Resolución recurrida: Sentencia N° 02 de 06 de febrero de 2023
Fecha: 17-Abr-2023
Considerando 1
CONSIDERANDO I:
Que, por memorial de fecha 8 de noviembre de 2022 y 15 de noviembre de 2022,
cursante a fs. 29 al 31, y 33 de obrados. Ernesto Arce Galarza en
representación legal del Sindicato Agrario Villa San Julián, plantea demanda de
Restablecimiento de uso y aprovechamiento de agua en contra de Emigdio Veizaga
Hidalgo, Isidro Jesus Torrico, Wilfredo Sejas Peredo y Norah Encinas Maita en
calidad de personas naturales, manifestando que sus poderdantes tienen una
propiedad comunal con título PCM-NAL-009587 otorgado por el presidente Evo
Morales Ayma en fecha 12 de noviembre de 2014, con registro en derechos reales
con folio real N° 3184010008738, bajo el asiento A-1 de fecha 11 de octubre de
2015, y que el Sindicato San Julián es
propietario de la extensión superficial de 09820 hectáreas, propiedad denominada
comunitaria perteneciente al Sindicato San Julián, ubicada en el mismo
sindicato, Municipio Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de
Cochabamba, dentro del referido terreno tiene una vertiente de agua, el cual le
provee de agua a todo el sindicato y sus familia, y que sus poderdantes viven
en el sindicato San Julián, donde tienen su domicilio, donde viven
conjuntamente con sus familias, se dedican a la actividad agrícola, en el
referido sindicato existe una unidad educativa llamada San Julián donde todos
los hijos del sindicato reciben educación, y que en la referida propiedad
comunal el sindicato tiene una vertiente de agua el cual les abastece a todo el
sindicato mediante tuberías que también abastece a la unidad educativa San Julián.
Señalan que los
pobladores de la población de San Gabriel a la cabeza de los señores: Emigdio Veizaga Hidalgo, Isidro Jesús Torrico,
Wilfredo Sejas Peredo y Norah Encinas Maita, en fecha 18 de octubre del año en
curso , a horas 9 de la mañana, han cortado el suministro de agua potable a
todo el sindicato Villa San Julián y a la unidad educativa, después de cortar
hicieron vigilia en el lugar donde han cortado el agua, con el objetivo de
seguir privados de agua, de esta manera han atentado en contra de sus derechos
fundamentales que están consagrados en la Constitución Política del Estado. Con
el informe presentado por el director de la unidad educativa de San Julián se
demuestra que han atentado a la vida de sus hijos exponiendo a enfermedades
privándole de agua que es el líquido elemental para la vida, no tenían para
tomar ni para hacer sus aseos personales, manifiesta que la población de San
Gabriel tiene otro tanque de red de agua potable para toda su población, no
entienden su mezquindad de la población de San Gabriel para cortarnos el agua
lo cual atenta los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política
del Estado, pidiendo declare probada la demanda y se disponga que el uso y
aprovechamiento de agua SEA EXCLUSIVO DEL SINDICATO VILLA SAN JULIAN por ser la
vertiente en su propiedad, ya que cuenta con título ejecutorial otorgado por el
INRA registrado en derechos reales en favor del Sindicato Villa San Julián; Que
los demandados paguen los daños y perjuicios ocasionados por corte de agua al Sindicato
Villa San Julián; Que se remita antecedentes al ministerio público para su
procesamiento por atentar contra los derechos fundamentales, como ser el
derecho a la vida consagrada en la Constitución Política del Estado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- 1.2 4. Indica que la Juez de instancia no conoce lo que es una vertiente, el cual sería un declive o lugar por donde corre el agua, misma que puede estar inclinada, encontrándose en puntos altos como en cimas, picos o crestas, bajo distintos perfiles de acuerdo a la acción de erosión y las características rocosas de un terreno; aspectos que infiere la Juez de instancia no consideró en la sentencia emitida, toda vez que en el considerando VII, dicha autoridad señala que no sería vertiente sino que es una confluencia de riachuelos, pero sin que realice ningún fundamento legal; no consideró que la posta de salud de la población se estaría quedando sin agua y si bien la Juez de instancia señala que sería el Sindicato San Julián el que habría realizado el corte de agua; sin embargo este hecho sería falso, porque la población de San Gabriel tiene agua que recibe de la Empresa EPSA, agua que sería abundante, toda vez que el tanque está ubicado en el centro de la población; por lo que, resulta absurdo que el Sindicato San Julián haya procedido al corte del suministro de agua.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. De la valoración de la prueba.
- FJ.II.3. De la nulidad de los actos procesales
- FJ.II.4. Examen del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Remitiéndonos a lo expresado en el FJ.II.2. De la valoración de la prueba, la cual se encuentra relacionada con el problema jurídico central expresado por la parte recurrente que señala que la Juez de instancia no habría valorado medios de prueba que probarían que el 18 de octubre de 2022, la población de San Gabriel, habría cortado el suministro de agua a todo el Sindicato Agrario Villa San Julián, así como a la Unidad Educativa San Julián y nos así por el referido sindicato
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 02/2023
- Considerando 1
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- Por Tanto 2