Resolución recurrida: Sentencia N° 02 de 06 de febrero de 2023
Fecha: 17-Abr-2023
Considerando 6
CONSIDERANDO
VI.-En virtud del análisis y estudio de las pruebas que cursan en el proceso,
corresponde establecer los hechos probados y los hechos no probados.
HECHOS NO
PROBADOS.- El demandante Ernesto Arce Galarza (Apoderado del Sindicato Agrario
Villa San Julian), no ha demostrado el punto 1 de los puntos de hecho a probar.
No demostró que
los demandados cortaron el suministro de agua potable de la vertiente ubicado
en el predio del Sindicato Agrario Villa San Julian, a las familias que habitan
en el Sindicato Villa San Julian y a la Unidad Educativa San Julian.
Hecho que no es
demostrado, tal cual se tiene de la prueba testifical de cargo cursante a fs.
105 al 108 de obrados, en las cuales los testigos de forma conteste y uniforme
manifiestan e indican que SUPONEN que fueron los de San Gabriel los que
cortaron el agua, los testigos no individualizan o identifican a los demandados
como las personas que habrían realizado el supuesto corte de agua potable en el
Sindicato Villa San Julian y la Unidad Educativa de la zona, mas la contario los testigos indican que los
habitantes del Sindicato Villa San Julian y la Unidad educativa cuentan con
agua potable proveniente de la toma de agua potable en litis, los testigos no
individualizan a los demandados como las
personas que realizaron el corte de agua potable de su Sindicato. Declaraciones
testificales que son corroboradas por la prueba de inspección de visu y los
informes técnicos que cursan de fs. 113 al 114, de fs. 115 al 129 y a fs. 79 al
84 de obrados en las cuales se pudo evidenciar en situ a través de la
inspección que el Sindicato de San Julian y la unidad educativa San Julian cuentan
con agua potable, se evidencio que el tubo principal fue manipulado de forma
arbitraria y esta contiene varios cortes y conexiones, pero el demandante no
pudo demostrar que los demandados fueron las personas que realizaron estos
cortes y empalmes que se observaron en la cañería principal de la toma de agua
en litis.
Al contrario de
lo demandado, se pudo evidenciar, que el Sindicato Villa San Julian realizo el
corte del suministro de agua que pasa por la cañería que abastecía de agua
potable de la toma de agua en litis a la población de San Gabriel, se pudo
evidenciar la existencia de una cámara en el límite del Sindicato Villa San
Julian y la población de San Gabriel, dicha cámara de llave de paso de agua, el
cual estaba con candado, y que la misma tiene una continuación de su cañería
hacia la población de San Gabriel, en la cual se evidencio que los habitantes
de la población de San Gabriel y la posta de Salud no cuentan con agua potable
que proviene de la toma de agua en litis, y que si estos tiene una segunda toma
de agua potable, conforme se tiene de la prueba de inspección de visu cursante de fs. 113 al 114 inspección de visu
y de fs. 115 al 129 informe técnico.
Se pudo
evidenciar que los pobladores y la posta de Salud de San Gabriel no cuentan con
agua potable provenientes de la toma de agua en litis pese a que cuentan con la
conexión de cañería para abastecerse del agua potable proveniente de la toma de
agua en litis, conforme se tiene de la
prueba de inspección de visu cursante a fs. 113 al 114 y del informe técnico cursante a fs. 115 al 129 de obrados.
La sumatoria de
las pruebas testifical, inspección de visu e informes técnicos, hacen prueba en
contrario y demuestran que la toma de agua no es una vertiente de agua, es la
confluencia de varios riachuelos que abastecen de agua potable al Sindicato San
Julian, unidad educativa San Julian y a la población de San Gabriel, dicha red
de agua que pasa por varios sindicatos (Sindicato América, C. poblado Isinuta,
Sindicato San Julian y C. poblado de S. Gabriel)en el trascurso de su curso que
recorría estos sindicatos, se demostró que los habitantes del Sindicato San
Julian y la unidad educativa San Julian cuentan con agua potable proveniente de
la toma de agua en litis.
Por lo que se
puede establecer que el demandante NO CUMPLIÓ con la carga de la prueba, tal
cual preceptúa el Art. 136 del C.P.C. y el Art. 1283 del C.C., que son
aplicados supletoriamente por el Art. 78 de la Ley N° 1715.
HECHOS NO
PROBADOS POR LOS DEMANDADOS Y EL TERCERO INTERESADO:
Que, los
demandados y el tercero interesado al no ser aceptada su responde, y el segundo
al no hacerse presente en el desarrollo del juicio. No se puede desarrollar los
puntos de hecho demostrados y no demostrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- 1.2 4. Indica que la Juez de instancia no conoce lo que es una vertiente, el cual sería un declive o lugar por donde corre el agua, misma que puede estar inclinada, encontrándose en puntos altos como en cimas, picos o crestas, bajo distintos perfiles de acuerdo a la acción de erosión y las características rocosas de un terreno; aspectos que infiere la Juez de instancia no consideró en la sentencia emitida, toda vez que en el considerando VII, dicha autoridad señala que no sería vertiente sino que es una confluencia de riachuelos, pero sin que realice ningún fundamento legal; no consideró que la posta de salud de la población se estaría quedando sin agua y si bien la Juez de instancia señala que sería el Sindicato San Julián el que habría realizado el corte de agua; sin embargo este hecho sería falso, porque la población de San Gabriel tiene agua que recibe de la Empresa EPSA, agua que sería abundante, toda vez que el tanque está ubicado en el centro de la población; por lo que, resulta absurdo que el Sindicato San Julián haya procedido al corte del suministro de agua.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. De la valoración de la prueba.
- FJ.II.3. De la nulidad de los actos procesales
- FJ.II.4. Examen del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Remitiéndonos a lo expresado en el FJ.II.2. De la valoración de la prueba, la cual se encuentra relacionada con el problema jurídico central expresado por la parte recurrente que señala que la Juez de instancia no habría valorado medios de prueba que probarían que el 18 de octubre de 2022, la población de San Gabriel, habría cortado el suministro de agua a todo el Sindicato Agrario Villa San Julián, así como a la Unidad Educativa San Julián y nos así por el referido sindicato
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 02/2023
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2