Resolución recurrida: Sentencia N° 02 de 06 de febrero de 2023
Fecha: 17-Abr-2023
Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
I.3. Argumentación de
la contestación al recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 152 a 154 de obrados, Wilfredo
Sejas Peredo, Norah Encinas Maita, Emidgio Veizaga Hidalgo e Isidro Jesús
Torrico, responden al recurso de casación, solicitando se declare infundado el
mismo y sea con costas, bajo los siguientes argumentos:
I.3.1. Respecto
al derecho propietario del Sindicato San Julián (puntos 1 y 2) señalan que el
recurrente no refiere que derechos se habrían atentado; en consecuencia, el
recurso de casación interpuesto no cumple con lo dispuesto en los arts. 271.I y
II y 274.1, 2 y 3 de la Ley N° 439.
I.3.2. Con
relación al Voto Resolutivo (punto 3) de los padres de familia de la Unidad
Educativa San Julián, de la misma forma observan que el recurso interpuesto no
expresa los agravios que hubieren sufrido, sino que tan sólo sería una
narración de hechos; es decir que infieren que el recurso presentado no cumple
con los presupuestos establecidos en los arts. 271 y 274 de la Ley N° 439. I.3.3.
En lo que respecta a la definición de lo que es una vertiente y sobre el corte
de agua (punto 5), reiteran que el recurso interpuesto tampoco respecto a este
extremo valora los agravios de que se hubiere sufrido, sino tan sólo sería una
narración de hechos; es decir, no cumple con los presupuestos establecidos en
los arts. 271 y 274 de la Ley N° 439.
I.3.4. En cuanto
a los hechos observados en la inspección judicial, respecto a la supuesta unión
con cinturones de seguridad y pernos, envuelto con ligas de goma; las
declaraciones testificales y la Acción Popular denegada por la autoridad de
garantías constitucionales, reiteran los argumentos expuestos en su memorial de
contestación, refiriendo que no se habría cumplido con lo establecido en los
arts. 271 y 274 del Código Civil de aplicación supletoria prevista en el art.
78 de la Ley N° 1715.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- 1.2 4. Indica que la Juez de instancia no conoce lo que es una vertiente, el cual sería un declive o lugar por donde corre el agua, misma que puede estar inclinada, encontrándose en puntos altos como en cimas, picos o crestas, bajo distintos perfiles de acuerdo a la acción de erosión y las características rocosas de un terreno; aspectos que infiere la Juez de instancia no consideró en la sentencia emitida, toda vez que en el considerando VII, dicha autoridad señala que no sería vertiente sino que es una confluencia de riachuelos, pero sin que realice ningún fundamento legal; no consideró que la posta de salud de la población se estaría quedando sin agua y si bien la Juez de instancia señala que sería el Sindicato San Julián el que habría realizado el corte de agua; sin embargo este hecho sería falso, porque la población de San Gabriel tiene agua que recibe de la Empresa EPSA, agua que sería abundante, toda vez que el tanque está ubicado en el centro de la población; por lo que, resulta absurdo que el Sindicato San Julián haya procedido al corte del suministro de agua.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. De la valoración de la prueba.
- FJ.II.3. De la nulidad de los actos procesales
- FJ.II.4. Examen del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Remitiéndonos a lo expresado en el FJ.II.2. De la valoración de la prueba, la cual se encuentra relacionada con el problema jurídico central expresado por la parte recurrente que señala que la Juez de instancia no habría valorado medios de prueba que probarían que el 18 de octubre de 2022, la población de San Gabriel, habría cortado el suministro de agua a todo el Sindicato Agrario Villa San Julián, así como a la Unidad Educativa San Julián y nos así por el referido sindicato
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 02/2023
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2