Resolución recurrida: Sentencia N° 02 de 06 de febrero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02 de 06 de febrero de 2023

Fecha: 17-Abr-2023

Considerando 1

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fecha 8 de noviembre de 2022 y 15 de noviembre de 2022, cursante a fs. 29 al 31, y 33 de obrados. Ernesto Arce Galarza en representación legal del Sindicato Agrario Villa San Julián, plantea demanda de Restablecimiento de uso y aprovechamiento de agua en contra de Emigdio Veizaga Hidalgo, Isidro Jesus Torrico, Wilfredo Sejas Peredo y Norah Encinas Maita en calidad de personas naturales, manifestando que sus poderdantes tienen una propiedad comunal con título PCM-NAL-009587 otorgado por el presidente Evo Morales Ayma en fecha 12 de noviembre de 2014, con registro en derechos reales con folio real N° 3184010008738, bajo el asiento A-1 de fecha 11 de octubre de 2015, y que el Sindicato San Julián  es propietario de la extensión superficial de 09820 hectáreas, propiedad denominada comunitaria perteneciente al Sindicato San Julián, ubicada en el mismo sindicato, Municipio Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, dentro del referido terreno tiene una vertiente de agua, el cual le provee de agua a todo el sindicato y sus familia, y que sus poderdantes viven en el sindicato San Julián, donde tienen su domicilio, donde viven conjuntamente con sus familias, se dedican a la actividad agrícola, en el referido sindicato existe una unidad educativa llamada San Julián donde todos los hijos del sindicato reciben educación, y que en la referida propiedad comunal el sindicato tiene una vertiente de agua el cual les abastece a todo el sindicato mediante tuberías que también abastece a la unidad educativa San Julián.

Señalan que los pobladores de la población de San Gabriel a la cabeza de los señores:   Emigdio Veizaga Hidalgo, Isidro Jesús Torrico, Wilfredo Sejas Peredo y Norah Encinas Maita, en fecha 18 de octubre del año en curso , a horas 9 de la mañana, han cortado el suministro de agua potable a todo el sindicato Villa San Julián y a la unidad educativa, después de cortar hicieron vigilia en el lugar donde han cortado el agua, con el objetivo de seguir privados de agua, de esta manera han atentado en contra de sus derechos fundamentales que están consagrados en la Constitución Política del Estado. Con el informe presentado por el director de la unidad educativa de San Julián se demuestra que han atentado a la vida de sus hijos exponiendo a enfermedades privándole de agua que es el líquido elemental para la vida, no tenían para tomar ni para hacer sus aseos personales, manifiesta que la población de San Gabriel tiene otro tanque de red de agua potable para toda su población, no entienden su mezquindad de la población de San Gabriel para cortarnos el agua lo cual atenta los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, pidiendo declare probada la demanda y se disponga que el uso y aprovechamiento de agua SEA EXCLUSIVO DEL SINDICATO VILLA SAN JULIAN por ser la vertiente en su propiedad, ya que cuenta con título ejecutorial otorgado por el INRA registrado en derechos reales en favor del Sindicato Villa San Julián; Que los demandados paguen los daños y perjuicios ocasionados por corte de agua al Sindicato Villa San Julián; Que se remita antecedentes al ministerio público para su procesamiento por atentar contra los derechos fundamentales, como ser el derecho a la vida consagrada en la Constitución Política del Estado.