Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero

Fecha: 08-May-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.

I.5. Actos procesales relevantes. 

De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1. De fs. 7 cursa, Certificación emitido por Henan Hugo Ortiz López, en calidad de presidente de la 0TB de la Comunidad Campo Pajoso, de 16 de diciembre de 2021, a través del cual, a petición verbal del interesado, Certifica que, Armando Terceros Gallardo, es vecino de la Comunidad, vive en familia, cuenta con casa propia su actividad es la agricultura, cuenta con un terreno de 77 ha, ubicada en Salada Chica y es poseedor legal del terreno desde el año 2003.

I.5.2. De fs. 8 a 9 cursa, Certificación, emitida por el INRA Tarija, que establece la existencia del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio del predio denominado Laguna Chica, registrado a nombre de Hilton Donoso Urdininea, Hugo Arturo Carvajal Donoso y José Baldivia Urdininea, con una superficie provisional de 80 ha, siendo su estado actual en proceso de Titulación de acuerdo al SIMAT.

I.5.3. De fs. 28 a 31 cursa, Informe Técnico y Plano de referencia de la propiedad, emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Yacuiba por el que se advierte que dentro del predio Salada Chica se encuentra ocupando Marcial Mendoza Amador en una superficie de 15.0714 ha. y seguidamente el área de Roberto Herrera Acuña en una superficie de 29.9003 ha. 

I.5.4. A fs.  34 y vta., cursa la Declaración Notarial Nº 0054/2012, de 9 de abril de 2012, emitida por  la  Notario de Fe Pública Nº 6 del distrito de Yacuiba, por el cual expresa que "En  el año 2003  cada  uno  de  los declarantes  recibieron  de  los  señores  Armando  y Henrry  Terceros  Gallardo  en calidad  de compensación  por trabajos  realizados  en el predio "Laguna  Chica"  una fracción  de terreno  de la propiedad  agraria  indicada  de la siguiente  manera:   Roberto   Herrera  Acuña  30  hectáreas,   Adel   Romero   Quispe   17 hectáreas,  Fortunato  Gallardo  Rojas  20  hectáreas  y  Marcial  Mendoza  Amador   15 hectáreas,  donde  ellos  están  viviendo  con  su familia,  cultivando  la tierra  realizando trabajos  y mejoras  cada uno en su fracción,  cumpliendo  la función social, desde el año 2003 hasta la fecha, se encuentran viviendo de manera pacífica, publica e ininterrumpida  en el predio  "Laguna  Chica",  ubicado  en la  comunidad  La Salada…" "Asimismo al momento de recibir las fracciones de terreno rural, entregaron de manera conjunta a los señores Armando y Henrry Terceros Gallardo la suma de ($us.8.000), en calidad de complementar  el pago total de las indicadas fracciones de terreno recibidas en compensación".

I.5.5. De fs. 48 cursa, en original Certificado de Matrimonio celebrado el 16 de octubre de 1994, entre Roberto Herrera Acuña y Margarita Judy Tapia Nogales.

I.5.6. De fs. 50 y vta. cursa, Acta de Intervención Notarial Nº 27/2010 de 8 de noviembre de 2010, emitido por el Notario de Fe Pública Nº 1 de Villa Montes, Abogado Marco Antonio Medina Salinas, a través del cual establece lo siguiente:  "Se instaló el acto de intervención e inventeriación de los bienes muebles e inmuebles de los hermanos Armando Terceros Gallardo…” “…quienes viven en la propiedad con sus respectivas esposas e hijos; para dicho acto me constitui en el lugar de los hechos ubicado en la comunidad rural de la Salada en la propiedad denominada Laguna Chica…” "Asimismo se hace constar que dentro  de la misma propiedad se encuentra asentados cuatro familias el señor Adelio Romero Quispe en una superficie de 17 hectáreas, Fortunato Gallardo Rojas en una superficie de 20 hectáreas, el  señor  Roberto Herrera Acuña en una superficie de 30  hectáreas, y  el señor Marcial  Mendoza Amador en una superficie de 15 hectáreas,  quienes se encuentran viviendo en dichos terrenos que fueron dados por los hermanos Terceros en calidad de compensación por los trabajos que les realizaron en su propiedad a favor de los hermanos Terceros".

I.5.7. De fs. 64 a 66 vta. de obrados, cursa memorial de demanda Contenciosa Administrativa por el que, en la parte del relato de los hechos señala: “Sobre el predio Laguna Chica en año 2003, dimos en calidad de compensación por trabajos realizados en el predio, una fracción de terreno a los señores Roberto Herrera Acuña 30 hectáreas, Adelio Romero   Quispe 17 hectáreas, Fortunato Gallardo Rojas 20 hectáreas y Marcial  Mendoza  Amador  15 hectáreas,  donde  ellos  están  viviendo  con  su familia,  cultivando  la tierra  realizando trabajos y mejoras cada uno en su fracción de terreno…”

I.5.8. De fs. 67 y vta. cursa, nota 30 de junio de 2017 dirigida a Secretaria General de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Yacuiba C.S.U.T.C.Y, por el que se advierte que ambas partes demandante y demandado presentan denuncia de atropellos por parte de la APG, en el que hacen referencia que ambos han estado en posesión más de 15 años.

I.5.9. De fs. 68 a 69 cursa, una querella presentada al Fiscal de Materia de Yacuiba, por el que el señor Armando Terceros Gallardo, señala que cedió fracción de terrenos a Roberto Herrera Acuña y otros.

I.3.10. De fs. 162 a 174 cursa, documentación en copia simple del Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-1080149 de la propiedad Laguna Chica, con una superficie de 80.0000 ha, a nombre de Hilton Donoso Urdiminea, José Baldivia Urdiminea y Hugo Arturo Carvajal Donoso.