Tribunal Agroambiental Bolivia
Resolución recurrida: Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero
Fecha: 08-May-2023
FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
El Tribunal Agroambiental, tiene
competencia para resolver los recursos de casación contra las Sentencias o
Autos Interlocutorios Definitivos emitidos por las juezas y jueces
agroambientales, en virtud a lo dispuesto en los arts. 189.1 de la Constitución
Política del Estado (CPE), 144.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025) y
36.1 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 03/2023 de 09 de febrero de 2023, recurrido en casación en la forma y en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- Por Tanto 1