Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero
Fecha: 08-May-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5.
Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes
cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1.
De fs. 7 cursa, Certificación emitido por Henan Hugo Ortiz López, en calidad de presidente
de la 0TB de la Comunidad Campo Pajoso, de 16 de diciembre de 2021, a
través del cual, a petición verbal del interesado, Certifica que, Armando
Terceros Gallardo, es vecino de la Comunidad, vive en familia, cuenta con casa
propia su actividad es la agricultura, cuenta con un terreno de 77 ha, ubicada
en Salada Chica y es poseedor legal del terreno desde el año 2003.
I.5.2.
De fs. 8 a 9 cursa, Certificación, emitida por el INRA Tarija, que establece la
existencia del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio del predio denominado
Laguna Chica, registrado a nombre de Hilton Donoso Urdininea, Hugo Arturo
Carvajal Donoso y José Baldivia Urdininea, con una superficie provisional de 80
ha, siendo su estado actual en proceso de Titulación de acuerdo al SIMAT.
I.5.3. De fs. 28 a 31 cursa, Informe Técnico y Plano de referencia de la propiedad, emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Yacuiba por el que se advierte que dentro del predio Salada Chica se encuentra ocupando Marcial Mendoza Amador en una superficie de 15.0714 ha. y seguidamente el área de Roberto Herrera Acuña en una superficie de 29.9003 ha.
I.5.4. A fs. 34 y vta., cursa la Declaración Notarial Nº 0054/2012, de 9 de abril de 2012, emitida por la Notario de Fe Pública Nº 6 del distrito de Yacuiba, por el cual expresa que "En el año 2003 cada uno de los declarantes recibieron de los señores Armando y Henrry Terceros Gallardo en calidad de compensación por trabajos realizados en el predio "Laguna Chica" una fracción de terreno de la propiedad agraria indicada de la siguiente manera: Roberto Herrera Acuña 30 hectáreas, Adel Romero Quispe 17 hectáreas, Fortunato Gallardo Rojas 20 hectáreas y Marcial Mendoza Amador 15 hectáreas, donde ellos están viviendo con su familia, cultivando la tierra realizando trabajos y mejoras cada uno en su fracción, cumpliendo la función social, desde el año 2003 hasta la fecha, se encuentran viviendo de manera pacífica, publica e ininterrumpida en el predio "Laguna Chica", ubicado en la comunidad La Salada…" "Asimismo al momento de recibir las fracciones de terreno rural, entregaron de manera conjunta a los señores Armando y Henrry Terceros Gallardo la suma de ($us.8.000), en calidad de complementar el pago total de las indicadas fracciones de terreno recibidas en compensación".
I.5.5.
De fs. 48 cursa, en original Certificado de Matrimonio celebrado el 16 de
octubre de 1994, entre
Roberto Herrera Acuña y Margarita Judy Tapia Nogales.
I.5.6.
De fs. 50 y vta. cursa, Acta de Intervención Notarial Nº 27/2010 de 8
de noviembre de 2010, emitido por el Notario de Fe Pública Nº 1 de
Villa Montes, Abogado Marco Antonio Medina Salinas, a través del cual establece
lo siguiente: "Se instaló el acto de intervención e inventeriación de los bienes
muebles e inmuebles de los hermanos Armando Terceros Gallardo…” “…quienes viven
en la propiedad con sus respectivas esposas e hijos; para dicho acto me
constitui en el lugar de los hechos ubicado en la comunidad rural de la Salada
en la propiedad denominada Laguna Chica…” "Asimismo se hace constar que
dentro de la misma propiedad se
encuentra asentados cuatro familias el señor Adelio Romero Quispe en una
superficie de 17 hectáreas, Fortunato Gallardo Rojas en una superficie de 20
hectáreas, el señor Roberto Herrera Acuña en una superficie de 30 hectáreas, y
el señor Marcial Mendoza Amador
en una superficie de 15 hectáreas,
quienes se encuentran viviendo en dichos terrenos que fueron dados por
los hermanos Terceros en calidad de compensación por los trabajos que les
realizaron en su propiedad a favor de los hermanos Terceros".
I.5.7.
De fs. 64 a 66 vta. de obrados, cursa memorial de demanda Contenciosa
Administrativa por el que, en la parte del relato de los hechos señala:
“Sobre el predio Laguna Chica en año 2003, dimos en calidad de compensación por
trabajos realizados en el predio, una fracción de terreno a los señores Roberto
Herrera Acuña 30 hectáreas, Adelio Romero
Quispe 17 hectáreas, Fortunato Gallardo Rojas 20 hectáreas y
Marcial Mendoza Amador
15 hectáreas, donde ellos
están viviendo con su
familia, cultivando la tierra
realizando trabajos y mejoras cada uno en su fracción de terreno…”
I.5.8.
De fs. 67 y vta. cursa, nota 30 de junio de 2017 dirigida a
Secretaria General de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de
Yacuiba C.S.U.T.C.Y, por el que se advierte que ambas partes demandante
y demandado presentan denuncia de atropellos por parte de la APG, en el que
hacen referencia que ambos han estado en posesión más de 15 años.
I.5.9.
De fs. 68 a 69 cursa, una querella presentada al Fiscal de Materia de
Yacuiba, por el que el señor Armando Terceros Gallardo, señala que
cedió fracción de terrenos a Roberto Herrera Acuña y otros.
I.3.10.
De fs. 162 a 174 cursa, documentación en copia simple del Título Ejecutorial Nº
PPD-NAL-1080149 de la propiedad Laguna Chica, con una superficie de 80.0000 ha, a nombre de Hilton Donoso
Urdiminea, José Baldivia Urdiminea y Hugo Arturo Carvajal Donoso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero de 2023, recurrido en casación en la forma y en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- Por Tanto 1