Resolución recurrida: Sentencia N° 02 de 06 de febrero de 2023
Fecha: 17-Abr-2023
Por Tanto 2
POR TANTO: La
suscrita Juez Agroambiental de Villa Tunari, administrando justicia en primera
instancia, a nombre de la Ley y en virtud de la Jurisdicción y competencia que
por ella ejerce a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley, declara
IMPROBADA la demanda de restablecimiento de uso y aprovechamiento de agua que
cursa a fs. 29 al 31 y 33 de obrados, presentado por Ernesto Arce Galarza
(Apoderado del Sindicato Agrario Villa San Julian) contra Emigdio Veizaga
Hidalgo, Isidro Jesus Torrico, Wilfredo Sejas Peredo y Norah Encinas Maita.
Esta Sentencia
de la que se tomará razón donde corresponda, se funda en las disposiciones
legales citadas, es pronunciada de manera integra a los seis días del mes de
febrero de 2023.
Las partes
quedan notificadas en audiencia y por Secretaria entréguese las copias a cada
una de ellas, procédase a notificarse con la presente sentencia al tercer
interesado (Director de la Unidad Educativa San Julian) en su domicilio real.
Asimismo, se les
hace saber que esta sentencia, puede ser recurrida en casación conforme
establece el Art. 87 parágrafo I) de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley No.
3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria. REGISTRESE.
FDO. Y SELLADO JUEZ AGROAMBIENTAL DE VILLA TUNARI,
MARTHA SALAZAR GARCIA. ANTE MI, FDO. Y SELLADO SECRETARIO LIMBER MIRANDA LOPEZ.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- 1.2 4. Indica que la Juez de instancia no conoce lo que es una vertiente, el cual sería un declive o lugar por donde corre el agua, misma que puede estar inclinada, encontrándose en puntos altos como en cimas, picos o crestas, bajo distintos perfiles de acuerdo a la acción de erosión y las características rocosas de un terreno; aspectos que infiere la Juez de instancia no consideró en la sentencia emitida, toda vez que en el considerando VII, dicha autoridad señala que no sería vertiente sino que es una confluencia de riachuelos, pero sin que realice ningún fundamento legal; no consideró que la posta de salud de la población se estaría quedando sin agua y si bien la Juez de instancia señala que sería el Sindicato San Julián el que habría realizado el corte de agua; sin embargo este hecho sería falso, porque la población de San Gabriel tiene agua que recibe de la Empresa EPSA, agua que sería abundante, toda vez que el tanque está ubicado en el centro de la población; por lo que, resulta absurdo que el Sindicato San Julián haya procedido al corte del suministro de agua.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. De la valoración de la prueba.
- FJ.II.3. De la nulidad de los actos procesales
- FJ.II.4. Examen del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Remitiéndonos a lo expresado en el FJ.II.2. De la valoración de la prueba, la cual se encuentra relacionada con el problema jurídico central expresado por la parte recurrente que señala que la Juez de instancia no habría valorado medios de prueba que probarían que el 18 de octubre de 2022, la población de San Gabriel, habría cortado el suministro de agua a todo el Sindicato Agrario Villa San Julián, así como a la Unidad Educativa San Julián y nos así por el referido sindicato
- Por Tanto 1
- SENTENCIA: Nº 02/2023
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2