Resolución recurrida: Sentencia N° 02 de 06 de febrero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02 de 06 de febrero de 2023

Fecha: 17-Abr-2023

Considerando 3

CONSIDERANDO III.- Que, habiendo los demandados respondidos fuera de plazo a la presente demanda, la misma no es tomada en cuenta, mediante Auto de fecha 9 de enero de 2023, cursante a fs. 69 de obrados, se ha señalado audiencia pública de juicio Oral Agrario. Al amparo del Art. 83 del mismo cuerpo legal, se llevó a cabo la audiencia pública de juicio oral agrario conforme a las actividades procesales previstas en el Art. 83 de la Ley N° 1715,  las cuales cursan a fs. 74 al 114, de obrados hasta la conclusión del juicio oral, escuchándose los fundamentos de las partes, y la parte demandante se ratifica en el contenido de su memorial de demanda y los demandados asumen su defensa en el estado que se encuentra el proceso, a razón de  que el responde se presentó fuera del plazo establecido por ley, sin exponer hechos nuevos; ni excepción alguna que resolver, acto seguido en vía de saneamiento procesal se concedió el expediente a las partes por intermedio de sus abogados, para que observen las posibles nulidades que pudieren advertir hasta esa instancia del desarrollo del proceso, por lo que el abogado de la parte demandante manifiesta que no encuentra ningún vicio que cause nulidad, por su parte el abogado de la parte demandada indica que no advirtió ningún vicio de nulidad. En la audiencia se intentó la conciliación con las partes a efecto de concluir con el presente proceso de manera voluntaria, no llegando a ningún acuerdo conciliatorio razón por la cual la conciliación no prosperó.

Continuando con la audiencia, se fijó el objeto de la prueba que no fue observada por las partes, asimismo se ha admitido las pruebas de cargo y descargo, que serán analizadas según corresponda a su pertinencia.

Entrando al análisis y valoración de la prueba, realizada en previsión del Art. 145 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente por permisión del Art. 78 de la Ley Nº 1715,