Resolución recurrida: Sentencia N° 02 de 06 de febrero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02 de 06 de febrero de 2023

Fecha: 17-Abr-2023

Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentación de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 152 a 154 de obrados, Wilfredo Sejas Peredo, Norah Encinas Maita, Emidgio Veizaga Hidalgo e Isidro Jesús Torrico, responden al recurso de casación, solicitando se declare infundado el mismo y sea con costas, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Respecto al derecho propietario del Sindicato San Julián (puntos 1 y 2) señalan que el recurrente no refiere que derechos se habrían atentado; en consecuencia, el recurso de casación interpuesto no cumple con lo dispuesto en los arts. 271.I y II y 274.1, 2 y 3 de la Ley N° 439.

I.3.2. Con relación al Voto Resolutivo (punto 3) de los padres de familia de la Unidad Educativa San Julián, de la misma forma observan que el recurso interpuesto no expresa los agravios que hubieren sufrido, sino que tan sólo sería una narración de hechos; es decir que infieren que el recurso presentado no cumple con los presupuestos establecidos en los arts. 271 y 274 de la Ley N° 439.  I.3.3. En lo que respecta a la definición de lo que es una vertiente y sobre el corte de agua (punto 5), reiteran que el recurso interpuesto tampoco respecto a este extremo valora los agravios de que se hubiere sufrido, sino tan sólo sería una narración de hechos; es decir, no cumple con los presupuestos establecidos en los arts. 271 y 274 de la Ley N° 439. 

I.3.4. En cuanto a los hechos observados en la inspección judicial, respecto a la supuesta unión con cinturones de seguridad y pernos, envuelto con ligas de goma; las declaraciones testificales y la Acción Popular denegada por la autoridad de garantías constitucionales, reiteran los argumentos expuestos en su memorial de contestación, refiriendo que no se habría cumplido con lo establecido en los arts. 271 y 274 del Código Civil de aplicación supletoria prevista en el art. 78 de la Ley N° 1715.