de San Gabriel, Se pudo evidenciar que la población de San Gabriel y la posta de salud no cuentan con agua potable proveniente de la toma de agua en litis.

PRUEBA DEL INFORME EMITIDO POR EL PERSONAL DE APOYO TECNICO DE ESTE JUZGADO.-

Que, del informe técnico emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Villa Tunari, se puede evidenciar que la unidad educativa  San Julian y los habitantes del  Sindicato Agrario Villa San Julian cuentan con agua potable proveniente de la toma de agua en litis, Se pudo evidenciar que los habitantes de la población de San Gabriel y la posta de Salud no cuentan con agua potable proveniente de la toma de agua en Litis, Se evidencia que la posta y los vecinos de San Gabriel cuentan  con otra toma de agua potable.

Prueba que demuestra que los habitantes y la unidad educativa del Sindicato Villa San Julian cuentan con agua potable y que los Habitantes y la posta de Salud de San Gabriel no cuentan con agua potable de la toma de agua en litis.

B) DELOS DEMANDADOSEMIGDIO VEIZAGA HIDALGO, ISIDRO JESUS TORRICO, WILFREDO SEJAS PEREDO Y NORAH ENCINAS MAITA:

PRUEBA LITERAL DE DESCARGO.- Se tiene que: a fs. 79 al 84 cursa prueba de reciente obtención que fue admitida bajo el principio de verdad material, cursa un informe técnico emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, de una inspección realizada a los ductos de agua potable en dicho informe se puede  establecer que el agua potable proviene de las zonas altas y que pasa por las poblaciones del Sindicato América, población de Isinuta,  Sindicato San Julian, la población de San Gabriel, se establece que las cañerías de la toma principal de agua potable en litis fueron manipuladas arbitrariamente, se establece que existe 2 cortes el primer corte que ha sido derivada a una sola red, el segundo corte se observa  que la cañería de San Gabriel está cortado y la tubería de San Julian se encuentra intacta, se observa la existencia de 2 cámaras la primera no tiene manipulación y la segunda cuenta esta con un candado.  

Prueba que demuestra que el agua potable que proviene de las zonas altas beneficia a varios sindicatos y poblaciones que la misma no es una vertiente que pertenece al Sindicato San Julian. Se evidencia que la cañería principal fue manipulada arbitrariamente y que la cañería de agua potable de la población de San Gabriel sufrió un corte.

No se tiene otra prueba, ya que esta parte respondió fuera del plazo establecido por el art. 79 de la Ley N° 1715, por lo que esta parte no tiene otra prueba que valorar.

C) DEL TERCER INTERESADO (Director de la Unidad Educativa San Julian) No se tiene prueba alguna que valorar, ya que esta parte no se apersono a pesar de estar citado legalmente dentro la presente demanda, por lo que asume su derecho y defensa en el estado en que se encuentra el presente proceso.